Resolución 19/2013 SECRETARIA DE TRABAJO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO – C.A.E.N.A – TOPE 16/2013 

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO – C.A.E.N.A – TOPE 16/2013 

 

Publicada en el Boletín Oficial del 19-feb-2013

Número: 32584

Página: 17 

 

Resumen:

FIJASE EL IMPORTE PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Y EL TOPE INDEMNIZATORIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO HOMOLOGADO POR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Nº 689 DEL 21 DE MAYO DE 2012 Y REGISTRADO BAJO EL Nº 531/12 SUSCRIPTO ENTRE EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO Y LA ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) 

Resolución Nº 19/2013

Tope Nº 16/2013

Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.449.101/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 689 del 21 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.449.101/11 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, por el sector sindical, y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 601/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 689/12 y registrado bajo el Nº 531/12, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 689 del 21 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 531/12 suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.449.101/11

 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.)

– Tope general

– Tope Empuje mayor

– Tope Inflamable

– Tope Empuje mayor y líquido inflamable

CCT Nº 601/10

01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

$ 17.015,23
$ 18.562,07
$ 20.108,90

$ 19.567,51
$ 21.346,38
$ 23.125,24

$ 21.269,04
$ 23.202,59
$ 25.136,14

$ 23.821,32
$ 25.986,90
$ 28.152,47

$ 51.045,69
$ 55.686,21
$ 60.326,70

$ 58.702,53
$ 64.039,14
$ 69.375,72

$ 63.807,12
$ 69.607,77
$ 75.408,42

$ 71.463,96
$ 77.960,70
$ 84.457,41

Expediente Nº 1.449.101/11

 

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO
C/
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.)

– Tope buque gasero/quimiquero

– Tope buque gasero/quimiquero y por empuje mayor

CCT Nº 601/10

01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011

$ 22.119,80
$ 24.130,69
$ 26.141,58

$ 24.672,08
$ 26.915,00
$ 29.157,91

$ 66.359,40
$ 72.392,07
$ 78.424,74

$ 74.016,24
$ 80.745,00
$ 87.473,73

Expediente Nº 1.449.101/11

Buenos Aires, 09 de Enero de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 19/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 16/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

INFOLEG

19/02/13

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