Cóctel de merluza de cola

Finalmente entre las cuatro resoluciones que emitió el CFP en su prolífica reunión del 14 de agosto pasado, la que más miradas concentró y aún requiere de sesudos análisis por parte de las empresas involucradas, perjudicadas unas y favorecidas otras, fue la CFP 12/08 que distribuyó las autorizaciones de captura por buque y por grupo empresario para la merluza de cola por un plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero de 2009.

Finalmente entre las cuatro resoluciones que emitió el CFP en su prolífica reunión del 14 de agosto pasado, la que más miradas concentró y aún requiere de sesudos análisis por parte de las empresas involucradas, perjudicadas unas y favorecidas otras, fue la CFP 12/08 que distribuyó las autorizaciones de captura por buque y por grupo empresario para la merluza de cola por un plazo de 5 años contados a partir del 1º de enero de 2009.

Pero por supuesto que realizar esta cuotificación encubierta en capturización de la merluza de cola no iba a ser tan fácil como había resultado para la merluza negra y la polaca a principios de enero del año pasado.

Ya en aquel momento se habían alzado voces a favor y en contra del método utilizado, no por cuanto tocaba de cada una de esas especies sino por los posibles resultados de ese modelo aplicado sobre la hoki.

Pues bien, el CFP decidió entonces apartarse de lo que había realizado con la polaca y la merluza negra y elaboró un nuevo cóctel mediante el cual determinó las autorizaciones de captura de merluza de cola por buque y por grupo empresario.

Vale destacar que si bien el Consejo Federal Pesquero utilizó este modelo para repartir la hoki podría haber aplicado cualquier otro, beneficiando y perjudicando a diferentes empresas en cada caso.

El cóctel

La principal diferencia que existe entre las 2 últimas resoluciones del año pasado –polaca y merluza negra– con la Resolución CFP 12/08 –merluza de cola– es que en las anteriores se asignó toda la Captura Máxima Permisible, excepto una reserva administrativa del 12,9% y una de conservación del 20%, a los buques cuyo historial se corresponde con lo normado en la Ley Federal de Pesca. En cambio ahora, para la merluza de cola sólo se asignó mediante ese procedimiento un 22,86% de su Captura Máxima Permisible.

El 51,85% que fue derivado al Fondo de Reasignación creado minutos antes se asignó a otros buques, siguiendo un procedimiento totalmente diferente.

En este caso se decidió que serían asignadas a los “buques operativos que registran capturas de la especie en todos los años en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, ambos inclusive y un promedio anual de capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ambos inclusive, superior a 350 toneladas”.

Los porcentajes de asignación para estos buques se fijaron teniendo en cuenta el “promedio de los 2 años de mayor captura de cada buque con respecto del promedio de los 2 años de mayor captura de todos los buques”, entre el 2000 y el 2007.

Se estableció también que los buques que recibieron asignaciones de captura por poseer historial de acuerdo a la 24.922 sólo participarían en este otro reparto en un 25% de la proporción que les correspondería.

Tope y reserva

Otra diferencia importante con la línea argumental establecida en el Acta CFP 48/07 es el porcentaje máximo de concentración por grupo empresario de las asignaciones de captura. Para la merluza negra y la polaca ese tope había sido fijado en un 40%, en cambio para la merluza de cola este límite fue establecido en un 15% de la captura máxima.

Para concluir este nuevo andamiaje que sostiene las autorizaciones de captura de la merluza de cola, el CFP fijó una reserva de conservación del 15% de la captura máxima permisible que se fijará con un 10,29% fijo y el resto a través de los volúmenes proporcionados por los excedentes al tope por grupo y a las disminuciones por sanciones a los buques.

MÁS SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE CAPTURA

También se pueden caer

Otra de las nuevas medidas que adoptó el CFP retomando la asimilación de las Autorizaciones de Captura a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura es la posibilidad y motivos de su extinción.

En ese sentido, el organismo pesquero determinó a través de la Resolución 10/08 que “las Autorizaciones de Captura asignadas en el marco del Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, se extinguen por el vencimiento de su plazo; la renuncia de su titular; el abandono del buque del caladero; no utilizarse en forma total durante dos años consecutivos y utilizarse en un porcentaje inferior al 75% durante dos años consecutivos”. En este último caso “la Autorización de Captura se extinguirá en el porcentaje faltante hasta 75 %”.

Otros motivos previstos para la caducidad de la Autorización de Captura son la extinción del permiso de pesca del buque, su revocación o las causales previstas en la última modificación a la Ley Federal de Pesca que impide la pesca de la misma empresa o grupo empresario en el caladero argentino y la zona de Malvinas bajo ocupación inglesa.

25/08/08
PESCA & PUERTOS

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