Homologación del convenio colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.
Homologación del convenio colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.
Convenciones colectivas de trabajo
Sindicato Obrero de la Industria del Pescado – Cámara de la Industria Pesquera Argentina Reg. N° 789/07.
Publicada en el Boletín Oficial del 06-ago-2007
Número: 31211
Página: 57
Resumen:
Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado por la parte gremial y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina por la parte empresarial, obrante a foja 1 del expediente Nº 250.139/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 661/2007
Registro Nº 789/07
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 250.139/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 y para el Convenio Colectivo de la Pequeña Empresa en trámite de homologación, que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el texto convencional que por este acto se homologa, los agentes negociales acuerdan una bonificación especial por única vez equivalente a TREINTA ($ 30) PESOS, que percibirán los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos citados para cada uno de sus hijos que cursen la enseñanza oficial.
Que las partes pactan que dicha suma dineraria sea abonada en la última quincena del mes de febrero del corriente año calendario.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación de los plexos convencionales que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte empresarial, obrante a foja 1 del Expediente Nº 250.139/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 250.139/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: Infoleg
08/08/07
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