COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
REGLAMENTO DE USO Y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA – MODIFICACION
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
REGLAMENTO DE USO Y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA – MODIFICACION
Publicada en el Boletín Oficial del 13-may-2013
Número: 32637 Página: 8
Resumen:
REGLAMENTO DE USO Y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA. MODIFICACION.
Resolución 10/2013
Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.
Bs. As., 22/4/2013
VISTO:
El Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García, aprobado por Resolución CARP Nº 3/2005 de fecha 21 de octubre de 2005, el Reglamento de Explotación que rigió hasta el vencimiento de la Concesión el día 19 de enero de 2013, las Directrices Operativas de la Comisión relacionada con los Canales a Martín García, demás normas relacionadas y la Resolución CARP Nº 2/2013, de fecha 19 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CARP Nº 3/2005 estableció el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García.
Que en aplicación del Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 2013, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, la Comisión Administradora del Río de la Plata consideró necesario proceder de manera general a formular las correcciones normativas que se adecuen a esta nueva circunstancia.
Que los instrumentos considerados resultaron en principio la citada Resolución CARP Nº 3/2005 que aprobó el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), así como el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rigió la citada Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que venció el 19 de enero de 2013, a los fines de habilitar un desenvolvimiento regular, y posterior a la misma.
Que en virtud de ello, la Comisión Administradora del Río de la Plata dictó la Resolución CARP Nº 2/2013 de fecha 19 de enero de 2013 resolviendo declarar sustituidos los términos “RIOVIA S.A.”, “concesionario”, “concesionaria”, o términos equivalentes usados en el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS DE LA CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, por el siguiente: COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.
Que resulta necesario dictar un texto actualizado del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García que incorpore las modificaciones consiguientes y aquellas que la experiencia aconsejen para un mejor uso de Canal, tal como lo propone la Secretaría Técnica de la CARP en su Informe Nº 445/13.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 66, inciso j) del Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por Canje de Notas del 8 de julio de 1991, que encomienda a la CARP la función de reglamentar y administrar el uso de las obras de los Canales del Río de la Plata entre el km. 37 (Barra del Farallón) y el km. 0 del Río Uruguay, resulta procedente el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto, del ARTICULO 1° de la Resolución CARP Nº 2/2013, exclusivamente las modificaciones efectuadas al Reglamento de Uso y Navegación del Canal, manteniendo su plena vigencia las modificaciones a todos los demás instrumentos en ella mencionados.
Art. 2° — Sustituir en todo el Reglamento de Uso y Navegación del Canal el término “Concesionario” por el de “Administrador del Canal”, y el término “área de la Concesión” por el de “área del Canal”.
Art. 3° — Modificar los párrafos 5 y 6 del Artículo 1.1 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice: “Su dragado, señalización y mantenimiento, lo realiza el Concesionario, que es actualmente la empresa RIOVIA S.A, con domicilio legal en Plaza Independencia 811, Planta Baja, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Por mandato de los Estados ribereños la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es el administrador del canal administra el canal y reglamenta su utilización, con la facultad de dictar normas regulatorias de las relaciones entre el Concesionario y los usuarios, entendiéndose por tales para toda persona física o jurídica que utilice el área de la Concesión, en todo o en parte, con buques propios o de terceros, por sí o por sus representantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demás normas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al armador del buque, a su capitán y al agente marítimo.”
Debe decir: “Su administración, recaudación de peaje y control de tráfico lo realiza La Comisión Administradora del Río de la Plata, con domicilio en la calle Paraguay 577, 4° Piso B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Por mandato de los Estados Parte la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es el administrador del Canal y reglamenta su utilización, con la facultad de dictar normas regulatorias para toda persona física o jurídica que utilice el área de la del Canal, en todo o en parte, con buques propios o de terceros, por sí o por sus representantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demás normas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al armador del buque, a su capitán y al agente marítimo.”
