CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE – CENTRO DE NAVEGACION – REG. 336/13
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE – CENTRO DE NAVEGACION – REG. 336/13
Publicada en el Boletín Oficial del 16-may-2013
Número: 32640 Página: 45
Resumen:
DECLARASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE Y EL CENTRO DE NAVEGACION, QUE LUCE A FOJAS 7/11 DEL EXPEDIENTE Nº 1.514.298/12, RATIFICADO A FOJA 12, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).
Resolución Nº 412/2013
Registro Nº 336/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.298/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.514.298/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 632/11, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que cabe señalar que el Acuerdo de marras no implica la reapertura de la negociación del último acuerdo salarial que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.
Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.
Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y el CENTRO DE NAVEGACION, que luce a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.514.298/12, ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.514.298/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 632/11.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.298/12
Buenos Aires, 19 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 412/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 336/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2012, se reúnen por un lado los representantes de la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (AAEMM), en su carácter de Secretario General el Sr. Víctor Raúl Huerta, como miembros de la Comisión Directiva Sres.: Ramón Mereles, Juan Carlos Cárpena, Fabián del Río, como delegados Sres. Marcelo Zabala, Stella Maris Paladini, en carácter de trabajadores paritarios Sres.: Martín Celario, Luciano Bessaguet, con el patrocinio de la Dra. Eunice Ludvik y por el otro los representantes del Centro de Navegación los Sres. Roberto Raúl Barrero, Daniel Ayude y Gustavo Hereñú, actuando este último como apoderado y asesor legal.
PRIMERO: Que las partes acuerdan una pauta salarial que vencerá el 31 de Mayo de 2013 en los siguientes términos:
a.-A partir del 1 de Julio de 2012, se establece un incremento remunerativo al sueldo básico en los siguientes términos:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 654
Categoría A: $ 856
Categoría B: $1020
Categoría C: $ 1213
Categoría D: $ 1456
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 573
Categoría A: $ 734
Categoría B: $ 889
Categoría C: $ 1059
MAESTRANZA
Ingresante: $ 573
Maestranza: $ 675
Cadete: $ 574
De acuerdo a lo expuesto, los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, los sueldos básicos convencionales serán los siguientes:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 4.291
Categoría A: $ 5.617
Categoría B: $ 6.688
Categoría C: $ 7.956
Categoría D: $ 9.547
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 3.757
Categoría A: $ 4.815
Categoría B: $ 5.831
Categoría C: $ 6.947
MAESTRANZA
Ingresante: $ 3.757
Maestranza: $ 4.428
Cadete: $ 3.764
b.- A partir del 1 de Octubre de 2012, se establece un incremento remunerativo al sueldo básico en los siguientes términos:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 171
Categoría A: $ 224
Categoría B: $267
Categoría C: $ 318
Categoría D: $ 381
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 150
Categoría A: $192
Categoría B: $ 233
Categoría C: $277
MAESTRANZA
Ingresante: $ 150
Maestranza: $177
Cadete: $ 150
De acuerdo a lo expuesto, los meses de octubre, noviembre, diciembre 2012 y enero 2013, los sueldos básicos convencionales serán los siguientes:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 4.462
Categoría A: $ 5.841
Categoría B: $ 6.955
Categoría C: $ 8.274
Categoría D: $ 9.928
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 3.907
Categoría A: $ 5.007
Categoría B: $ 6.064
Categoría C: $ 7.225
MAESTRANZA
Ingresante: $ 3.907
Maestranza: $ 4.605
Cadete: $ 3.914
c.- A partir del 1 de Febrero de 2013, se establece un incremento remunerativo al sueldo básico en los siguientes términos:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 178
Categoría A: $ 233
Categoría B: $278
Categoría C: $330
Categoría D: $397
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 156
Categoría A: $ 200
Categoría B: $ 242
Categoría C: $ 288
MAESTRANZA
Ingresante: $ 156
Maestranza: $ 184
Cadete: $ 156
De acuerdo a lo expuesto, desde el mes de febrero de 2013, los sueldos básicos convencionales serán los siguientes:
OPERACIONES Y ADUANA
Ingresante: $ 4.640
Categoría A: $ 6.074
Categoría B: $ 7.233
Categoría C: $ 8.604
Categoría D: $ 10.325
ADMINISTRATIVOS
Ingresante: $ 4.063
Categoría A: $ 5.207
Categoría B: $ 6.306
Categoría C: $ 7.515
MAESTRANZA
Ingresante: $ 4.063
Maestranza: $ 4.789
Cadete $ 4.070
SEGUNDO: a.- Antes del 25 de Diciembre de 2012, se abonará una suma no remunerativa extraordinaria “canasta navideña” de $ 1500* para las categorías a) operaciones y aduana: Ingresante, Categoría A y B. b) Administrativos: Ingresantes, Categoría A y B; y c) Maestranza: Ingresante, Maestranza y Cadete.
*Dicha suma resulta de un cálculo aproximado del 25% del salario básico de la categoría A de Operaciones y Aduana al momento de otorgarla.
b.- Antes del 25 de Diciembre, se abonará una suma no remunerativa extraordinaria “canasta navideña” de $ 1250* para las categorías a) Operaciones y Aduana: Categorías C y D; y Administrativos: Categoría C.
* Dicha suma resulta de un cálculo aproximado del 15% del salario básico de la categoría C de Operaciones y Aduana
TERCERO: Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones salariales, la última semana de marzo del 2013 con el objeto de mantener la Paz Social y lograr las pautas resultantes en tiempo y forma.
CUARTA: Se establece que no se podrán absorber bajo ningún concepto sumas otorgadas con anterioridad al mes de enero de 2012.
Leída el acta y de conformidad, firman los comparecientes.
16/05/13
INFOLEG
