Resolución N° 46 – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Resolución N° 46 – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta. Solicitud de renovación de permisos de pesca comercial y autorizaciones de pesca artesanal para el año 2008.

Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta. Solicitud de renovación de permisos de pesca comercial y autorizaciones de pesca artesanal para el año 2008.

Texto Completo:

B.O. Provincia de Buenos Aires – Resolución N° 46 – MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS – Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta – Solicitud de renovación de permisos de pesca comercial y autorizaciones de pesca artesanal para el año 2008.

La Plata, 19 de septiembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 22219-184/07 por el que tramita la necesidad de establecer las pautas para la renovación de los permisos de pesca comercial y autorizaciones de pesca artesanal correspondientes al año 2008, conforme las prescripciones de la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento administrativo para las gestiones de tramitación de los Permisos y Autorizaciones de Pesca para el año 2008;

Que es menester regular la emisión de los permisos y autorizaciones de pesca personales e intransferibles, a los fines de no incrementar los niveles de extracción, con el objeto de tender a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y evitar la sobrepesca, en la Provincia de Buenos Aires;

Que es necesario continuar con los estudios y las medidas de manejo de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, cuya tutela compete a la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;

Que a los efectos de tramitar la renovación de los permisos y autorizaciones de pesca, resulta necesario implementar el formulario de solicitud de renovación 2008;

Que el formulario de solicitud de renovación de permisos y autorizaciones de pesca tiene carácter de Declaración Jurada con los efectos jurídicos que tal calificación le otorga;

Que la presentación de la solicitud de renovación, trae aparejado el conocimiento y aceptación por parte del solicitante, de todas las normas que reglamentan la pesca en esta Provincia y su presentación no obliga a esta Autoridad de Aplicación a conceder lo solicitado;

Que la documentación que se requiere por la presente norma resulta obligatoria para analizar la solicitud de renovación 2008;

Que en otro orden, es preciso contar con información y documentación para la adopción de medidas de manejo de las especies objeto de la pesca, su administración y control;

Que los solicitantes deberán declarar los cambios que se hayan realizado en la estructura de la embarcación, en lo referente a su titularidad, o cualquier otro aspecto que haya modificado el status quo del permiso o autorización 2007;

Que para la emisión de los permisos o autorizaciones de pesca, esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación y su condición en el registro de buques (Resolución Nº 547/04 ex -Subsecretaría de Actividades Pesqueras);

Que sin perjuicio de lo expuesto, es condición esencial para el otorgamiento del permiso y/o autorización de que se trate, tener regularizada en debido tiempo y forma la situación del pago de las sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires;

Que la solicitud, cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo I, es a los fines de la renovación de los permisos comerciales o artesanales para especies variadas ya sea en aguas fluviales o marítimas, quedando excluida la solicitud para la zafra de la especie Corvina Rubia;

Que la presentación de la solicitud no implica que esta Autoridad dará curso favorable a la misma, quedando su tratamiento sujeto al cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los requisitos establecidos y su otorgamiento al mérito y demás condiciones que oportunamente se consideren y se exijan para ello, caso contrario se procederá a su archivo;

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente Acto Administrativo;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la solicitud de renovación de permisos de pesca comercial y autorizaciones de pesca artesanal para el año 2008, con el objeto de ejercer la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo pasa a conformar parte del presente Acto como Anexo I.

ARTÍCULO 2°. Establecer la apertura del Registro para el ingreso de las solicitudes a partir de la fecha de registro de la presente Resolución y hasta el 15 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 3°. La solicitud de renovación, consignada en el artículo 1°, corresponde al permiso o autorización anual personal e intransferible, para la zona habitual de pesca y no debe consignarse zonas, áreas, lugares o puertos de desembarque para pesca estacional o zafras.

ARTÍCULO 4°. Las solicitudes y documentación aportada a esta Autoridad en el marco de la presente norma tienen carácter de Declaración Jurada. Las mismas y su documentación acompañante, deberán presentarse en las condiciones establecidas en la presente, en dos ejemplares originales, firmados por el titular y/o armador y/o apoderado con facultades suficientes, carácter que deberá acreditarse con el original o copia debidamente certificada del instrumento respectivo.

