CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SI.MA.PE. – CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA – OTRO – CCT 586/10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SI.MA.PE. – CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA – OTRO – CCT 586/10
Publicada en el Boletín Oficial del 03-ago-2010
Número: 31957
Página: 57
Resolución 488/2010
Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria, celebrados por el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE) por la parte sindical y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara de Armadores de Buques Pesqueros de Altura por la parte empresarial, obrantes a fojas 1/19 y 20/21 respectivamente del expediente Nº 1.377.842/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 22/4/2010
VISTO el Expediente Nº 1.377.842/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/19 y fojas 20/21 respectivamente del Expediente Nº 1.377.842/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento convencional regirá las relaciones laborales entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de altura (fresqueros) y la totalidad de las tripulaciones de marinería y maestranza que se desempeñen en los mismos, dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, conforme el alcance de representación reconocido a la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de dos (2) años, a partir del 1º de marzo de 2010.
Que el ámbito de aplicación del convenio y del acta complementaria se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad asignados al sector empresario firmante y a la asociación sindical signataria.
Que respecto de la contribución fijada en el artículo 60 a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo bajo análisis, en favor de las Cámaras patronales celebrantes, corresponde señalar que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE) por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, obrantes a fojas 1/19 y 20/21 respectivamente del Expediente Nº 1.377.842/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, prevista en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/19, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.377.842/10.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
17/08/10
