El ABC de las cooperativas

¿Cooperativa o empresa? ¿Socio o empleado en relación de dependencia? ¿Actividad legal o evasión flagrante? Las anteriores son preguntas que aparecen con frecuencia cuando se analiza el conflicto del Puerto. En este informe, el especialista en el tema –y vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMdP–, Raúl de Vegal, brinda todos los datos para poder responder a esos interrogantes sin dejar lugar a dudas.

¿Cooperativa o empresa? ¿Socio o empleado en relación de dependencia? ¿Actividad legal o evasión flagrante? Las anteriores son preguntas que aparecen con frecuencia cuando se analiza el conflicto del Puerto. En este informe, el especialista en el tema –y vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMdP–, Raúl de Vegal, brinda todos los datos para poder responder a esos interrogantes sin dejar lugar a dudas.

La ley argentina diferencia perfectamente entre una cooperativa y una empresa convencional. También es clara respecto de cuál es la diferencia entre un socio de una cooperativa y un empleado en relación de dependencia.

Confundir un modelo con el otro parece poco probable, a menos que exista una intención oculta.
Esa es la conclusión a la que se llega tras leer el informe realizado para LA CAPITAL por el magister Raúl de Vega, vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata –UNMdP– y autor de diversos trabajos relacionados con la actividad cooperativa.

A continuación las definiciones aportadas por el especialista, que constituyen lo que podría llamarse el ABC del cooperativismo y ayudan a entender el conflicto del Puerto de Mar del Plata:

–¿Qué define a una cooperativa?
–La Alianza Cooperativa Internacional, en su declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1995, define: “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente, para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”. La ley argentina de Cooperativas establece, en su artículo segundo, una serie de condiciones para su funcionamiento.

–¿Qué diferencia a una cooperativa de una sociedad anónima?
–Si bien ambas son personas jurídicas, la primera diferencia esencial es que una de ellas es una asociación (la cooperativa), mientras que la anónima como bien lo dice su nombre es una sociedad. La asociación la podemos definir como “la unión estable de una pluralidad de personas, independiente en su existencia del cambio de sus miembros, que tiene una constitución corporativa y un nombre colectivo, cuyos bienes son administrados por los mismos miembros” es privada y es civil.

En cambio estamos en presencia de una sociedad cuando dos o más personas se hubieran mutuamente obligado cada una con una prestación con el objeto de desarrollar una actividad lícita y con el ánimo de obtener un beneficio o lucro que se distribuirá entre los socios de acuerdo a pautas determinadas”. En ellas existe el afecto social (afecto societatis) y pueden ser tanto civiles como comerciales al igual que públicas o privadas (Código Civil, artículo 1.648).

–¿Qué órganos o reglamentos regulan las actividades comerciales de una cooperativa?
–Las cooperativas están reguladas por la ley 20.337 y una serie de normas complementarias (resoluciones del Inaes) y son fiscalizadas en lo que a su funcionamiento asociativo se refiere, por el Inaes (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) que funciona en Belgrano 1.656 –Capital Federal– y su dirección en la web es
www.inaes.gov.ar.

–¿Sólo interviene el Inaes, sea cual sea la actividad que realizan?
–No. A este marco regulatorio hay que sumar las normativas que tengan especificidad respecto de la actividad que desarrollan y, sobre todo, hay que tener en cuenta la jurisdicción que les alcanza. Por ejemplo, las cooperativas que están ubicadas dentro del Puerto de nuestra ciudad están fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires y por ende de la municipalidad, de igual forma que no son alcanzadas por los tribunales ordinarios de la provincia sino por los federales y la seguridad no es controlada por la policía provincial sino por la prefectura naval.

–¿Cómo se constituye el capital de una cooperativa?
–Por el aporte de los socios fundadores, pero no retirarán utilidades.

