Resolución 626/2007 de la Secretaría de Trabajo

Homologación del convenio colectivo de trabajo celebrados por la empresa Hidrovía Sociedad Anónima y el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento.

Homologación del convenio colectivo de trabajo celebrados por la empresa Hidrovía Sociedad Anónima y el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Hidrovía Sociedad Anónima – Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento – CCT N° 886/07 "E".
Publicada en el Boletín Oficial del 06-ago-2007

Número: 31211
Página: 37

Resumen:

Declárese Homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado por la empresa Hidrovía Sociedad Anónima y el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, que luce a fojas 2/30 del expediente Nº 1.169.132/06 agregado a foja 133 al principal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 626/2007
CCT Nº 886/07 "E"
Bs. As., 2/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.132.846/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.169.132/06 agregado a foja 133 al principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 516/03 "E".

Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, que luce a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.169.132/06 agregado a foja 133 al principal. Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.683,28) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.049,85).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.169.132/06 agregado a fojas 133 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Fuente: Infoleg

08/08/07
NUESTROMAR

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