(FNM) A fines de 2008, durante su 63ª Asamblea General, la Organización de las Naciones Unidas adoptó el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo”, conocido también como “Reglas de Rótterdam”.
(FNM) A fines de 2008, durante su 63ª Asamblea General, la Organización de las Naciones Unidas adoptó el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo”, conocido también como “Reglas de Rótterdam”.
El Convenio fue abierto para su firma hacia fines de septiembre de 2009 y se encuentra en el largo – y todavía incierto – proceso de ratificación.
El análisis sobre la conveniencia de su ratificación está mostrando ser una materia polémica en todo el mundo, con fuertes repercusiones en el ámbito de los países del cono sur de América.
El propósito de la elaboración de estas nuevas reglas, fue el de desarrollar y modernizar antiguos convenios que regían el transporte internacional de mercancías por mar, en particular, el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque (Bruselas, 25 de agosto de 1924) ("las Reglas de La Haya"), y sus Protocolos ("las Reglas de La Haya-Visby"), y el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 31 de marzo de 1978) ("las Reglas de Hamburgo").
Sin embargo, las opiniones de los expertos sobre el grado de éxito alcanzado en tal propósito, a través del texto de las “Reglas de Rótterdam”, están significativamente divididas.
Para algunos, como la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI) , el Convenio “ofrece un marco jurídico en el que se tienen en cuenta muchas novedades tecnológicas y comerciales que se han producido en los transportes marítimos desde que se adoptaron esos antiguos convenios, concretamente el aumento del transporte en contenedores, el deseo de englobar en un único contrato el transporte de puerta a puerta y la aparición de los documentos electrónicos de transporte. El Convenio brinda a los cargadores y porteadores un régimen universal vinculante y equilibrado que regula el funcionamiento de los contratos marítimos de transporte que puedan comprender otros modos de transporte”.
Para un destacado grupo de juristas de la región en cambio, la Convención “es altamente inconveniente para los importadores y exportadores de los países latinoamericanos, en su casi totalidad usuarios del transporte marítimo internacional”. Y así lo hicieron saber públicamente, a través de un documento denominado “Declaración de Montevideo”, suscripto en la mencionada ciudad el 22 de octubre último.
El tema ha sido también motivo de intenso debate, durante el Coloquio del Comité Marítimo Internacional celebrado en Buenos Aires hace poco más de un mes.
Es muy claro, que la discusión sobre las bondades de las “Reglas de Rotterdam”, incluyen como especial capítulo, a la polémica cuestión de “la limitación de responsabilidad del transportista”.
Con el propósito de contribuir al debate y esclarecimiento público de una materia compleja en contenido, y al mismo tiempo trascendente en términos jurídicos y económicos, NUESTROMAR presenta hoy dos muy calificadas – y opuestas – opiniones sobre las “Reglas de Rotterdam”, y abre su espacio para la recepción y publicación de comentarios que los lectores deseen aportar sobre el tema.
Los dos documentos escogidos como aportes iniciales para el debate, se publican más abajo, en la Sección Transporte Marítimo y Fluvial.
El primero, es la “Declaración de Montevideo” , suscripta por un numerosos y destacado grupo de maritimistas y juristas de la región.
En segundo lugar, y bajo el título: ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal? , se presenta la visión contrastante con la anterior, e igualmente calificada, del especialista Antonio Zuidwijk.
Quedamos atentos pues, a la recepción de comentarios y aportes, que confiamos enriquecerán un debate útil y necesario.
06/12/10
NUESTROMAR

Buenas tardes a
Buenas tardes a todos,
Seguimos un poco con las Reglas de Rotterdam RR. Recordamos el importante objetivo de este debate: asegurar que las personas que deben decidir si el país debe ratificar o rechazar este nuevo Convenio, tengan la necesaria información para tomar la correcta decisión.
Pero en la Fundación Nuestromar ya deben estar pensando en estos momentos, que no vale la pena tenerlo abierto si nadie participa y quizás estarán pensando cómo empezar a sacarlo.
Por eso decidí escribir un poco de lo que pasa en Brasil, donde un órgano del Gobierno, Antaq (http://www.antaq.gov.br ) está haciendo una encuesta entre cámaras y asociaciones privadas, pidiendo sus opiniones.
Muy importantes entes ya han expresado su opinión a favor de la ratificación, otras en contra y otros muy importantes como FIESP (la Federación de la Industria del Estado de San Pablo) y el CNI ( Confederação Nacional da Indústria, http://www.cni.org.br ) han pedido más tiempo para hacer sus estudios. Los 2 entes que rechazan las RR, lo hacen a base de la Declaración de Montevideo, como se podrá leer más adelante, pero con una extraña redacción. Aquí va la información de Brasil en una nota enviada el 14 de octubre de 2010 a la Antaq ( Agência Nacional de Transportes Aquaviários) :
a. Favorável a adesão pelo governo brasileiro: Fecomércio-RS, Centronave – Centro Nacional de Navegação Transatlântica, SYNDARMA – Sindicato Nacional das Empresas de Navegação Marítima e Walter de Sá de Leitão (Petrobrás).
