Resolución 5/2008 CONSEJO FEDERAL PESQUERO

PESCA. VALOR DEL FACTOR DE CONVERSION – FIJASE

PESCA. VALOR DEL FACTOR DE CONVERSION – FIJASE

Publicada en el Boletín Oficial del 27-may-2008
Número: 31413
Página: 7

Resumen:
SUSTITUYESE EL VALOR DEL FACTOR DE CONVERSION QUE RELACIONA EL PESO DEL PRODUCTO (CALLO) CON EL PESO DE LA VIEIRA ENTERA, ESTABLECIDO EN EL ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 5 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, DE FECHA 1º DE ABRIL DE 2004, POR UN VALOR DE SIETE CON CATORCE (7,14).

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 5/2008
Fíjase el valor del Factor de Conversión que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera.
Bs. As., 22/5/2008

VISTO la Resolución Nº 5, de fecha 1º de abril de 2004, y la Resolución Nº 4, del día de la fecha, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004, se fijaron los derechos de extracción vigentes.

Que en el ANEXO III de la resolución antes citada se fijó el Factor de Conversión que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera en un valor de SIETE CON SETENTA (7,70).

Que en la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del día de la fecha, por recomendación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se estableció el Factor de Conversión antes mencionado en un valor de SIETE CON CATORCE (7,14).

Que por este motivo resulta necesario compatibilizar ese valor con el establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, inciso i), y el artículo 29 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el valor del Factor de Conversión que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera, establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004, por un valor de SIETE CON CATORCE (7,14).

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Oscar H. Padín. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti. — Guillermo N. Bonaparte. — Daniel E. Lavayén.

03/06/08
NUESTROMAR

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