Decreto 1010 ¿por qué no un Nuevo 343?

Nuevamente escribo sobre la necesidad de una legislación práctica para el sector naviero argentino.

Nuevamente escribo sobre la necesidad de una legislación práctica para el sector naviero argentino.

Desde de principios de los ’80, el Fletamento a Casco Desnudo ha sido usado como única vía para financiar las flotas de los armadores argentinos. Como he escrito anteriormente, hasta ELMA utilizó este medio exitosamente.

La última nueva legislación sobre este tema fue el Decreto 1010/2004 que fue el casi desesperado resultado de compromisos entre sindicatos, astilleros y armadores. Personalmente, creo que las restricciones que impone no han ayudado a nadie, quizás con la excepción de  los sindicatos que aseguraron empleos para todo el cabotaje, incluido el offshore, lo que puede considerarse razonable.

En cuanto a los astilleros, el único beneficio real que obtuvieron fue la obligación de que todas las unidades que ingresen en este esquema deben ser reparadas en astilleros argentinos. Por razones prácticas, éstos mantuvieron su estatus, lo cual es también razonable. Pero no se crearon las bases para la expansión del sector a través de las nuevas construcciones.

Para los armadores, el decreto dejó solamente una muy pequeña ventana de oportunidades para la renovación o expansión de sus flotas, si se compara con el Decreto 343 o legislaciones previas similares, ya que este esquema excluye la incorporación de varios tipos de embarcaciones que eventualmente podrían ser construidas en la Argentina. Como resultante, especialmente para las unidades que operan en la Hidrovía -que es el segmento de la industria que más crece-, estas unidades se encuentra ahora en otros países y son tripuladas por extranjeros.

Consecuentemente, el resultado de este nuevo esquema está lejos de haber satisfecho las expectativas que le dieron origen.

Creo que el si Decreto 1010 (actualmente modificado pero con idéntico texto) fuera flexibilizado en algunos aspectos, quizás con algunas similitudes con el viejo Decreto 343, todos se beneficiarían. Estos serían los beneficios:

Los astilleros podrían construir para armadores argentinos, quienes pondrían las unidades en banderas de conveniencia. No importa cual. Esto les permitiría competir con mejores condiciones ya que importarían los equipos en regímenes de tránsito con menores costos y menor impacto impositivo. Los astilleros también tendrían mejores condiciones de financiación para exportación, en contraste con las ventas al mercado interno.

Los armadores incorporarían las unidades nuevas/adquiridas dentro de la legislación modificada y más flexible, sin el impacto impositivo de importar buques o barcazas o cualquier equipo que utilicen. Estas unidades aunque bajo una bandera foránea (donde se pueden obtener financiación e hipotecas) se incorporarían en un registro especial, como en el pasado.

Los sindicatos tendrían la oportunidad de tripular estos buques, especialmente los que operan en la Hidrovía, bajo los convenios multilaterales existentes (como lo hicieron en el pasado cuando estaba operativo el Decreto 343).  Quizás fuera necesario adecuar en algún aspecto la legislación laboral para mayor tranquilidad de los gremios.

El hecho que estas unidades no tengan la bandera argentina puede no agradar a algunos. Pero este esquema sería lo más parecido a un “Segundo Registro”, disponible en muchos países, ya que estarían incorporados en un “Registro Especial” argentino.

¿Por qué no?

Por Jan Kok

Original en inglés en Buenos Aires Herald.
Traducción del autor para NUESTROMAR.

30/09/08
NUESTROMAR

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