El Gobierno adoptó distintas medidas para optimizar y extender los controles sobre las empresas dedicadas a la pesca del calamar, en un contexto de buena disponibilidad del recurso y consecuente baja de precios internacionales.
El Gobierno adoptó distintas medidas para optimizar y extender los controles sobre las empresas dedicadas a la pesca del calamar, en un contexto de buena disponibilidad del recurso y consecuente baja de precios internacionales.
La Disposición 299/07, publicada ayer en el Boletín Oficial, busca "clarificar los alcances de normativas anteriores para consolidar el seguimiento y el control de la actividad y los compromisos que han adquirido las empresas del sector para acceder al recurso", explicó a Télam el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Gerardo Nieto.
En ese sentido, indicó que -tras revisar cuáles son los aspectos y metodologías más adecuadas para verificar el cumplimiento de las distintas normas- la nueva disposición contiene precisiones sobre las "actas de comprobación, de descarga de productos y destinos", y deroga la Disposición 73/05.
Por otra parte, Nieto reveló que en esta campaña "la captura ha sido muy buena, aunque los precios internacionales han caído sustancialmente, y se ubican un tercio por debajo de los del año pasado".
La paralización de las capturas, no por falta del recurso sino por falta de colocación, "nos obliga a trabajar para buscar la apertura de nuevos mercados y el desarrollo de nuevos productos, así como realizar un análisis de la estructura de costos de la actividad para mejorar la rentabilidad del sector".
La nueva norma dispuso que "el cumplimiento de los compromisos asumidos (…) deberá ser acreditado por la empresa permisionaria titular del proyecto (…) ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera".
Esta Dirección podrá "exigir a las empresas permisionarias toda la documentación sanitaria, comercial, aduanera", así como "realizar inspecciones y verificaciones en cualquiera de las plantas donde se descargue y procese o se almacene la captura", señaló la disposición.
Por otra parte, las empresas permisionarias deberán presentar los Roles de Tripulación de Zarpada y de Arribo, para "comprobar el cumplimiento de los compromisos asumidos en cuanto al porcentaje de tripulación argentina" en los buques poteros.
En tanto, para morigerar las fluctuaciones de la actividad generada en tierra, la norma autorizó a realizar la descarga hasta el 31 de agosto del año de la zafra en curso y el reprocesamiento en tierra, antes del último día de febrero del año siguiente".
Asimismo, las permisionarias "podrán procesar la captura del mencionado recurso a través de terceros"; sin embargo -aclaró-, la obligación de probar el cumplimiento del compromiso del proyecto "estará en cabeza de la empresa que asumió el compromiso".
Por último, aseguró que "no será autorizada la zarpada hacia aguas internacionales de ningún buque (…) hasta tanto la empresa armadora responsable del mismo no haya cumplido con la totalidad de sus compromisos".
12/07/07
LA CAPITAL