Razões: A importância da padronização dos procedimentos contribuirá para maior segurança do transporte de mercadorias.
b. Contrário a adesão pelo governo brasileiro: Confederação Nacional da Agricultura – CNA; Associação Brasileira de Direito Marítimo – ABDM.
Razões: O Acordo conflita com a doutrina e jurisprudência interna que prevê o contrato de transporte como um contrato de resultado, sendo objetiva a responsabilidade do transportador; O acordo prevê maiores limitações de responsabilidade do transportador em detrimento do proprietário da carga;
(¿Qué han querido decir ???)
Si alguien tiene información de lo qué se está haciendo al respecto en nuestro país y en otros países de la región, haría un gran aporte insertando esta información en este debate. En otra entrada transcribiré el primer y tercer artículo que escribí sobre el tema en el Suplemento de Comercio Exterior de La Nación. ( “Claves sobre las Reglas de Rotterdam”). El segundo ya fue reproducido, (“Transporte, cargas y Responsabilidad”).
Saludos a todos,
Antonio (http://www.antonioz.com.ar )
Estimados redactores de
Estimados redactores de Nuestro mar : los felicito por haber introducido un tema tan interesante para que sea sometido a debate.- Todas las opiniones son validas, y es bueno dar un lugar para que todos puedan expresarse, con las logicas disidencias del caso.- Pero por otro lado, veo que el tema esta dividido bajo tres titulos, lo que hace que seguirlo en su totalidad se torne dificultoso.- Sugeriria que se agrupe todo bajo un mismo titulo, asi se podria hacer un seguimiento de mejor manera.- Por ultimo, y antes de dar una opinion sobre esto, seria bueno escuchar todas las campanas, y por ello me gustaria saber cual es el pensamiento de los firmantes de la Declaracion de Montevideo con respecto a los dichos sostenidos por el Sr. Zuidwijk.-
Muchas gracias por permitirme expresar mi pensamiento.-
Atentamente,
Dr. Alfio Arturo Viaro
No me atrevo a dar una
No me atrevo a dar una opinión sobre la totalidad de las Reglas de Rotterdam, en las que veo cosas positivas y cosas negativas (entre estas últimas, ¡La alteración de la carga de la prueba en perjuicio del reclamante!)
Sin embargo, creo oportuno reseñar que la tendencia nacional y mundial en lo que hace a limitación de responsabilidad es la de extender aquellos límites.
En efecto, el límite de responsabilidad fue creado para que una pérdida no ocasione la ruina del transportista, en el marco de la existencia de tangibles "riesgos marítimos" o "riesgos aeronáuticos" (existen también otros límites en ordenamientos jurídicos como el de riesgos laborales, etc.)
En tanto la mayor seguridad de la navegación (por mar y aérea), por mejores medios técnicos y más controles, lo que ocasiona menor ocurrencia de siniestros, es lógico que ese límite se haga más laxo. Así también por el mayor valor de la mercadería transportada.
Desde 1975 (protocolos de Montreal), el límite para el transporte de mercaderías por aire se estableció en 17 DEG entre los países signatarios. Este límite es considerado exiguo por mucha doctrina y nuestra CSJN alguna vez lo ha interpretado restrictivamente.
¿3 DEG por kilo, límite que indica la RR, resulta lógico como límite de responsabilidad? Lo introduzco para el debate. A mi modo de ver, resulta exiguo.
Nota: 1 DEG = US 1,51 a hoy
PD: ¿Como hace un reclamante para obtener US$ 400.000 si el valor de la mercadería perdida es de US$ 100.000, más allá del beneficio esperado, etc? ¿En que juzgado se dictó esa sentencia? ¿O estamos hablando de 10 años de intereses – lo cual es otro cantar?
Muchas gracias por su aporte
Muchas gracias por su aporte Sr, Sciaroni,
http/azuidwijk.com.ar (no verificado); Jueves, Enero 27, 2011 – 20:07
Muchas gracias por su aporte Sr, Sciaroni, y veo que aún debo hacer algunas aclaraciones. Tal vez mis notas fueron demasiado largas y ha sido difícil para los lectores sacar conclusiones. Creo que en algún momento debemos hacer resúmenes o extractos de los principales puntos, para hacer más claro este debate.
Por eso voy a resumir porqué de ninguna forma la cuestión de la limitación de la responsabilidad del transportista puede ser un motivo de rechazo de las Reglas de Rotterdam, cómo pretende hacer el Grupo de Montevideo en su Declaración y como hizo en su participación en un Coloquio en Buenos Aires en Octubre/Noviembre del 2010.
En el mundo se han hecho estudios serios, de cómo funciona una limitación de la responsabilidad del transportista y estos estudios han demostrado que aceptando el sistema, se baja el costo total del transporte y de las transacciones.
Los Convenios Internacionales establecen límites de la responsabilidad del transportista con valores que cubren un porcentaje muy grande de las cargas que normalmente se transportan. Si el valor de una mercadería supera ese valor del límite de la responsabilidad, el dueño de esa carga puede declarar el valor de su mercadería y exigir una limitación más alta, pagando eventualmente un mayor flete.
