Decreto 855/2013 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

MINISTERIO DE DEFENSA

HABERES MENSUALES – FIJANSE


MINISTERIO DE DEFENSA

HABERES MENSUALES – FIJANSE

Publicada en el Boletín Oficial del 23-jul-2013    Número: 32685    Página: 8

 

Resumen:

FIJASE, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2013 Y DEL 1° DE AGOSTO DE 2013, EL HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS ESTABLECIDO POR EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 245/13, CONFORME LOS IMPORTES QUE PARA LAS DISTINTAS JERARQUIAS SE DETALLAN EN LOS ANEXOS I Y II, RESPECTIVAMENTE, QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE DECRETO.

 

Decreto 855/2013

Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos Nº 1305 del 31 de julio de 2012, Nº 2749 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 245 del 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Policía de Establecimientos Navales que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el ANEXO I del Decreto Nº 245/13, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Conviértese la suma fija transitoria creada por el artículo 5° del Decreto Nº 1305/12, en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún incremento salarial.

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la Policía de Establecimientos Navales establecido por el Anexo I del Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los ANEXOS III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 5° — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Agustín O. Rossi.

 

ANEXO I

 

PERSONAL MILITAR

 

HABER MENSUAL

 



GRADOS

HABER MENSUAL 01/07/2013

Teniente General, Almirante, Brigadier General

8232

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor

8117

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier

7843

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro

7143

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro

6329

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor

5064

Capitán, Teniente de Navío, Capitán

4340

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente

3616

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente

3345

Subteniente, Guardiamarina, Alférez

3255

Suboficial Mayor

5041

Suboficial Principal

4495

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante

4041

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar

3671

Sargento, Cabo Principal

3496

Cabo Primero

3330

Cabo, Cabo Segundo, Cabo

3171

Voluntario 1ra., Marinero 1ra.

3020

Voluntario 2da., Marinero 2da.

2893

 

ANEXO II

 

PERSONAL MILITAR

HABER MENSUAL



GRADOS

HABER MENSUAL 01/08/2013

Teniente General, Almirante, Brigadier General

9114

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor

8986

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier

8684

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro

7909

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro

7007

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor

5606

Capitán, Teniente de Navío, Capitán

4805

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente

4004

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente

3704

Subteniente, Guardiamarina, Alférez

3603

Suboficial Mayor

5581

Suboficial Principal

4976

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante

4474

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar

4065

Sargento, Cabo Principal

3870

Cabo Primero

3687

Cabo, Cabo Segundo, Cabo

3510

Voluntario 1ra., Marinero 1ra.

3343

Voluntario 2da., Marinero 2da.

3203

 

ANEXO III

 

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES



JERARQUIA

HABER MENSUAL 01/07/2013

COMISARIO INSPECTOR

2,661.61

COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES

2,175.10

SUBCOMISARIO

2,023.31

OFICIAL PRINCIPAL

1,764.47

OFICIAL INSPECTOR

1,605.91

OFICIAL SUBINSPECTOR

1,343.00

OFICIAL AYUDANTE

1,112.62

OFICIAL SUBAYUDANTE

978.45

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

1,633.02

SARGENTO 1°

1,233.23

SARGENTO

1,181.73

CABO

947.28

AGENTE DE 1°

916.12

AGENTE DE 2°

901.21

 

ANEXO IV

 

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES



JERARQUIA

HABER MENSUAL 01/08/2013

COMISARIO INSPECTOR

2,946.79

COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES

2,408.14

SUBCOMISARIO

2,240.10

OFICIAL PRINCIPAL

1,953.52

OFICIAL INSPECTOR

1,777.97

OFICIAL SUBINSPECTOR

1,486.90

OFICIAL AYUDANTE

1,231.83

OFICIAL SUBAYUDANTE

1,083.29

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

1,807.98

SARGENTO 1°

1,365.36

SARGENTO

1,308.35

CABO

1,048.78

AGENTE DE 1°

1,014.27

AGENTE DE 2°

997.77

 

23/07/13

INFOLEG

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