Campo: la Dirección de Recursos naturales prohibió la pesca extractiva, tenencia en embarcación y traslado de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis), aunque permitiendo la pesca con devolución, en tanto habilita la extracción de Surubí (Pseudoplatystoma Spp), pero solo un ejemplar por pescador y por licencia habilitante.
Campo: la Dirección de Recursos naturales prohibió la pesca extractiva, tenencia en embarcación y traslado de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis), aunque permitiendo la pesca con devolución, en tanto habilita la extracción de Surubí (Pseudoplatystoma Spp), pero solo un ejemplar por pescador y por licencia habilitante.
Por Disposición Nº 1067, la Dirección de Recursos naturales prohibió la pesca extractiva, tenencia en embarcación y traslado de la especie Dorado (Salminus Brasiliensis), aunque permitiendo la pesca con devolución, en tanto habilita la extracción de Surubí (Pseudoplatystoma Spp), pero solo un ejemplar por pescador y por licencia habilitante. En la misma norma cupifica las cantidades a extraer y transportar por especie, por día y por pescador, con licencia de pesca anual vigente y válida de acuerdo a la normativa de la Dirección.
La decisión fue adoptada para regular la pesca extractiva de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo y sujetas a mas presión pesquera, tal el caso del dorado y el surubí, y teniendo en cuenta también las altas mortalidades naturales ocurridas en el período invernal.
Además de lo establecido para dorado y surubí, dispone que las cantidades máximas a extraer y transportar por día, por pescador deportivo y las medidas mínimas en cada especie:
Se fija como cantidades máximas a extraer y a transportar (con excepción de las citadas anteriormente) por día, por pescador deportivo con licencia de pesca vigente y válida de acuerdo a las normas y siempre que sus medidas se adecuen a las tallas mínimas, que también se detallan a continuación:
En todos los casos, con las especies que no figuran en los cuadros solo puede efectuarse pesca con devolución de ejemplares vivos al medio. En ningún caso se podrá transportar el producto de dos o más jornadas de pesca (acumulativo) ya sea en forma individual o por contingente o grupos. La tenencia o transporte por cualquier medio no podrá exceder de 20 piezas, sin importar el número de licencias a bordo del transporte.
Los operadores turísticos y expendedores de licencias deberán comunicar a todos los interesados sobre los cupos de piezas permitidas a extraer y transportar de acuerdo a lo establecido por esta disposición, cuya trasgresión será sancionada de acuerdo con las normativas vigentes.
19/12/07
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