CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SIND. ARG. DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA IND. NAVAL – ASTILLERO UNION S.A. – REG 628 Y 629/13
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SIND. ARG. DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA IND. NAVAL – ASTILLERO UNION S.A. – REG 628 Y 629/13
Publicada en el Boletín Oficial del 08-ago-2013 Número: 32697 Página: 44
Resumen:
DECLARASE REGISTRADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA EMPRESA ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, OBRANTE A FOJAS 1/2 DEL EXPEDIENTE Nº 266.898/12, RATIFICADO A FOJAS 15/17 DEL EXPEDIENTE Nº 1.526.228/12, AGREGADO COMO FOJA 42 AL PRINCIPAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T. O. 2004).
Disposición Nº 469/2013
Registros Nº 628/2013 y Nº 629/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 266.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen la incorporación del personal a la firma ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
08/08/13
INFOLEG