Art. 4° — Modificar el párrafo 2 de Artículo 1.7 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice: “El concesionario ha instalado una torre mareográfica ubicada a 1.7 MN al este del par del Km. 45.7, que en la dirección de Internet www.riovia.com informa en tiempo real la dirección e intensidad del viento, la altura de marea, la dirección y fuerza de la corriente, y temperatura del agua”.
Debe decir: “Se encuentra instalada una torre mareográfica denominada Pilote Norden, ubicada a 1,7 MN al este del par del Km 45,7, que informa en tiempo real la dirección e intensidad del viento, la altura de la marea, la dirección y fuerza de la corriente y la temperatura del agua. Todos estos datos se podrán obtener a partir del 1° de Julio de 2013 en el sitio web correspondiente a la Comisión Administradora del Río de la Plata”.
Art. 5° — Modificar el Artículo 1.11.3 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal, según el siguiente detalle: donde dice: “Promover, por cuenta y orden de la CARP, las acciones administrativas o judiciales que sea menester para obtener de los Usuarios el cobro de las tarifas de peaje”.
Debe decir: “Promover las acciones administrativas o judiciales que sea menester para obtener de los Usuarios el cobro de las tarifas de peaje”.
Art. 6° — Modificar el Artículo 1.11.5 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: Donde dice: “Informar a las Autoridades Marítimas, a los Servicios Hidrográficos, y a la CARP toda novedad que pudiera afectar la navegación, incluyendo las obras y trabajos que realice o prevea realizar en el área”.
Debe decir: “Informar a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficos toda novedad que pudiera afectar la navegación, incluyendo las obras y trabajos que realice o prevea realizar en el área del Canal”.
Art. 7° — Modificar el Artículo 1.11.6 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: Donde dice: “Mantener y conservar un registro permanente de las sugerencias y quejas de los Usuarios, las cuales deberán ser comunicadas a la CARP a la brevedad”.
Debe decir: “Mantener y conservar un registro permanente de las sugerencias y quejas de los Usuarios”.
Art. 8° — Suprimir el Artículo 1.11.10 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal.
Art. 9° — Incorporar un último párrafo en el Artículo 2.2. del Reglamento de Uso y Navegación del Canal con el siguiente texto: “Frente a situaciones de controversias o discrepancias en la interpretación o aplicación del presente Reglamento o del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión Administradora del Río de la Plata será quien dirima la cuestión”.
Art. 10. — Sustituir en el Capítulo II punto 2.5, por el siguiente texto: “El practicaje es obligatorio y debe regirse según lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, las normas de coordinación dictadas por la CARP y las normas y reglamentos de los estados partes”.
Art. 11. — Modificar el Título y el primer párrafo del Artículo 2.10 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice “2.10 Navegación de buques mayores a 245 mts de eslora y 32,60 de manga.
Se permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora y 32,60 mts. de manga para lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de 0,60 mts. sobre el cero y con las limitaciones de calado y condiciones hidrometeorológicas que figuran en las Tablas I y II”.
Debe decir: “2.10 Navegación de buques mayores a 245 mts de eslora ó 32,60 de manga.
Se permitirá navegar a buques mayores a 245 mts. de eslora ó 32,60 mts. de manga para lo cual deberán contar con una marea de por lo menos de 0,60 mts. sobre el cero y con las limitaciones de calado y condiciones hidrometeorológicas que figuran en las Tablas I y II”.
Art. 12. — Modificar el Artículo 2.15.5 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice “Si por razones operativas una draga debiere operar, no pudiendo desplazarse para ceder el paso, el Concesionario informará con la necesaria antelación a la CARP, a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficos correspondientes, de tal forma que pueda comunicarse a los Usuarios, los horarios y cualquier otra información adicional que le permita franquear los pasos con la debida seguridad”.
