Apuran la reglamentación de la ley de pesca artesanal de Chubut

Apuran la reglamentación de la ley de pesca artesanal de Chubut

Es un viejo reclamo de quienes se dedican a esta actividad. También aceleran la implementación del Plan de Manejo de la Zona 1 que incluye a los marisqueros del Golfo San José. Para abril estaría listo el decreto.

Es un viejo reclamo de quienes se dedican a esta actividad. También aceleran la implementación del Plan de Manejo de la Zona 1 que incluye a los marisqueros del Golfo San José. Para abril estaría listo el decreto.

Al menos dos encuentros se han realizado en Puerto Madryn entre funcionarios de la Secretaría de Pesca de Chubut, representantes técnicos del Centro Nacional Patagónico y de las organizaciones de la pesca artesanal que opera en el Golfo San José para consensuar lineamientos de lo que será la reglamentación de la Ley de Pesca Artesanal XVII-Nº 86, antes Ley 5585. La norma fue aprobada por la Legislatura a fines del año 2006 y el Poder Ejecutivo debía en 90 días reglamentarla aunque ya han transcurrido más de cuatro años.

En las reuniones se trabajo que tuvieron lugar la semana pasada el titular de la cartera de pesca de la provincia anticipó que prevé que el decreto se firme no más allá del mes de abril.

Un dato sobresaliente de estos contactos entre autoridades del gobierno, científicos del CENPAT y los propios pescadores artesanales es que se acelera el diseño y definición del Plan de Manejo para la Zona 1 que comprende el área del Golfo San José, lo cual también forma parte de una vieja demanda de quienes se dedican a esta actividad. Los reclamos públicos para que se avance en la demorada reglamentación habría sido también un factor que aceleró la inquietud oficial, según estiman los propios actores del sector.

Estos planes de manejo debieron estar implementados desde mediados de 2007, tal lo estipulaba la misma ley cuando se sancionó, y tienen la exigencia de atender aspectos determinantes en relación con las áreas geográficas y especies biológicas que las habitan en forma temporal o permanente en cada zona.

El plan para administrar estas pesquerías requieren de estudios biológico-pesqueros de los recursos que integran el ecosistema y la definición de cuáles son las estrategias de aprovechamiento, elaboración y mercado de los productos, mientras que hasta ahora lo que más se ha aplicado son usos y costumbres.

Vale recordar que la ley establece cuatro zonas destinas a la pesca artesanal y fija ciudades como puntos de referencia: 1) Puerto Madryn, desde Paralelo 42º hasta Punta Ninfas. 43º Latitud Sur y la Costa. 2) Rawson, entre Punta Ninfas y Punta Atlas (44º 08’ Latitud Sur) y la Costa. 3) Camarones, entre Punta Atlas y Cabo Aristizábal (45º 13’ Latitud Sur) y la Costa y 4) Comodoro Rivadavia, entre Cabo Aristizábal y Paralelo 46º.

CUOTIFICACIÓN
Otro elemento importante a tener en cuenta es que la puesta en marcha de un Plan de Manejo exige un sistema de cuotificación de los recursos objetivos de la pesca artesanal. La reglamentación de la ley que rige la actividad debe establecer un “régimen de acceso a los recursos pesqueros, con especificaciones de cupos de captura por especie para cada zona operativa y cuotas individuales por embarcación habilitada en cada período anual o entre vedas zonales temporarias, totales o parciales que determine la Autoridad de Aplicación”.

El nuevo esquema deberá precisar sobre las características de los sistemas de pesca y sus componentes habilitados, en todas las modalidades desde las operaciones manuales tradicionales, basadas en maniobras marineras, hasta la incorporación de tecnologías, conforme a la evolución natural del pescador, a condición de que estas últimas aporten mayor eficacia en la obtención de productos de calidad y en la multiplicación laboral. También debe estar en línea con la protección del ambiente marino y sus recursos biológicos; regulando para ello frecuencias operativas, capacidades extractivas y procedimientos, observando rigurosamente el principio de pesca no depredatoria en todos los casos y las especialidades de pesca selectiva en particular.

VEDA PARA VIEIRA TEHUELCHE
En otro orden, la Secretaría de Pesca de Chubut, por medio de la Resolución Nº 003/2011- SP, dispuso vedar la captura de Vieira Tehuelche en el Golfo San José, incluyendo la recolección para el procesamiento como subproducto “callo”, desde el pasado miércoles.

La Autoridad de Aplicación consideró oportuno el cierre de la pesca dado que “la especie se encuentra en actividad reproductiva; que los registros de captura demuestran que el 66% de los permisionarios han extraído el cupo oportunamente otorgado y a la existencia continua de altos valores de toxinas por Marea Roja”.

En el mismo sentido, la resolución exceptúa de la veda impuesta a los permisionarios que “no hubiesen completado el cupo total de vieira tehuelche, y hasta completar el mismo”.

La vigencia de esta medida estará condicionada a “los resultados del relevamiento de los bancos de vieira SANJO-2011, y a los resultados de los análisis para la determinación de toxinas que se realicen a partir de la fecha”.
Por Nelson Saldivia / Fotos de Javier Rodríguez

26/01/11
REVISTA PUERTO

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