Deberá comunicarse la nómina de equipos vacíos embarcados. La Aduana publicó la semana la instrucción general 1/13 por la cual los permisionarios de las terminales portuarias y los agentes de transporte aduanero deberán consignar un documento en carácter de declaración jurada comunicando la nómina de contenedores vacíos que se embarcarán.
Deberá comunicarse la nómina de equipos vacíos embarcados. La Aduana publicó la semana la instrucción general 1/13 por la cual los permisionarios de las terminales portuarias y los agentes de transporte aduanero deberán consignar un documento en carácter de declaración jurada comunicando la nómina de contenedores vacíos que se embarcarán.
“La información suministrada deberá ser objeto de los controles cruzados documentales y físicos y tendrá que ser recibida con el tiempo suficiente de antelación para permitir la realización del análisis”, destaca la instrucción. La información que requiere la Aduana incluye: identificador de contenedores; medidas; lugar operativo de procedencia; operador de contenedores responsable; país de destino final, y escalas intermedias.
La norma nace de la “necesidad de extremar los controles sobre los contenedores que egresan del territorio aduanero en ocasión de su embarque a los buques que operan en el ámbito de las terminales portuarias bajo la jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires”.
La Aduana justifica esta nueva agenda de informatización en que, en el futuro, podrán incorporarse matrices de riesgo para poder así actuar de manera anticipada y contemporánea “en el marco de los análisis de riesgo que se realicen al efecto”. Advierte, además, que hasta tanto no esté operativa la informatización de la Comunicación de Embarque Provisoria y Definitiva “corresponde ampliar los controles existentes, incluyendo a los contenedores vacíos que egresarán del territorio aduanero, los cuales deberán ser informados conjunta y simultáneamente con las restantes comunicaciones que se reciben en la actualidad por parte de las permisionarias de las terminales portuarias y los agentes de transporte aduanero.
Asimismo, se desafecta a la División Registro de Exportación del control de la presentación de los manifiestos de exportación, que queda asignado a los sectores de exportación de la División Resguardo II en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
09/07/13
LA NACION – COMERCIO EXTERIOR
