Resolución 584/2007 de la Secretaría de Trabajo

Homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrados entre celebrados entre el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado por la parte gremial y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.

Homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrados entre celebrados entre el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado por la parte gremial y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado – Cámara de la Industria Pesquera Argentina – Reg. N° 506/07.
Publicada en el Boletín Oficial del 03-ago-2007

Número: 31210
Página: 15

Resumen:

Declárense homologados el convenio colectivo de trabajo de pequeña empresa Ramas Fileteros y envasadoras y peones y el acuerdo complementario celebrados entre el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado por la parte gremial y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina por la parte patronal, a incorporarse como anexo del convenio colectivo de trabajo Nº 161/75 que rige la Industria del Pescado en el Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, obrantes a fojas 38/61 y 62 del expediente Nº 1.223.042/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 584/2007
Registro Nº 506/07
Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.042/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/61 y 62 del expediente referenciado en el Visto, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, a incorporarse como anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el plexo convencional ut supra referenciado, las partes signatarias pactan las condiciones laborales bajo las cuales se vincularán los trabajadores de la actividad pesquera que se desempeñan en pequeñas empresas de esa jurisdicción local de la Provincia BUENOS AIRES, con sus empleadores y, entre éstos y el gremio interviniente.

Que las partes pactan que el Convenio tenga una vigencia de DOS (2) años a contar desde el momento de su suscripción.

Que en el Acta Complementaria de fecha 13 de febrero de 2007, obrante a fojas 62, se acuerda el régimen de antigüedad a aplicar a los trabajadores alcanzados por este Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa.

Que las partes signatarias han ratificado el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y su Acta Complementaria ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los plexos convencionales que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación efectuada por la presente no implica en ningún caso eximir a las partes de obtener todas y cada una de las autorizaciones que las normas legales y/o reglamentarias exijan para su correspondiente validez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa ramas fileteros y envasadoras y peones y el Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por la parte patronal, a incorporarse como anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 que rige la industria del pescado en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de BUENOS AIRES, obrantes a fojas 38/61 y 62 del Expediente Nº 1.223.042/07, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pasen las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y su Acta complementaria, obrantes a fojas 38/61 y 62 del Expediente Nº 1.223.042/07, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Pequeña Empresa y/o del Acta Complementaria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Fuente: Infoleg

08/08/07
NUESTROMAR

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