Solamente está autorizada la que es para subsistencia, la resolución la dio a conocer la Dirección Provincial de Recursos Naturales. La prohibición es por 40 días, termina el 21 de diciembre próximo.
Solamente está autorizada la que es para subsistencia, la resolución la dio a conocer la Dirección Provincial de Recursos Naturales. La prohibición es por 40 días, termina el 21 de diciembre próximo.
CAPITAL FEDERAL (Corrientes noticias, de nuestra provincia de Corrientes, reproducción de CAMPONOVA) La Dirección Provincial de Recursos Naturales, con la firma de su titular, Sergio Zajarevich, dictó la Disposición número 727/07 por la que, a partir del primer minuto del 12 de noviembre y hasta la medianoche del 21 de diciembre de 2007, se implanta la veda en la pesca deportiva y comercial y sólo autoriza la de subsistencia, de costa y con un solo anzuelo.
La medida fue adoptada en el marco de los acuerdos vigentes entre las provincias del nordeste y la república del Paraguay para unificar fechas para la veda pesquera. La medida rige para la totalidad de los cursos de agua, ríos, arroyos y lagunas de Corrientes, quedando excluidos el río Miriñay y el río Corriente desde su naciente hasta el Paso Lucero, donde ya rige la veda.
La autorización para la pesca de subsistencia rige exclusivamente en su modalidad de costa, con línea de mano y / o caña con ‘reel’ y un anzuelo en las especies: armado, bagre, manduré, corvina, virreina, tararira, chafalote y palometa.
La prohibición incluye, según lo dispone la medida en su artículo tercero, "las especies utilizadas como carnadas vivas: morenas, cascarudos, anguilas y otras de interés acuarístico".
Se remarca que "los acopiadores, pescadores comerciales y / o propietarios de cámaras frigoríficas con licencia, deben encuadrarse dentro del marco legal correspondiente (decreto 1030/92), declarando los remanentes de stock de pescado ante la Subdirección de Fauna y Flora, a los efectos de que, previa inspección, se le otorgue la documentación correspondiente para la posterior comercialización de los productos de pesca.
Finalmente la disposición señala que los establecimientos agropecuarios que utilizan aguas extraídas de los cauces naturales para riego de cultivo de arroz y otros, deben colocar las mallas correspondientes en las tomas de agua, tal como lo establece la ley 4605, para evitar el ingreso por succión de huevos alevines y juveniles de peces.
12/10/07
CAMPO NOVA
