PESCA
ESPECIE PEZ PALO – LIMITAR DESEMBARQUE
PESCA
ESPECIE PEZ PALO – LIMITAR DESEMBARQUE Publicada en el Boletín Oficial del 20-dic-2012
Número: 32547
Página: 27
Resumen:
LIMITAR EL DESEMBARQUE DE LA ESPECIE PEZ PALO (PERCOPHIS BRASILIENSIS) AL 10% DEL TOTAL DESEMBARCADO POR MAREA PROVENIENTE DE LA ZONA COMUN DE PESCA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.
Resolución 15/2012
Limítase actividad extractiva de determinada especie en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 14/12/2012
VISTO:
La Resolución Nº 5/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, que estableció una captura total permisible para la especie pez palo (Percophis brasiliensis) en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1º) Que del análisis de la evolución de la actividad extractiva y de las proyecciones realizadas surge que a la fecha se estaría próximo a alcanzar la referida captura total permisible.
2º) Que de acuerdo a la evaluación mencionada y en beneficio de la conservación del recurso se hace necesario limitar la actividad extractiva sobre la especie.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Limitar el desembarque de la especie pez palo (Percophis brasiliensis) al 10% del total desembarcado por marea proveniente de la Zona Común de Pesca, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Art. 2º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 4º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental deI Uruguay, registrar y archivar. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.
INFOLEG
20/12/12