–¿Cómo se distribuyen las ganancias entre los miembros de una cooperativa?
–No se distribuyen ganancias entre los miembros de ninguna de las formas asociativas. El superávit luego de las apropiaciones con destino específico tales –como reserva legal, fondo de capacitación, retorno– se capitaliza. En el caso de las asociaciones cooperativas lo que se puede llegar a devolver como su nombre lo dice es el “retorno" que, dado que se trata de una organización sin fin de lucro, son ingresos retenidos o excesos de costo imputados durante el desarrollo.

Por ejemplo: en una cooperativa telefónica se determina una tarifa a percibir de los afiliados como puede ser el valor del pulso. Al cierre del ejercicio si ese valor ha sido excesivo (o sea más que lo necesario para cubrir los costos) se va a reintegrar al afiliado mediante el retorno pero no a todos por partes iguales, sino en función del consumo por aquello que quien más consumió, es el que ha pagado un exceso mayor que debe ser retornado.

–¿Cómo se articula la relación entre los integrantes de una cooperativa?
–Una cooperativa de trabajo se considera como una suma de voluntades independientes que deciden agruparse para producir determinado bien o servicio mediante la prestación de su trabajo personal organizado en común. Pero la realidad indica que en muchas oportunidades se ha utilizado con el sólo objeto de evadir la aplicación de normas del trabajo, en parte por la gran similitud que existe entre el “acto cooperativo” y la “prestación de trabajo personal” bajo el régimen de subordinación. Es por eso que la cooperativa de trabajo está siendo continuamente sospechada de esconder un fraude laboral y la violación de las normas protectoras.

–¿Cuál es la diferencia entre un acto cooperativo y un trabajo dependiente?
–Debe buscarse en las causas de las respectivas obligaciones: en el primer caso la causa es el aprovechamiento de los mayores beneficios de la agrupación para trabajar de forma autónoma –aunque en todo grupo de personas deben existir reglas– y lo que percibe el asociado es exactamente el beneficio que contribuyó a obtener con su trabajo personal. En el trabajo dependiente, en cambio, la causa es la subordinación. El trabajador recibe la remuneración convenida aunque hubiera contribuido a obtener un beneficio mayor. En conclusión, mientras el trabajador cooperativo no es ajeno a la sociedad para la que trabaja, el trabajador subordinado se caracteriza por estar ajeno al resultado.

–¿Puede una cooperativa tener personal en relación de dependencia que no sea miembro societario?
–Se ha admitido que una cooperativa de trabajo tenga personal en relación de dependencia siempre que sean tareas ajenas al objeto social. También se ha admitido la contratación de personal dependiente por plazos breves, vencidos los cuales los trabajadores sólo podrán permanecer en la misma como asociados. El artículo 4º de la ley 25.250 admite la posibilidad que las cooperativas de trabajo tengan personal dependiente no asociado desde que autoriza a los servicios de inspección de Trabajo para ejercer el contralor a fin de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social de los trabajadores dependientes a su servicio.

–¿A qué caja aporta el integrante de una cooperativa?
–Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo serán consideradas sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RSPC). La reciente reforma al monotributo destina todo el capítulo sexto de la ley 25865 a regular el régimen especial para estos contribuyentes, quienes podrán incorporarse al RSPC. Aquellos que obtuvieran ingresos por un importe inferior a 12.000 pesos quedarán eximidos del pago del impuesto integrado, debiendo efectuar únicamente los aportes provisionales. Asimismo, los asociados cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren en las especificaciones correspondientes, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales. En todos los casos la cooperativa de trabajo deberá actuar como agente de retención.

Cabe consignar que el socio cooperativo no tiene relación de dependencia con la sociedad, ya que su aporte es precisamente el trabajo y se da en un marco asociativo en el que las utilidades o retornos se reparten en proporción al trabajo.