ARTÍCULO 5°. Los solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos establecidos a los fines de iniciar el trámite para la renovación del permiso o autorización de pesca de la Provincia de Buenos Aires, los que pasan a formar parte del presente Acto como Anexo II a y II b según corresponda.

ARTÍCULO 6°. El domicilio legal constituido registrado en la solicitud servirá a todos los efectos legales, donde serán válidas todas las notificaciones, por más que no se encuentren sus moradores en él y subsistirá mientras el solicitante no notifique la constitución de otro por medio fehaciente.

ARTÍCULO 7°. Para la tramitación de la renovación de autorización de pesca artesanal para embarcaciones de eslora menor o igual a diez (10) metros, se deberán presentar el Anexo III que forma parte del presente. Certificación emitida por la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8°. En aquellos casos en que se considere necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar documentación o información a los permisionarios, no explicitadas en los Anexos II a y II b del presente Acto, como así también a los Organismos que estime conveniente, para el análisis de lo solicitado.

ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación podrá dar curso a las solicitudes, tendiendo a regular los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios existentes y/o medidas de protección de las biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10. El ingreso de la solicitud con los requisitos establecidos no obliga a esta Autoridad a otorgar el permiso o autorización requerida, ni otorga derecho alguno al peticionante.

ARTÍCULO 11. Será requisito insalvable para el análisis de la solicitud prevista en el artículo 1° del presente Acto, el haber retirado el permiso o autorización de pesca correspondiente al año 2007. El permiso o autorización antes mencionado no podrá ser retirado con posterioridad a la emisión de la presente Resolución, fecha en que caducarán automáticamente, salvo mediar causas debidamente fundadas a criterio de esta Autoridad de Aplicación. Caso contrario, se aplicara la solución prevista en el artículo 12.

ARTÍCULO 12. Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y datos requeridos en tiempo y forma, se tendrán por no presentadas.

ARTÍCULO 13. La presente Resolución es de aplicación a los casos de renovación de permisos o autorizaciones de pesca. Las gestiones que se inicien y/o se estén tramitando por transferencias y/o proyectos ya aprobados y/o en proceso de reordenamiento de pesca artesanal, deberán continuar en el mismo marco de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 14. Para la evaluación de la solicitud, se tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación y la condición del buque en el registro de buques pesqueros (Resolución Nº 547/04 ex -Subsecretaría de Actividades Pesqueras) cuyo informe será incluido en el trámite de cada solicitud.

ARTÍCULO 15. No serán emitidos permisos ni autorizaciones de pesca a aquellos solicitantes que no hayan regularizado el pago de las sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la pesca en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 16. El beneficiario del permiso o autorización de pesca será notificado de su condición en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución Nº 547/04 ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras), por medio de un informe que acompañará a dicho acto y servirá a todos los efectos legales de notificación fehaciente.

ARTÍCULO 17. El no cumplimiento de lo establecido en el presente Acto o la falta de veracidad de lo declarado en el Anexo I, en los datos y/o información y/o documentación proporcionada, dará lugar a la caducidad automática del correspondiente permiso o autorización.

ARTÍCULO 18. Deberá ser comunicado fehaciente a esta Administración, todo cambio respecto de la titularidad de la embarcación, como asimismo, las modificaciones en la estructura, motor, potencia, operatoria de pesca y/o capacidad de carga, las que requieren previa autorización de esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 19. La omisión de lo estipulado en el artículo 18, dará lugar a la caducidad del permiso o autorización, así como a las sanciones dispuestas en la Legislación Vigente.

