PESCA
ESPECIE ABADEJO – CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE
PESCA
ESPECIE ABADEJO – CAPTURA MAXIMA PERMISIBLE
Publicada en el Boletín Oficial del 20-nov-2012
Número: 32526
Página: 13
Resolución 20/2012
Establécese
Bs. As., 15/11/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2012: “Evaluación del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2012 y en el largo plazo”.
Que el INIDEP ha efectuado un ajuste al modelo utilizado hasta el año 2011, en el que se han estimado las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) para el largo, mediano y corto plazo, con los objetivos de biomasa reproductiva (BR) igual o mayor al 20% y al 30% de la biomasa reproductiva virgen (BRV) de la especie abadejo (Genypterus blacodes).
Que analizados los diferentes escenarios evaluados por el INIDEP para recomendar la captura biológicamente aceptable de la especie, y teniendo en cuenta el estado actual del recurso, resulta conveniente optar por el objetivo de BR en un valor mayor o igual al 20% de la biomasa reproductiva virgen (BRV) en el corto plazo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a
INFOLEG
20/11/12