Es decir que al final de la cuenta es el propio dueño de la carga quién podrá fijar el límite de la responsabilidad. También las Reglas de Rotterdam siguen este sistema.
Después de este resumen final, quiero hacerle dos preguntas al Sr. Sciaroni: Usted siendo abogado, nos puede informar en cuantos casos de reclamos (no de juicios que es otra cosa), el tema de la responsabilidad del transportista ha jugado un rol importante?
Bajo este aspecto, ¿Puede ser un argumento válido para rechazar un convenio que va a cubrir muchas lagunas en la legislación mundial?
¿Y tal vez nos podrá informar un poco más sobre qué quería decir el Juez Spigelman de la Corte Suprema de Australia, cuando advirtió en una reunión donde se discutía cómo bajar los costos de las transacciones, que los abogados no tienen que olvidar que lo que ellos consideraban como sus ingresos, son costos del sistema?
He dicho que estoy de acuerdo que la RR tienen partes débiles y que por eso se debe hacer un debate, pero excluyendo directamente el tema de la limitación de la responsabilidad, que no es un argumento válido cómo me ha admitido personalmente por escrito uno de los principales firmantes de la Declaración de Montevideo, que podré publicar en el caso que alguien más hace referencia al argumento de la limitación de la responsabilidad para rechazar la RR.
Por eso pido al Editor de Nuestromar que no vuelva a poner cosas sobre limitación de la responsabilidad en este debate, si no es concretamente una opinión de una persona que quiere refutar algo que yo escribí referente al sistema.
El Transporte Intermodal bajó drásticamente los costos del transporte en el mundo y fue importantísimo para aumentar el bienestar general Y otro factor que ayudó a bajar los costos y así aumentó este bienestar general, es el Comercio Electrónico. Pero los problemas legales en el mundo se siguen acumulando y van en contra de esta tendencia del aumento del bienestar y estos son los problemas que pretenden solucionar las Reglas de Rotterdam. Estudios serios han demostrado que es en el beneficio de todos si podernos volver a cierta uniformidad en la legislación mundial.
Y estos tienen que ser el punto del debate.
El día 6 de diciembre la
El día 6 de diciembre la Fundación Nuestromar tomó la excelente iniciativa de empezar un debate con el título:(1) ¿Conviene a nuestros países adherir a las “Reglas de Rotterdam”?
Este debate es de suma importancia, pues se trata aquí de una muy seria decisión que pocas veces un país debe tomar: si debe ratificar o rechazar un Convenio Internacional, algo que tiene una importancia de la cual poca gente se da cuenta.
Se escogieron dos documentos como aportes iniciales: el primero bajo el título “Declaración de Montevideo” , suscripta por un numeroso y destacado grupo de maritimistas y juristas de la región, que aconsejan fuertemente a los gobiernos de la región rechazar las Reglas.
Mi visión (según los organizadores del debate igualmente calificada), se publicó como segundo documento bajo el título: ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal? , que es totalmente contrastante con la anterior.
Después se agregaron otros títulos, de los cuales mencionamos dos:
(4) Reglas de Rotterdam: debate instalado.
(5) Introducción a las Reglas de Rotterdam.
En realidad (5) tiene 2 partes que se deben separar: la primera es una muy necesaria Introducción para aclarar de qué se trata y la otra totalmente diferente: Claves de las Reglas de Rotterdam”, que son la reproducción de artículos en la prensa local, con importantes aclaraciones sobre el tema que está en debate, donde está incluido la parte que ahora figura bajo (Reglas de Rotterdam, debate instalado (4).
Estos nuevos títulos dan una clara indicación que no fue fácil organizar este debate, pués leyendo los títulos ahora, uno diría que debajo de la pregunta que lo disparó, se debiera haber hecho la Introducción (la primera parte de 5). Ahora encontramos diferentes comentarios sobre un mismo tema original: bajo ¿Conviene a nuestros países adherir a las “Reglas de Rotterdam”? 11 comentarios, bajo la “Declaración de Montevideo” 2 comentarios y bajo ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal? 3 comentarios y una aclaración mía. Un desprevenido lector podría llegar a la conclusión que, habiendo solamente 2 comentarios, la “Declaración” no ha merecido más, y sin estudiar el resto (lo que seguramente pocos harán) tomará como posición, que ésta es la mejor alternativa para el país. Por eso hago este nuevo comentario bajo todos los títulos anteriores y sugiero comenzar todo de nuevo, y hacerlos comentarios en este debate únicamente bajo el título con el cual comenzó la Fundación Nuestromar:(1) ¿Conviene a nuestros países adherir a las “Reglas de Rotterdam”?
Según mi óptica, debajo de aquel título convendría seguir con(2) “Introducción a las Reglas de Rotterdam), (3) “Declaración de Montevideo” , (4)“Claves de las Reglas de Rotterdam ” y finalmente: (4) ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal?
