Los tribunales de Justicia rechazaron cinco recursos de amparo presentados por empresas del sector. Con la aplicación de esta tasa el municipio aspira a recaudar unos 15 millones de pesos este año.
Los tribunales de Justicia rechazaron cinco recursos de amparo presentados por empresas del sector. Con la aplicación de esta tasa el municipio aspira a recaudar unos 15 millones de pesos este año.
Tribunales de primera instancia y de instancia única rechazaron cinco de los seis recursos de amparo presentados por cámaras y empresas vinculadas con el sector de extracción pesquera en Mar del Plata, con relación al cobro de un tasa de Inspección Veterinaria y Control Sanitario impulsado por la Municipalidad para gravar pescados y mariscos que ingresan al partido de General Pueyrredon.
Si bien uno de los recursos aún espera sentencia, la novedad -difundida anoche por el municipio- parece despejar el camino para que el Ejecutivo siga adelante con la idea de aplicar esa tasa, incluyéndola en la ordenanza fiscal e impositiva que todavía discute el Concejo Deliberante. El intendente Gustavo Pulti estimó hace unos días que se espera recaudar entre 12 y 15 millones de pesos este año si los empresarios de la pesca se avinieran a pagar el tributo, por lo que a partir de los pronunciamientos judiciales conocidos en la víspera se afirma la idea de que esos fondos estarán incluidos en el presupuesto 2008, que también espera por el debate en comisiones del HCD.
De hecho, Pulti celebró ayer la noticia y reiteró argumentos políticos que fundamentaron desde el principio la idea de aplicar este tributo al sector pesquero (ver aparte).
La representación judicial del municipio para argumentar contra las presentaciones del sector pesquero estuvo a cargo de los letrados Juan Martín Colombo y Jorge H. Rodón, de la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Municipalidad.
En todos los casos, más allá de los argumentos formales expresados en las sentencias, que apuntaban sobre la inadmisibilidad o improcedencia formal del proceso de amparo, se planteó que el servicio que fundamenta la determinación y exigencia de pago del tributo es prestado de manera "cierta y efectiva por el municipio", sin que existiera "superposición" con las actividades desarrolladas por Senasa o cualquier otro organismo nacional o provincial. La "superposición" de servicios que dan lugar a la tasa es lo que argumentaron las empresas para rechazar la pretensión de la comuna.
En síntesis, las alegaciones vinculadas con la cuestión de fondo apuntaban a demostrar que la actuación del municipio -en esencia, desarrollada desde el Departamento Pesca dependiente de la Delegación Municipal del Puerto- resulta ajustada a las prescripciones de la normativa vigente en materia sanitaria y fiscal.
Sobre esa base se llevan a cabo "las labores de inspección veterinaria y control sanitario de los productos alimenticios -en el caso, pescados y mariscos- que se introduzcan en el territorio del partido de General Pueyrredon, así como el visado de los correspondientes certificados sanitarios expedidos por las autoridades portuarias y sanitarias nacionales y provinciales", explicaron anoche desde la comuna.
Algunos fundamentos
Con esos fundamentos en las causas judiciales precitadas se sostuvo que "el municipio presta de manera cierta y efectiva el servicio" cuya retribución persigue la tasa, ya que "tal prestación tiene en mira la obligación esencial de velar por la salubridad de su población". Tal obligación se traduce en la necesidad concreta del municipio de "fiscalizar todos los alimentos que ingresan al partido, dado que las certificaciones que pudieran haber extendido con anterioridad autoridades de otras jurisdicciones no garantizan ‘per se’ ni la cantidad ni la calidad o estado del producto transportado en el preciso momento de arribar a la ciudad".
Y ello es así porque "la autoridad nacional sólo puede certificar las condiciones del producto al momento de realizar su inspección en banquina, pero no que ellas se mantengan a futuro; ni mucho menos que durante ese lapso no se hayan violado los precintos del transporte sin signos aparentes, o contaminado, falsificado o robado parte del producto, o alterado la cadena de frío; con las consecuencias que de ello pueden derivar para la salubridad de la población".
En cuanto a los fundamentos jurídicos del tributo, se apuntó a que se encuentra legislado en el título VII, capítulo I de la ordenanza fiscal y en el capítulo VII de la ordenanza impositiva. "La actividad detallada encuadra dentro del hecho imponible que prevé la norma fiscal, al igual que la base imponible constituida por la cantidad de kilos sujetos a inspección o visado. Y la empresa presentante -al igual que los amparistas en las causas mencionadas- es el contribuyente fiscal responsable del pago de la tasa, dada su condición de propietaria e introductora del producto, tal como dispone el art. 161 incisos c), d) y e) de la ordenanza fiscal", se explicó.
En lo que respecta a la base imponible tenida en cuenta para la liquidación del tributo, cabe consignar que "el propio artículo159 inc. b) de la ordenanza fiscal 2007 prevé que el servicio de control sanitario y el visado de certificados nacionales y provinciales se realice sobre todo producto alimenticio que se produzca o se introduzca en el partido y esté destinado al consumo humano dentro del partido -en forma directa o indirecta- a fin de constatar que no se encuentre adulterado, contaminado, falsificado y/o alterado de cualquier modo que ponga en riesgo la salud del consumidor local. En consecuencia, la tasa se liquida tomando como base el producto efectivamente inspeccionado y destinado a consumirse dentro del partido de General Pueyrredon".
Una última cuestión de importancia es que "el tributo municipal no se contrapone al Código Alimentario Nacional".
Una rápida lectura de la ley 18284 -y su decreto reglamentario 815/1999-, permite verificar la existencia de una potestad concurrente para llevar a cabo los controles e inspecciones en cuestión y cobrar tasas retributivas de tales servicios.
Lejos de establecerse un sistema nacional, único y centralizado las normas citadas aluden a la distribución y concurrencia de competencias en materia de policía sanitaria en los distintos ámbitos de actuación de las personas públicas imbricadas.
10/06/08
LA CAPITAL – MAR DEL PLATA

