Desde el 6 de diciembre de 2007 el Consejo Federal Pesquero ha retomado, sin prisa pero sin pausa, el camino de otorgar asignaciones de captura para las principales especies del caladero argentino.

Desde el 6 de diciembre de 2007 el Consejo Federal Pesquero ha retomado, sin prisa pero sin pausa, el camino de otorgar asignaciones de captura para las principales especies del caladero argentino.

Teniendo como antecedentes a la merluza negra, el variado costero y a la vieira patagónica, el CFP se abocó a la polaca y a la merluza de cola, recientemente volvió a ocuparse de la vieira, mientras que sigue delineando los criterios para la asignación de autorizaciones de captura para la merluza hubbsi, la más conflictiva de las especies por el impacto social y económico que tiene y además porque está, desde 1999, bajo la órbita de un decreto que declaró su emergencia y suspendió la aplicación de las normas de ley de pesca, entre ellas las atribuciones del CFP para esta especie hasta que la autoridad de aplicación decida otra cosa.

Pero volvamos a diciembre de 2007. En aquel momento el CFP dispuso que a cada autorización de captura, a las que asimiló a la Cuotas Individuales de Captura, se asignaría un porcentual de la Captura Máxima Permisible de cada especie resultante de un proceso de cálculo en el que se emplearían los datos ya establecidos para la asignación de CITC de acuerdo a los criterios exigidos por el artículo 27 de la ley 24.922. Así se reconoció como “captura legal” para las especies merluza común, merluza de cola, merluza negra, polaca y resto de las especies los volúmenes consignados en la Resolución SAGPyA Nº 258/03 divididos por ocho para obtener el promedio del período comprendido en la ley. Para los datos básicos sobre las inversiones, mano de obra y producción elaborada se tomarán en cuenta los publicados en la Resolución CFP Nº 4/2002 los que se ponderarían en forma proporcional a las capturas de cada buque.

A los efectos de la aplicación del parámetro sanciones, también previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, se tomaría en cuenta un informe sobre los sumarios con resolución firme en sede administrativa correspondientes a cada buque.

En su tarea de fijar el marco de administración de los recursos pesqueros de acuerdo a la ley 24.922 el CFP define qué se entiende por reserva de administración y reserva de conservación –como porcentajes de la CMP– que anualmente se establezca para cada una de las especies para ser utilizada, en el primer caso, en función de la política de aprovechamiento integral de los recursos y conforme al principio precautorio para la reserva de conservación.

Asimismo el CFP asume que es competente para determinar los porcentajes que asignará de la CMP a cada grupo empresario para cuidar que no se generen concentraciones monopólicas tal como manda la ley de pesca y en concordancia con la ley de defensa de la competencia.

La aplicación de estos procedimientos, votados por unanimidad en el seno del Consejo, permite una mejor planificación de toda la actividad para el mediano plazo ya que se fijó también que las asignaciones de autorizaciones de captura tendrán una vigencia de 5 años. Ciertamente el trabajo del CFP constituye todo un avance que, buena fe mediante, va dotando de previsibilidad y seguridad jurídica al sector pesquero.

Sin embargo, el esfuerzo del CFP y las certezas de las empresas pueden desvanecerse en un abrir y cerrar de ojos. Alcanzaría una simple acta del CFP para modificar cualquiera de los parámetros y criterios. Una renovación política del cuerpo colegiado podría tener el efecto de un huracán. Una acción de amparo de quienes supongan afectados sus derechos podría paralizar la administración y el manejo de las pesquerías involucradas. Cualquiera de las hipótesis u otras igualmente probables agravarían los problemas que enfrenta el sector, sumaría incertidumbres, haciendo temblar el sistema de administración pesquera.

Mientras los empresarios celebran en público la asignación de autorizaciones de captura como un paso promisorio hacia el otorgamiento de la CITCs, no ocultan sus temores respecto a la falta de garantías y a la precariedad del sistema adoptado y por la reticencia de las autoridades pesqueras a ordenar al sector sujetándose a la manda legal.

Si frecuentemente se dice que resulta difícil explicar porque han pasado casi 11 años sin que la Ley Federal de Pesca se cumpla, ahora también se escucha que el CFP detenta un poder cuasi legislativo y judicial que excede en mucho sus atribuciones legales.

Si aspiramos a lograr un salto cualitativo en la calidad institucional, sería oportuno cumplir y hacer cumplir en su integralidad la ley 24.922 y avanzar, con los instrumentos adecuados, en el otorgamiento de CITCs para la merluza hubbsi para que se puedan definir unidades de manejo y adecuar la flota a la real situación del caladero. Más aún cuando frente a la creciente preocupación que se vive en el sector por la crisis financiera global que agravará las dificultades que existen para acceder a fuentes de financiamiento, las CITS han demostrado ser un buen instrumento para facilitar las operaciones comerciales de las empresas.

20/10/08
PESCA & PUERTOS

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