Se establece el período de captura del calamar en la zona común de pesca.
Se establece el período de captura del calamar en la zona común de pesca.
Publicada en el Boletín Oficial del 22-abr-2008
Número: 31389
Página: 5
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 3/2008
Establécese la apertura del período de captura de la especie calamar en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 18/4/2008
Visto:
La conveniencia de establecer el período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) durante la temporada 2008 en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la apertura del período de captura de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
Art. 2º — La Comisión en la Reunión Plenaria del mes de julio del corriente evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2008, sobre la base de la información técnica aportada por las Partes.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la última publicación. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.
Fuente: Infoleg
28/04/08
NUESTROMAR
