CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES – CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS – CCT 580/10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES – CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS – CCT 580/10
Publicada en el Boletín Oficial del 24-jun-2010
Número: 31930
Página: 33
Resolución 270/2010
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE.) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (C.E.P.A.), que luce a fojas 181/211 del expediente Nº 1.290.819/08, ratificado a foja 212, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 5/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.290.819/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 181/211 del Expediente Nº 1.290.819/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), ratificado a foja 212, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece a partir del 1º de enero de 2010 hasta el 1º de enero de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 5º del Convenio de marras, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la ley citada ut supra.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.) y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), que luce a fojas 181/211 del Expediente Nº 1.290.819/08, ratificado a foja 212, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 181/211 del Expediente Nº 1.290.819/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
05/07/10
