Cómo la lógica ambiental se ha subordinado a la política

El rápido consentimiento con que la Argentina recibió un veredicto que parece un empate con sabor a triunfo uruguayo

El rápido consentimiento con que la Argentina recibió un veredicto que parece un empate con sabor a triunfo uruguayo, fue acompañado con estridentes declaraciones de funcionarios locales encargados de subrayar lo obvio: la Comisión Administradora del Río Uruguay, creada en 1975, existe: sus funciones son ejemplares y, de ahora en más, sin su consentimiento no se podrán construir más pasteras.


Acatando las disposiciones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, ahora los involucrados van a monitorear el desempeño ambiental de UPM-Botnia como un gesto de recuperación de la atmósfera de cooperación, dado que de la otra, más terrena, posada sobre la biósfera de los mortales, por el momento no se habla. Y a lo hecho… pecho.


La zona definida como de expansión turística, reserva de producción limpia, con centenares de emprendimientos productivos agroganaderos que esperan su industrialización, recibirá durante 25 años en el lecho de su río emblema (el Uruguay) sustancias que no será capaz de diluir, generadas en la producción de celulosa.


Para tomar las palabras de la propia Primera Dama del vecino país, la señora Lucía Topolansky, el mayor perjuicio proviene del blanqueo indispensable para obtener un producto competitivo de mayor calidad en el mercado mundial sediento de papel.


¿A qué retórica recurrirá Uruguay cuando en agosto de este año firme el memorándum de entendimiento con la Sociedad Montes del Plata, la asociación entre la sueco-finlandesa Stora Enso y la chilena Arauco? Y el presidente Mujica, ¿qué dirá cuándo enfrente los términos de referencia con la portuguesa Portucel, que ratificó su interés de radicarse en tierras al oriente del río Uruguay habiéndola calificado de "fiasco"?


No conmovió a los jueces la invocación de emisiones cancerígenas de dioxinas y furanos, las que no pueden detectarse a ambas orillas del Río de la Plata por falta de tecnologías, si no se recurre a los laboratorios de países avanzados como Canadá.


Tampoco se perturbaron los hombres de toga, aún en presencia de alguna "duda razonable", que la Argentina haya interpuesto una medida cautelar atendiendo al principio precautorio para que suspendiera transitoriamente las obras, que en esos años hacía Botnia acompañada por la Española Empresa Nacional de Celulosa (ENCE), junto al emplazamiento del Complejo Portuario ONTUR.


La abrumadora mayoría del Tribunal consideró que la delegación "charrúa" no había respetado procedimientos básicos, como informar a la otra parte, de manera de elaborar así decisiones conjuntas cuando se proponen modificar el curso, la calidad y la cantidad de las aguas del río compartido.


La lectura del fallo advirtió la ausencia de mecanismos conducentes a expedirse sobre la contaminación sonora, visual o turística y aunque Argentina hubiera aportado las pruebas que acreditaran la relación causal entre contaminación y la puesta en marcha de Botnia, la CIJ no se hubiera abocado a su tratamiento, porque el Estatuto de 1975 no posee artículo alguno que trate sobre sustancias pestilentes.


Por otra parte, no es su competencia, a pesar de que la trascendencia del conflicto justifica un criterio amplio para esta instancia vinculante e inapelable, ya que fue convocada por una de las partes que se agravió justamente por alteraciones en el ecosistema que trastocan su soberanía territorial.


El Estatuto del Río Uruguay no omite plexo ambiental alguno. Por el contrario, lo menciona expresamente en los artículos 11 (daños a la navegación o calidad de sus aguas), 27 (cada parte debe aprovechar las aguas para fines domésticos, sanitarios, industriales y agrícolas), 36 (llama a las partes a evitar la alteración del equilibrio ecológico, controlar plagas y otros factores nocivos), 37 al 39 (regulación y mantenimiento del recurso pesquero y preservación de los recursos vivos) y 40 al 43 (define a la contaminación como la introducción en el medio acuático de sustancias o energía con efectos nocivos).


Botnia emplea la tecnología libre de contaminantes, cumple con estándares para el tratamiento de afluentes, no hay relación entre su producción y los cambios observados en el cuerpo receptor, no atribuible a Uruguay. ¿Cómo lo supo el Tribunal?


Como colofón, asoma el prometido voto "no negativo" del presidente Mujica en la elección de Néstor Kirchner al frente de la UNASUR, las inversiones del sector empresario argentino que apoyaron con entusiasmo los candidatos del Frente Amplio, la fuerte corriente turística que proviene de la Argentina, la inquebrantable hermandad y lazos culturales que exceden a la clase dirigente de las dos orillas. Quizás la lógica ambiental deba ceder a las especulaciones políticas de este lado de los ríos, para responder a tanto desatino.

 

Por Jorge Amar, Periodista especializado en temas de ambiente y director del Centro Basura Cero del SUTHERH.

22/04/10
DYN

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