Homologa Acuerdo. Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y la empresa HIDROVIA SA.
Homologa Acuerdo. Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento y la empresa HIDROVIA SA.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/5 y 47 del Expediente Nº 1.264.470/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y 47 del Expediente Nº 1.264.470/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 886/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.264.470/08
Buenos Aires, 20 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 638/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 502/08.
— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
ACTA DE REUNION
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2008, siendo las 15.00 hs., se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la interpretación permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial (SIPEDYB) los señores José González y Roberto Arrieta y por la parte empresaria en representación de Hidrovia S.A. los Sres. Tom Ceuppens, Sebastián García, Gabriel Rotman y Roberto Figueiras, a fin de tratar el siguiente orden del día: Solicitud de incremento salarial desde el 1.3.08
En una reunión anterior a la presente la parte Sindical efectuó una propuesta de incremento de los salarios del personal embarcado y de tierra, a partir del 1.3.08. La parte empresaria luego de analizado el tema propuso la presente reunión para debatir el mismo, presentando a su vez su propuesta de incremento salarial para dicho personal.
Se lleva a cabo un extenso debate que arriba al siguiente acuerdo: Se incrementan los valores básicos de convenio y todos sus adicionales, plus embarcado, especial, dedicación funcional, título y antigüedad desde el 1.3.08 en un 22% promedio a abonarse en 3 cuotas, siendo la primera a partir del 1.3.08, la segunda del 1.5.08 y la tercera del 1.6.08.
Los valores acordados se dejan documentados y firmados en los Anexos que se adjuntan a la presente.
Sin más puntos que tratar se cierra la reunión firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando las partes solicitar la homologación de este acuerdo al Ministerio de Trabajo de la Nación.
Fuente: Infoleg
02/09/08
NUESTROMAR