Y finalmente quiero responder a uno de los dos únicos comentarios bajo la“Declaración de Montevideo”, el del Sr.Ferder : Usted puede encontrar varias notas mías en los otros títulos en que se ha ido dividiendo este debate, que tiene mis argumentos, porqué de ninguna forma el tema de la limitación de la responsabilidad del transportista puede ser un motivo de rechazo de las Reglas de Rotterdam. Justamente el objetivo de este debate debe ser, que se juzgue quién tiene los argumentos que más pesan para la toma de la decisión, si el país debe ratificar o rechazar las Reglas de Rotterdam. Y dentro de este debate hay que tener bien presente que éste ha sido el principal argumento del Grupo de Montevideo en su “Declaración” y en su presentación en el Colloquio del CMI el año pasado en Buenos aires. Igualmente, una buena lectura de mis otros artículos también tiene material de sobra para rechazar los otros puntos de la “Declaración”.
Nuevamente les voy a
Nuevamente les voy a molestar un minuto, pero esta vez con algo muy simple, como verán al final.
Sigo "Filosofando sobre las Reglas de Rotterdam".
El otro día me hice la pregunta, ¿qué es la importancia que da la gente a los acontecimientos diarios ? Pero está muy claro que esto tiene poco sentido. Cuando choca un tren en cualquier lugar del mundo y hay más de 50 muertos, sale en lugares destacados en muchos noticieros. Se dan informaciones de las protestas y todos dan sus opiniones y formulan exigencias que se deben investigar las causas del accidente. Parece que todos se sienten afectados. Y debemos decir que es importante reaccionar así, pues es del interés general.
Sin embargo hay muchas otras cosas que son de mucho más interés general que no reciben ni la más mínima atención, ní de los directamente afectados.
La respuesta en realidad es clara, en el primer caso todos se dan inmediatamente cuenta, sin necesidad de pensar, cómo algún día los podría afectar tal acontecimiento en forma directa y en el segundo caso deberían pensar mucho para ver si es que les puede afectar. Y mucha gente prefiere no pensar mucho.
Esto parece ser el caso con un Convenio Internacional, las Reglas de Rotterdam.
Nuestromar empezó el 6 de diciembre 2010 un debate para tratar de echar luz si conviene al país ratificar las Reglas de Rotterdam o si, de lo contrario, no es del interés del país y de su Comercio Exterior hacerlo. Es un tema de mucha importancia para el Comercio Internacional, pero que no es fácil de entender para mucha gente. Por eso prácticamente no hay participación. Sin embargo el tema es absolutamente interesante.
Muchos de Ustedes pensarán que es demasiado complicado para participar en ese debate, pero más que un debate debiera ser un lugar para dar información sobre ciertas cosas que serán útiles en el momento de la decisión.
Por eso quiero hacer una propuesta a todos los que leen esto: Falta un dato fundamental, que es SABER COMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO EN NUESTRO PAÍS PARA TOMAR LA DECISIÓN PARA RATIFICAR O NO este Convenio.
Esta información es fundamental y no sé donde se puede encontrar.
Pero muchos de Ustedes lo sabrán y por eso les invito a todos que hagan una entrada en el debate en http://www.nuestromar.org , con la descripción de cómo será este procedimento y quienes van a ser los entes y personas que van a actuar.
Algo que para muchos de Ustedes debe ser muy simple y así dan "vida" a una importante tentativa de Nuestromar de servir al interés general.
Saludos a todos,
Antonio
El Capitan Lorenzo Stewart
El Capitan Lorenzo Stewart es sin duda un entendido en la materia y con su participación ha echado mucha luz sobre lo que estamos analizando.
Para no quedar estancado,ahora es conveniente cerrar este primer capítulo de nuestro análisis y empezar una nueva fase.
En la primera nos hemos dedicado al tema de la limitación de la responsabilidad del transportista, que es el principal argumento que usa el Grupo Montevideo para aconsejar a los Gobiernos de la región para rechazar las Reglas de Rotterdam.
Se ha demostrado(a mi entender) que no es un argumento válido para un rechazo y tampoco lo es el argumento que los países de Sudamérica deben rechazar las RR por ser usuarios del transporte maritimo de terceros.
Por eso debemos seguir con las consideraciones de los pros y contras de una ratificación de las RR. Creo que se ha escrito suficiente sobre los dos primeros temas y que ahora se debe hacer un resumen de lo actuado y cerrar esta fase con un encuesta para que los que quieren participar, digan simplemente si creen que este principal argumento de la Declaración de Montevideo, que es la cuestión de la limitación de la responsabilidad, es un argumento válido o no.
Mientras se haga esta encuesta, debemos comenzar con la segundo etapa, y continuar con un serio análisis de lo que es conveniente para los países de nuestra región.
Y en este sentido, el Capitán Lorenzo Stewart y yo estamos pensando en hacer juntos una nota para proponer a Nuestromar una reorganización del debate, que es absolutamente necesario en el bien de nuestro Comercio Exterior.
Saludo atentamente, Antonio Zuidwijk.
El 6 de diciembre 2010 la
El 6 de diciembre 2010 la Fundación Nuestromar comenzó un debate, que funcionó más o menos bien hasta la mitad de Febrero 2011, cuando se produjo una serie de malentendidos entre algunos de los participantes, incluyéndome a mí, que nos hicieron desviar del buen camino.