Cómo se manejan las empresas tradicionales

Así como definió a las cooperativas, el magister Raúl de Vega hizo lo propio con las empresas tradicionales. Sus definiciones, que sirven para clasificar con claridad cuándo se trata de una o la otra, fueron las siguientes:

–¿Que tipos de empresas pueden existir?
–Puede haber de todo tipo, hasta de aquellos impensados para quien no tiene vinculación con cierta actividad. Pueden dividirse por la actividad: comerciales, industriales o de servicios, entre públicas y privadas o por su propósito de lucro, entre lucrativas y no lucrativas.

–¿Que diferencia a una empresa lucrativa de otra no lucrativa?
–Las empresas lucrativas son aquellos emprendimientos que, ya sea bajo la forma de sociedad o en forma unipersonal, persiguen obtener un beneficio por el desarrollo de su actividad, el que de acuerdo con ciertas condiciones contractuales, legales y reglamentarias puede ser distribuido entre sus socios o propietarios.

Las no lucrativas, en cambio, son aquellas organizaciones asociativas que si bien pueden perseguir la obtención de un beneficio –lo que no sólo es lícito sino aconsejable a fin de poder cumplir con el objetivo para el que han sido creadas– se ven totalmente impedidas de distribuirlo entre sus socios. Esto significa que si existe superávit no debe ser distribuido sino debe ser capitalizado en la misma asociación, de forma tal de incrementar el patrimonio dedicado al fin establecido.

–¿Qué órganos o reglamentos regulan las actividades comerciales tradicionales (no cooperativas)?
–Desde el punto de vista societario, la Dirección de Personas Jurídicas de Buenos Aires. En lo que hace al aspecto tributario, en todo el país rige la AFIP en tanto que hay otros órganos que tienen que ver con la jurisdicción correspondiente, tal es el caso de Rentas de la Provincia y la Municipalidad.

–¿Cómo se constituye el capital de una empresa tradicional, por ejemplo una sociedad anónima?
–Por el aporte de los socios, posteriormente puede haber nuevos aportes o capitalización de utilidades.

–¿Cómo se distribuyen las ganancias?
–El monto a distribuir queda determinado por la asamblea de socios mientras que las proporciones provienen de lo establecido en el estatuto. Si no hubiere prescripciones al respecto. se distribuirán en función de los aportes de capital que hubieran efectuado los accionistas.

–¿Cómo se articula la relación entre una sociedad comercial y su personal?
–A través de la legislación laboral, que determina una clara relación de dependencia.

–¿A que caja aporta el integrante de una sociedad anónima?
–Depende del rol que ejerza dentro de la misma. Si es miembro de los órganos de gestión, como trabajador autónomo; si sólo es socio no tiene que aportar por ser un simple tenedor de acciones y si se trata de un empleado se cumplirá con todas las obligaciones que le competen a un trabajador en relación de dependencia.

El rol del municipio

El rol de la municipalidad a la hora de controlar la labor de las cooperativas suele dar lugar a confusión. Raúl de Vega describió los alcances de dichos controles, así como los ámbitos donde pueden ejercerse:

–En el caso de una empresa tradicional, ¿puede operar sin el consentimiento de la municipalidad?
–No, salvo que estuviere fuera de la jurisdicción municipal, por ejemplo dentro del Puerto de Mar del Plata. Si están en el barrio Puerto, en cambio, están bajo jurisdicción municipal y no pueden operar sin su consentimiento.

–¿Qué aspectos controla el municipio?
–En el caso de las empresas bajo su jurisdicción, primero habilita el desarrollo de la actividad constatando las instalaciones, la seguridad, la zona donde se localizará, etc. Luego mediante las distintas secretarías debería fiscalizar aquellas cuestiones bajo su ámbito. Si se procesan alimentos, por ejemplo, debe controlar no sólo la higiene sino también la calidad de los productos mediante el Departamento de Bromatología, etc.

–En el caso de una cooperativa, ¿puede operar sin el consentimiento de la municipalidad?
–No puede desarrollar actividad comercial en el ámbito municipal sin autorización. En caso de ser así, controla los mismos aspectos que en una empresa convencional.

16/11/07
LA CAPITAL

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