CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR – OTROS – REG. 1257/12
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR – OTROS – REG. 1257/12
Publicada en el Boletín Oficial del 22-nov-2012
Número: 32528
Página: 67
Resolución Nº 1551/2012
Registro Nº 1257/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.383.206/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.206/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 27 y 64 de las mismas actuaciones conforme a lo dispuesto en
Que mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, es menester dejar expresamente aclarado que, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto al Acuerdo de marras siguiendo el criterio sentado por
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.206/10, conforme a lo dispuesto en
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
Expediente Nº 1.383.206/10
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en
Cde. Expediente Nº 365/2010
En la ciudad de Ushuaia, a los 31 días del mes de marzo de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen previamente citados ante esta Dirección de Trabajo, representado al Sindicato Unido Portuario Argentinos del Atlántico Sur, el Secretario General, el Sr. Orlando Díaz, el Tesorero de la entidad gremial, el Sr. Guido Vázquez y el Secretario Gremial, el Sr. Gastón Ruiz. Por la empresa TRASMAR SRL, el Socio Gerente de la firma el Sr. Carlos Rodolfo Schulz y el Sr. Babi Rubén Alfredo. Por la empresa ESTIBAJE DEL SUR PATAGONICO SRL, el Socio Gerente de la firma, el Sr. García Luís. Por LECH-MAR SA, el Socio Gerente de la firma, el Sr. Lechman Leonardo Marcelo. Por C.O.P.S.A., el Presidente de la firma, el Sr. Jorge Lechman.
Declarado abierto el acto por la funcionario actuante y concedida que le fuera la palabra a las partes, manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo:
1- RECOMPOSICION SALARIAL: Las partes acuerdan la fijación de nuevo jornal por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles Bruto, todo concepto conforme acuerdo salarial de la actividad por expediente Nº 1.248.506/2007. Se acuerda que el básico será conformado por la suma de pesos sesenta y cinco ($ 65,00) por turno de seis horas hábiles.
El presente aumento se realizará en forma escalonada conforme a las siguientes pautas a saber:
A- para los meses de abril-mayo-junio-julio de 2010, se abonará la suma de pesos doscientos setenta y cinco ($ 275,00) por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles bruto todo concepto.
B- para los meses de agosto-septiembre-octubre-noviembre de 2010, se abonará la suma de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295,00) por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles bruto todo concepto.
C- para los meses de diciembre 2010, enero-febrero-marzo 2011, se abonará la suma de pesos trescientos diecisiete ($ 317,00) por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles bruto todo concepto.
Las partes se comprometen a mantener tanto en sus condiciones laborales como económicas, considerando los usos y costumbres de la zona, en las que prioritariamente deberán implementar un criterio uniforme para la liquidación de los haberes de los trabajadores representados por el SUPAAS.
2- AUMENTOS NO CONVENCIONALES: Las sumas aquí establecidas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento de origen no convencional durante la vigencia del presente acuerdo.-
3- ROTACION DE ESTIBADORES: Las partes establecen que se procederá a utilizar el padrón de estibadores portuarios activos, que presenten la documentación vigente que brinda
4- CLAUSULA DE
5- PROVISION DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La parte empresarial se compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo que hacen a la seguridad del hombre en las operaciones, como las altas en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
6- VIGENCIA Y HOMOLOGACION: Se establece la vigencia del presente hasta el 31 de marzo de 2.011. Las partes acuerdan conjuntamente, que el presente acta acuerdo será presentada ante la autoridad de aplicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
Por su parte, la entidad sindical, manifiesta: que se solicita se de cumplimiento a las actas emanadas del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, el cual esta conformado por Dirección Provincial de Puertos, las empresas y el Sindicato.
Por el otro lado, la parte empresarial, manifiesta: que se solicita al gremio, arbitre los medios necesarios para garantizar se mantengan los promedios de descarga históricos de los buques.
Con lo que no siendo para mas, siendo las 17:30 horas, se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del acta firmando los comparecientes para constancia ante la funcionario actuante que certifica.
INFOLEG
22/11/12