Propongo empezar un nuevo debate con el siguiente texto que da un tipo de resumen de los puntos tratados en la primera etapa. De aceptarse esta base, podríamos empezar un debate totalmente nuevo, con referencias al lugar del primer debate donde algunos puntos ya fueron tratados, o haciendo una nueva descripción.
1) ¿Para qué Reglas de Rotterdam ? ¿Y para qué y quienes hacemos este debate? Cómo dijo Nuestromar en el inicio, el tema es muy complicado. En el debate deben participar no sólo abogados, que hablan del Derecho Romano, textos en latino y observaciones sobre legislación anglosajona, sino también conocedores de cómo funciona el transporte moderno. Para que los legisladores puedan tomar la correcta decisión, debemos informarlos también de algunos resultados de importantes estudios sobre los efectos que tienen leyes y convenios sobre los costos del transporte y las transacciones.
2) Juntos debemos presentar información conducente, para que los legisladores, que son los que finalmente deben decidir lo que conviene a nuestro Comercio Exterior, puedan tomar la correcta decisión a base de los aportes que surgirán en el debate. Para completar este punto, se podrá hacer una referencia a 2 puntos del primer debate: (Ver ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal? E “Introducción a las Reglas de Rotterdam) o hacer un nuevo resumen de estos puntos.
3) ¿Cómo empezar este debate para que la gente que participe en el debate (y principalmente los legisladores) entiendan algo de un tema sumamente complicado? La Fundación Nuestromar eligió para iniciar el debate un documento con el título “Declaración de Montevideo”. (Ver también el artículo del Dr. Vidal Amodeo / Dr. Ignacio Arroyo y la entrada del Dr. Aguirre “Sobre las Reglas de Rotterdam y la Declaración de Montevideo, sigue la polémica).
4) De todas las objeciones del Grupo de Montevideo a las Reglas de Rotterdam, el punto de la limitación de responsabilidad de los transportadores ha sido tratado con mayor énfasis en un Coloquio del CMI (de Oct. 2010) en B.A.
5) Por eso se propuso y aparentemente se aceptó, comenzar el primer debate sobre el punto de la limitación de responsabilidad de los transportadores, para después seguir con los otros problemas, que nadie desconoce.
Uno de mis primeros pasos fue verificar la posición de 8 personas que figuran en el texto del documento que la Fundación Nuestromar eligió para iniciar el debate con el título “Declaración de Montevideo”. Al final de este texto leemos lo siguiente:
Aplaudimos el excelente trabajo realizado conducente a la elaboración de la Declaración de Montevideo y respaldamos totalmente la visión que la misma establece: las "Reglas de Rotterdam" no deben ser puestas en vigor". Firman:
José Alcántara (España) Frazer Hunt (Austria)
William Tetley (Canadá) Barry Oland (Canadá)
Douglas Schmitt (Canadá) Kay Pysden (Reino Unido)
Svante O. Johansson (Suecia) Jan Ramberg (Suecia)
Mi primera observación fue, que las personas que consulté de qué forma entendieron esto, dijeron todos que habían entendido que los 8 habían firmado la Declaración completa, incluyendo los puntos 14 y 15, que abordan la cuestión de la limitación de responsabilidad de los transportadores y que además hicieron un agregado.
Considero que esto requiere una clara rectificación en este nuevo debate, pues podría ser entendido cómo que los 8 están de acuerdo con la redacción de los puntos 14 y 15, lo que no está comprobado de ninguna forma.
Sólo 1 de los 8, el Dr. Alcántara firmó la “Declaración M” completa, pero después me ha confirmado personalmente en un e-mail que la cuestión de la limitación de la responsabilidad del transportista es central para Argentina, pero no lo es en otros niveles internacionales.
También pedí una aclaración a otro de los firmantes, el Dr. Tetley. Desde el 2001 he seguido regularmente en su website sus informes sobre el avance del trabajo del C.M.I. y UNCITRAL, que finalmente resultó en las R de R. Mandé 2 veces un e-mail, preguntando si él había firmado una declaración que contiene un fuerte rechazo a un sistema legal con limitación de responsabilidad de los transportadores, que aún no me ha contestado.
Hice esto, porque nunca había encontrado en su website una indicación que él está en contra de un sistema legal que incluye una limitación de responsabilidad de los transportadores. No recibí su respuesta todavía, pero me llegó la información que él no había firmado, sino que lo hizo la Dra. Kay Pysden en su lugar. (Supongo que es doctora, pués Kay en el 97% de los casos es nombre de mujer y 3% nombre de varon). Por eso hice la pregunta a el(la), pero tampoco respondió todavía. Pero si recibí de otra persona una hoja “escaneada”, que confirma que las 8 personas habían firmado únicamente el texto:
Aplaudimos el excelente trabajo realizado conducente a la elaboración de la Declaración de Montevideo y respaldamos totalmente la visión que la misma establece: las "Reglas de Rotterdam" no deben ser puestas en vigor", PERO NO LA DECLARACIÓN DE MONTEVIDEO MISMA .