Debe decir: “Si por razones operativas una draga debiere operar, no pudiendo desplazarse para ceder el paso, el organismo competente en materia de dragado de la República Argentina o de la República Oriental del Uruguay que al momento de producirse el hecho se encontrare a cargo de dicha draga, informará con la necesaria antelación al Administrador del Canal, a las Autoridades Marítimas y a los Servicios Hidrográficos correspondientes, de tal forma que pueda comunicarse a los Usuarios, los horarios y cualquier otra información adicional que le permita franquear los pasos con la debida seguridad”.
Art. 13. — Modificar el Artículo 4.3 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice “El Concesionario publicará en dos diarios de circulación de cada uno de los Estados ribereños las tarifas de peaje que deberán pagar los usuarios”.
Debe decir: “El Administrador del Canal publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, y comunicará a través de su sitio web, las tarifas de peaje que deberán pagar los Usuarios”.
Art. 14. — Modificar los párrafos 3 y 4 del Artículo 4.5 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice “La falta de pago en tiempo y forma de la tarifa de peaje habilitará al concesionario para promover por cuenta y orden de la CARP las acciones administrativas y legales que correspondan. La COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, por sí o a través del Concesionario tiene acción ejecutiva para gestionar judicialmente el cobro de la suma de dinero adeudada por el usuario incurso en mora en concepto de peaje con más los recargos e intereses que se devenguen hasta el momento del efectivo pago, que se liquidarán a la tasa fijada en el segundo párrafo de este artículo.
Constituirá título ejecutivo las facturas adeudadas por los usuarios o el certificado de deuda que expida el concesionario a nombre y por cuenta y orden de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, y que se encuentren aprobados por ésta. Se fija la competencia de los tribunales con asiento en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay para intervenir en los procesos ejecutivos que se promuevan para obtener el cobro de las sumas de dinero que adeuden los usuarios incursos en mora por el uso del área de la concesión”.
Debe decir: “La falta de pago en tiempo y forma de la tarifa de peaje habilitará al Administrador del Canal que promueva las acciones administrativas y legales que correspondan. El Administrador del Canal se reserva el derecho de realizar acciones ejecutivas para gestionar judicialmente el cobro de la suma de dinero adeudada por el Usuario incurso en mora en concepto de peaje con más los recargos e intereses que se devenguen hasta el momento del efectivo pago, que se liquidarán a la tasa fijada en el segundo párrafo de este artículo.
Constituirá título ejecutivo las facturas adeudadas por los usuarios o el certificado de deuda que expida el Administrador del Canal.”
Art. 15. — Modificar los párrafos 3 y 4 del Artículo 4.8 del Reglamento de Uso y Navegación del Canal según el siguiente detalle: donde dice: “La correspondencia intercambiada entre los usuarios y el concesionario será dirigida, respectivamente, al domicilio constituido por éste, al último domicilio conocido del armador o al último domicilio conocido del agente marítimo que lo represente.
La correspondencia a la CARP será dirigida al domicilio de su subsede de Paraguay 577, 4° Piso B de la Ciudad de Buenos Aires”.
Debe decir: “La correspondencia intercambiada entre los Usuarios y el Administrador del Canal será dirigida respectivamente al último domicilio conocido del armador o del agente marítimo que lo represente y al domicilio del Administrador del Canal”.
Art. 16. — Incorporar en el Anexo I DEFINICIONES Y ABREVIATURAS el siguiente texto: Administrador del Canal: La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).
Art. 17. — Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Uso y Navegación del Canal, que incorpora todas las modificaciones ut supra resueltas, y que se adjunta y forma parte de la presente Resolución como Anexo.
Art. 18. — El Reglamento de Uso y Navegación del Canal entrará en vigencia a partir de las 00.00 horas del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Art. 19. — Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y a las Autoridades Marítimas y Servicios Hidrográficos de ambos Estados.
Art. 20. — Comuníquese, publíquese y archívese. — Hernán D. Orduna. — Gonzalo Koncke. — Rubén O. Torres.
13/05/13
INFOLEG
