Resolución 2/2013 COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

REGLAMENTO DE USO Y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA – MODIFICACION 

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

REGLAMENTO DE USO Y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA – MODIFICACION 

Publicada en el Boletín Oficial del 25-ene-2013

Número: 32570

Página: 9 

Resumen:

REGLAMENTO DE USO Y NAVEGACION DEL CANAL MARTIN GARCIA. MODIFICACION.

Resolución 2/2013

 

Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. Modificación.

Bs. As., 18/1/2013

VISTO:

El Acuerdo por Canje de Notas de fecha 18 de enero de 2013 celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,  y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder de manera general a formular correcciones normativas que se adecuen a esta circunstancia.

Que los instrumentos a considerar resultan en principio la Resolución CARP Nº 3/2005 que aprueba el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso corriente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, a los fines de habilitar un desenvolvimiento regular, y posterior a la misma.

Que se hace necesario modificar la citada normativa ante el vencimiento del contrato de concesión y lo dispuesto en el Acuerdo por Canje de Notas citado en el VISTO.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 66, inciso j) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y el Acuerdo por Canje de Notas del 8 de julio 1991, que encomienda a la CARP la función de reglamentar y administrar el uso de las obras de los Canales del Río de la Plata entre el km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay, resulta procedente el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

RESUELVE:

Artículo 1°) Declarar sustituidos los términos “RIOVIA SA”, “concesionario” “concesionaria”, o términos equivalentes usados en el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), el REGLAMENTO DE EXPLOTACION que rige la actual Concesión, las DIRECTRICES OPERATIVAS de la CARP relacionadas con los Canales a Martín García, y todo otro instrumento de uso comente en el marco de la Concesión que cesa el 19 de enero de 2013, por el siguiente: COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA.

Art. 2°) Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y a las Autoridades Marítimas y Servicios Hidrográficos de ambos Estados.

Art. 3°) Comuníquese, publíquese y archívese. — Gonzalo Koncke. — Hernán D. Orduna. — Rubén O. Torres.

INFOLEG

25/01/13

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