Esto es de suma importancia para nuestros legisladores, que finalmente deberán decidir si es conveniente o no para nuestro Comercio Exterior, ratificar o rechazar las RR. Ellos deberán saber que de ninguna forma está comprobado que los 8 firmantes tienen alguna objeción a un sistema con una limitación de responsabilidad de los transportadores, como (seguramente involuntariamente) hace entender la forma que el tema de la firma de los “8” ha sido insertado en el del Documento que se usó para empezar el primer debate.
Seguimos con el texto de la Declaración Montevideo. Punto 14 dice: Fija límites ínfimos de responsabilidad por pérdida o avería – 875 DEG por bulto y 3 DEG por kilogramo de peso bruto – que implican una rebaja radical de la medida de los límites fijados en las Reglas de La Haya Visby. Además, la medida de cuenta (DEG) es una unidad monetaria afectada por inflación, lo que significará a lo largo de los años un aumento progresivo de la irresponsabilidad de los transportadores. El límite de responsabilidad por atraso – dos veces y media el valor del flete — también parece insuficiente.
Tampoco son claras las reglas sobre el valor de la indemnización debida cuando hubiere valor declarado de las mercancías.
La limitación de responsabilidad es solo para el porteador, pero no para el cargador, cuyas obligaciones regula (arts. 17/24), y cuya responsabilidad es íntegra e ilimitada, por lo que consagra un privilegio inaceptable para el primero.
En el primer debate hubo una gran cantidad de entradas que mencionaron los límites ínfimos de la responsabilidad por pérdida o avería y todos hablaban sólo de una limitación de 3 DEG por kilo de mercadería dañada, incluyendo el tema no fue tratado en forma clara en un aporte del Dr. Ignacio Arroyo.(Ver entrada del Dr. Vidal Amodeo al respecto).
La Doctora Javurek, miembro del Grupo Montevideo escribió al respecto en su nota: “quote” los bajísimos topes fijados como el de 3 DEG por kilogramo de mercadería dañada o perdida “unquote”. Igual que muchos, ella cometió un grave error que ya habían hecho otros en el debate y que yo ya había rectificado varias veces antes de que fuera publicada su nota.
La limitación de la responsabilidad en el Convenio (Reglas de Rotterdam) NO ES 3 DEG POR KILO, SINO 875 DEG POR BULTO O 3 DEG POR KILO, LO QUE RESULTE MAYOR.
ESTO ES TOTALMENTE DIFERENTE A 3 DEG POR KILO. Los bultos son los que el cargador declara en su B/L o en el futuro en otro documento de transporte que se va a poder usar. Y desde 1924 a la fecha el transporte marítimo de carga general ha sufrido un enorme cambio, que hay que tomar en cuenta. Ahora la gran mayoría de la carga general se transporta en contenedores y hay una tendencia de hacer bultos cada vez más livianos y ahora es común que se cargan en los contenedores mayormente bultos de entre 50 y 25 kilos cada uno. Y todo el mundo declara esta cantidad en sus documentos de transporte. Es decir que los 875 DEG por bulto cubren en su gran mayoría valores de 875 : 50 = o sea más que 17 DEG por kilo de mercadería o de 875:25 = 35 DEG por kilo. Recién si los bultos son mayores de 290 KILOS, se aplican los 3 DEG por kilo.
Aquí podemos agregar: ¿De qué serviría el mantenimiento de los valores de limitación de las Reglas de la Haya o de la Ley de Navegación Argentina, (ya totalmente superadas), de respectivamente 100 libras esterlinas oro o 400 pesos argentinos oro, que son tan altos que nunca podrían alcanzar ni en el 2% de todos los transportes que se realizan ahora? (Alguien debiera insertar aquí el valor de la limitación por bulto que hoy regiría según estos 2 regímenes legales, que varían entre US$ 15.000 a US$ 21.000,– por bulto. Dividido por los 50 kilos estaríamos hablando de equivalentes de US$ 300 a US$ 700 por kilo de mercadería dañada. ¿Qué porcentaje de las cargas que se transportan hoy día por mar tienen este valor?).
Y aquí entra otro tema que nuestros legisladores deberán tomar en cuenta: Aparte de referirnos a textos del Derecho Romano y criticar la forma de cómo los anglosajones escriben sus leyes, se debe leer estudios de cómo las leyes afectan a la economía. Y al respecto hemos citado en el primer debate 3 importantes estudios:
1) el Ministerio de Transporte de los EEUU de1998 (D.O.T. Cargo liability study /estudio del régimen de responsabilidad. del transportista),
2) la Unión Europea, 2001. (The economic impact of carrier liability on intermodal freight transport /El impacto económico de la responsabilidad del transportista en el transporte intermodal), y
3) la OECD, 2001 (Cargo liability regimes O.C.D.E./ regímenes de responsabilidad del transportista).
De las cifras que contiene el estudio de la Unión Europea, se puede deducir claramente que 3 DEG por kilo, que son unos US$ 4,50 por kilo, es mucho mayor que el promedio de la mayoría de las cargas que se transportan. Este punto se ha reflejado en una tabla comparativa, que debiera ser insertada en este lugar.
Estudios empíricos han demostrado que los valores de la limitación de la de responsabilidad del transportista de las Reglas de Rotterdam cubren más del 90% y probablemente más del 98% de los valores de las cargas transportadas por mar. ¿DE QUÉ VALOR ÍNFIMO ESTAMOS HABLANDO ENTONCES?