ARTÍCULO 20. Se producirá la caducidad automática de los permisos o autorizaciones de pesca emitidos, cuando estos no hayan sido retirados por un plazo de treinta (30) días corridos a partir de su fecha de emisión, o que siendo retirados, los permisionarios no hayan ejercido la actividad conforme a dicho permiso o autorización de pesca por un término de ciento ochenta (180) días corridos, salvo cuando se tratare de causas debidamente fundadas, comunicadas y aprobadas por esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 21. Las embarcaciones deberán contar con la instalación del Sistema de Posicionamiento Satelital, en perfecto funcionamiento y uso permanente, conforme la normativa vigente. Así como aquellas que por sus artes de pesca, características operativas y áreas operación esta Autoridad lo considere necesario.

ARTÍCULO 22. El buque que no emita señal por un término que exceda los sesenta (60) minutos será considerado infractor conforme al artículo 21, iniciándosele las actuaciones sumariales correspondientes y siendo pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95 y normas complementarias.

ARTÍCULO 23. La captura deberá estar acondicionada en la bodega del buque y almacenada en cajones. Quedando terminantemente prohibido transportar el producto de la pesca a granel y/o en cubierta. Las embarcaciones descubiertas solo podrán traer el equivalente a veinte (20) cajones a granel en popa o como troja. El pescado deberá estar perfectamente limpio antes de ser encajonado y los cajones deben ir acondicionados con hielo en escamas.

ARTÍCULO 24. En caso que para cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los permisos o autorizaciones, se haya establecido su desafectación voluntaria o siniestro, o bien se detecte cualquier tipo de omisión en el control de su documentación, será dada de baja automáticamente sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 25. Las descargas de las capturas efectuadas sólo se realizarán en el/los puerto/s o sitio/s de desembarque establecidos en el permiso o autorización de pesca y asignados por esta Autoridad de Aplicación. La Prefectura Naval Argentina deberá informar a la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras, en caso que se incurriera en incumplimiento de lo establecido en el Acto Administrativo habilitante para la actividad de pesca.

ARTÍCULO 26. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca, deberán dar cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial de cada marea, establecido en las Resoluciones Nº 31/07 Subsecretaría Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta y Nº 15/99 de la ex -Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales (Ría de Bahía Blanca), ante la Prefectura Naval Argentina con base en el puerto de operación, caso contrario esa Autoridad, no deberá permitir el despacho de la embarcación, sin perjuicio de las sanciones que esta Subsecretaria inicie por el incumplimiento de dicha presentación.

ARTÍCULO 27. El parte de pesca provincial deberá estar firmado y aclarado por el patrón y/o capitán a cargo, debiendo consignar Nº de Documento de Identidad, Nº de Libreta de embarque y domicilio, el que tendrá carácter de legal y constituido a todos sus efectos, debiendo además ser sellado por Prefectura Naval Argentina o Autoridad Competente autorizada por esta Administración Provincial para la recepción de los mismos.

ARTÍCULO 28. La Autoridad de Aplicación podrá incorporar observadores a bordo de las embarcaciones beneficiarios de Permisos o Autorizaciones, los que además deberán prestar la colaboración solicitada por el personal técnico que realice tareas de monitoreo y control designado en cada puerto.

ARTÍCULO 29. En el caso que cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los permisos o autorizaciones, opere con descargas fuera de la Provincia de Buenos Aires perderá dicho permiso o autorización de pesca, salvo en el caso que se retire de la misma por un plazo determinado, previa autorización de esta Administración.

ARTÍCULO 30. Las embarcaciones beneficiarias del permiso de pesca comercial o autorización de pesca artesanal, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten el previo pago de la Tasa establecida en la Resolución Nº 432/99 del Ministerio de Asuntos Agrarios si así correspondiere, la que debe ser acreditada a través del comprobante de pago y la presentación del Acto Resolutivo o Dispositivo habilitante.

ARTÍCULO 31. Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95 y a todas las Normas Provinciales Vigentes en la materia, o aquéllas que pudieran dictarse en lo sucesivo.

ARTÍCULO 32. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. – Fortunato

ANEXOS:

 

Fuente: Puntoprofesional.com

05/11/07
NUESTROMAR

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