CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OF. DE LA MARINA MERCANTE – OTRO – CCT 1161/10 "E" Y 1162/10 "E"
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OF. DE LA MARINA MERCANTE – OTRO – CCT 1161/10 "E" Y 1162/10 "E"
Publicada en el Boletín Oficial del 14-dic-2010
Número: 32047
Página: 60
Resolución 1611/2010
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa celebrado entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y la empresa National Shipping Sociedad Anónima, que luce agregado a fojas 107/173 y su acta complementaria de fojas 174/175, ambos del expediente Nº 1.348.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004). Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa celebrado entre el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y la empresa Naviera Sur Petrolera Sociedad Anónima, que luce agregado a fojas 177/242 y su acta complementaria obrante a fojas 243/244, ambos del expediente Nº 1.348.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 28/10/2010
VISTO el Expediente Nº 1.348.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que obra agregado a fojas 107/173 de autos y su acta complementaria que luce a fojas 174/175, ambos del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se peticiona la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 177/242 de autos y el acta acuerdo de fojas 243/244, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado reemplaza a su antecesor Nº 173/95 "E".
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en función de lo acordado en el artículo 87 incisos k.2. y k.3. de ambos plexos convencionales referidos a la época de otorgamiento de vacaciones y pago de remuneraciones correspondientes a la licencia anual, las partes deberán tener presente lo dispuesto por los artículos 154 y 155 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a la "cuota sindical extraordinaria para acción social" regulada en el artículo 95 bis de ambos convenios, corresponde dejar expresamente aclarado que su ámbito de aplicación personal y vigencia resulta determinado por el artículo 1º y 3º de la DISPOSICION de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 35/07, respectivamente.
Que asimismo y respecto a la referencia al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúa en los artículos citados en el considerando precedente, cabe señalar que resulta aplicable de pleno derecho lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados convenios colectivos de trabajo de empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los convenios colectivos de trabajo de empresa alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pertinencia de efectuar el correspondiente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 107/173 y su acta complementaria de fojas 174/175, ambos del Expediente Nº 1.348.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los Considerandos Sexto y Séptimo de la presente medida.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 177/242 y su acta complementaria obrante a fojas 243/244, ambos del Expediente Nº 1.348.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los Considerandos Sexto y Séptimo de la presente medida.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los convenios colectivos de trabajo de empresa y sus actas complementarias obrantes a fojas 107/173 y fojas 174/175 y a fojas 177/242 y fojas 243/244, respectivamente, del Expediente Nº 1.348.728/09.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio; respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los convenios colectivos de trabajo de empresa homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
27/12/10