Estos tres estudios han analizado los diversos efectos que tienen los Convenios Internacionales que contengan una limitación de la responsabilidad del transportador sobre los seguros y sobre los costos finales, vinculados con: las transacciones comerciales, y b) de los transportes mismos.
Se llegó a la conclusión, que un sistema con una limitación de la responsabilidad que cubre el valor de la gran mayoría de las cargas, reduce el costo total del transporte y de las transacciones. El cargador de mercaderías de mayor valor, puede declarar el valor de la misma, pedir una limitación mayor y pagar eventualmente un flete mayor. De los estudios hemos extraído los siguientes textos: Alemania ha incorporado en 1998 en sus leyes nacionales el Convenio CMR (que tiene una limitación de responsabilidad del transportista de 8,33 DEG por kilo, pero sin una limitación de responsabilidad por bulto) y se considera que éste es el caso de mayor éxito de unificación legal de diferentes regímenes de responsabilidad de toda la historia. (Ver estudio D.O.T. pag. 45 y Uniform law review, 1996, pag. 429). En estos estudios podemos leer que se ha confirmado fehacientemente la satisfacción de cargadores y transportistas con el régimen de la limitación de la responsabilidad del transportista que tiene el Convenio C.M.R europeo para el transporte por carretera. Otro texto que se puede citar está en D.O.T. pag.25: No es justo cobrar a los cargadores de cargas comunes, los costos de daños o pérdidas de otros que tienen cargas con un valor que es más alto de lo común. Finalmente en D.O.T.pag. 30: Un eficiente sistema legal será aquel en el cual el costo de pérdidas y daños, y también el costo del transporte, será el más bajo posible.
Esto contrasta totalmente con las opiniones de muchos renombrados abogados que se han manifestado en su momento en contra de la limitación de la de responsabilidad del transportista. Pero todas ellas fueron anteriores a los 3 estudios internacionales, hechos cuando ya estábamos en la era del contenedor y que no solamente se fijaron en fundamentos legales, pero que buscaron determinar los efectos económicos. Estos estudios han tomado en cuenta los drásticos cambios que ha sufrido el transporte en general en los últimos 20 años en el mundo. Otro tema es la constante comparación de los valores a partir de las Reglas de La Haya y el abandono del patrón oro. Ya indicamos el efecto que tuvo el uso masivo de contenedores que cambió totalmente el transporte marítimo. Agregamos ahora nuestra visión del uso del DEG: Esta unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional está basada en una canasta de las 4 monedas más utilizadas en el Comercio Mundial, el Dólar estadounidense, el Euro, la Libra Esterlina y el Yen. Su relación de importancia se revisa cada 5 años. Esta es la mejor manera que se ha encontrado para contrarrestar la inflación.
Sigue diciendo el punto 14; La limitación de responsabilidad es solo para el porteador, pero no para el cargador, cuyas obligaciones regula (arts. 17/24), y cuya responsabilidad es íntegra e ilimitada, por lo que consagra un privilegio inaceptable para el primero.
Esto parece ser una clara demostración que el Grupo M no ha entendido el objetivo de un sistema de limitación de la de responsabilidad del transportista, que es bajar el costo de un sistema completo del transporte y sus transacciones.
La responsabilidad del cargador que ahora aparece en las Reglas de Rotterdam, tienen otro fin: Terminar con el hábito que han demostrado varios inescrupulosos cargadores, que no han declarado la peligrosidad de sus cargas y lo que ha tenido como consecuencia gravísimos accidentes, con pérdidas millonarias y varias vidas de tripulantes. Leer por favor información sobre los desastres que se han producido por incendios y explosiones de cargas mal declaradas.
Así llegamos al punto 15 que dice: La limitación de responsabilidad de los transportadores es perjudicial para los usuarios del transporte, implica una transferencia de costos en beneficio de los navieros y afecta la balanza de pagos de los países consumidores de servicios armatoriales. Hacemos notar que en la legislación de muchos países de esta región no se admite la limitación de responsabilidad (como Brasil o Uruguay), y que los límites adoptados por la República Argentina y otros países ratificantes de las Reglas de La Haya, son sustancialmente superiores.
Después de leer los estudios internacionales que hemos mencionados, nos preguntamos realmente cómo el Grupo de Montevideo podrá comprobar estas severas aseveraciones y AL RESPECTO HEMOS SOLICITADO QUE APORTEN SUS DATOS PARA ESTE DEBATE, lo que repetimos para esta nueva fase.
Finalmente queremos hacer una referencia a una entrada del Dr. Aguirre en el debate, que decía: Es un hecho notorio que los subsidios y el proteccionismo han sido la constante de ese mercado desde el siglo XVIII hasta nuestros días. Y en este campo debe advertirse que existe una forma mucho más sencilla de subsidiar las actividades de los transportistas marítimos y que además cuenta con una gran ventaja: es más barata, le sale gratis a los contribuyentes de los países con grandes intereses armatoriales, y la pagan los países consumidores de servicios de estos últimos. Esta forma de subsidio se llama "limitación de responsabilidad" y funciona mediante una transferencia de costos del sector armatorial al sector usuarios de servicios de transporte. Por ello la limitación es la regla de oro de toda la legislación marítima impulsada por los intereses armatoriales y por los países que cuentan con una gran flota mercante: la limitación disminuye los costos operativos de los armadores y los transfiere a los usuarios de servicios de transporte (en su mayoría en los países periféricos carentes de flota).Hacia fines del siglo XX, todas las demás ramas del derecho evolucionan hacia formas más perfectas de responsabilidad integral. Si los transportistas merecen un estatuto de limitación, ¿por qué no los hospitales, las papeleras, los laboratorios o las centrales nucleares? Según Beltrán Montiel (2), el origen histórico de la limitación de responsabilidad, se encuentra en el Estatuto de Hamburgo de 1667. Tras su aprobación por la Liga Hanseática, todas las demás potencias marítimas adoptaron estatutos de limitación. Francia lo hizo por la Ordenanza de Colbert de 1681 e Inglaterra por la “Responsibility of Shipowners Act 1733”. Y de allí pasaron a las convenciones y tratados del siglo XX. Todas ellas eran leyes proteccionistas, aprobadas en el período mercantilista de la economía mundial, mediante las cuales las potencias marítimas trataban de mantener la competitividad de sus marinas mercantes disminuyendo los costos operativos de sus armadores. Tal transferencia de costos implicaba obviamente un alza de costos para los usuarios de los servicios de transporte.
Sobre este punto le quiero preguntar: ¿Qué diferencia hay entre la época Hanseática, cuando los armadores comenzaron con esas “aparentemente perversas acciones, apoyados en sus fuertes lobbies ” y la primera limitación de una responsabilidad del transporte terrestre que introdujo la Enmienda Carmack en 1935 en los Estados Unidos ? Yo opino, que es porque en Estados Unidos se hizo un estudio económico de cómo afecta la limitación de la responsabilidad del transporte terrestre a los costos totales de transporte terrestre, según se puede ver en ¿Cómo alcanzar un buen sistema legal para el transporte multimodal? Y lo mismo se hizo con todos los otros casos en los Convenios Internacionales. Esto no es para nada comparable con un daño que puede provocar un accidente nuclear o la mala declaración de una carga que causa el hundimiento de un barco, porque un inescrupuloso cargador carga productos altamente peligrosos, sin declarar la naturaleza de sus cargas. Después de leer algo sobre los estudios, alguien repetirá que son consecuencias de los poderosos lobbies de los armadores en países de grandes flotas mercantes, argumentos usados antes de 1970? Debo admitir que en 1935 los lobbies de los camioneros de EEUU podrán haber influido en el cambio de la Ley Carmack, que no admitía limitación. ¿Pero qué me dicen de la inclusión de una limitación de responsabilidad del transportista ferroviario en el Convenio CIM-COTIF de Europa? ¿Los Estados Europeos, que en ese tiempo fueron todos dueños de los ferrocarriles, usaron su lobby para perjudicar a sus propios cargadores? Y la limitación de responsabilidad en el transporte fluvial fue el resultado del lobby de los “dueños de las embarcaciones fluviales”, que hasta hace poco fueron en su gran mayoría de un solo dueño, que formaba la tripulación con su propia familia? ¿O habrá sido porque en el momento de hacer estos Convenios, se ha comprobado que la limitación de responsabilidad del transportador ayude a reducir los costos finales?
Finalmente el tema de “países dadores de carga” y “países con grandes flotas mercantes”, que apoyan sus flotas mediante un subsidio en forma de una limitación de la responsabilidad de sus armadores.
El Ente que más fervientemente reclama la ratificación de las Reglas de Rotterdam en el mundo, es sin duda la National Industrial Transportation League que agrupa a los dadores de carga de Estados Unidos, grandes y chicos. ¿Y hay alguien que puede decir que los Estados Unidos tienen una gran flota mercante?
Los buques de bandera estadounidense que participan en el transporte internacional, se pueden contar con los dedos de las manos.
Creo que a partir de este resumen y con un ordenamiento de los textos de la primera fase, la Fundación Nuestromar podría superar los malentendidos y empezar el debate de nuevo.
Gracias por su atención,
Antonio Zuidwijk
REGLAS DE ROTTERDAM
DEBIERA ANALIZARSE PRIMERAMENTE EL TEMA SOBRE DEFINICIONES.
EN PARTICULAR ITEMS 3 4 25 27
RECORDAR QUE NOSOTROS DESCONOCEMOS LOS ITINERARIOS DE TODOS
LOS BUQUES PORTACONTENEDORES NI DE SUBIDA ,NI DE BAJADA.
DENTRO DE ESTE CONTEXTO ARGENTINA UNICO PAIS QUE SE ALINEO
CON LOS PAISES SIN SALIDA AL MAR.
ASIMISMO ARGENTINA UNICO PAIS DENTRO DEL AREA CHILE.MERCOSUR
QUE UTILIZA FEEDERS PARA SU COMERCIO EXTERIOR DE CARGAS
CON VALOR AGREGADO