CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SIND ARG DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL – OTRO – REG. 1175/10 CCT 603/10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO – SIND ARG DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL – OTRO – REG. 1175/10 CCT 603/10
Publicada en el Boletín Oficial del 21-oct-2010
Número: 32012
Página: 55
Resolución 1137/2010
Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 258.457/09, agregado como fojas 200 al expediente Nº 248.072/05, celebrado por el Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina y la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004). Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 9/19 del expediente Nº 259.289/10, agregado como fojas 201 al expediente Nº 248.072/05, celebrado por el Sindicato Argentino de Obreros Navales y Servicios de la Industria Naval de la República Argentina, y la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata, el cual renueva a su antecesor el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).
Bs. As., 10/8/2010
VISTO el Expediente Nº 248.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 258.457/09, agregado como fojas 200 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/19 del Expediente Nº 259.289/10, agregado como fojas 201 al Expediente Principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo precitado se aplicará a todo trabajador que se desempeñe dentro o fuera del establecimiento afectado a tareas de construcción y/o reparación y/o fabricación, mantenimiento de buques, partes, piezas, componentes y/o maquinarias de embarcaciones generales y auxiliares, como asimismo de todo elemento que integra el panel flotante y artefactos navales, dentro del ámbito de representación del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo renueva a su antecesor, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07, suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del convenio colectivo de trabajo, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de dos años, a partir de la homologación.
Que en virtud que las partes refieren en el Artículo Nº 13 inciso a) de dicho convenio al concepto "Vales Alimentarios", corresponde aclarar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso b) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante dichos rubros se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08 que finalizó en agosto de 2009, por lo que los conceptos abonados mediante dichos Vales han adquirido a la fecha carácter remunerativo.
Que asimismo, en relación al inciso b) de Artículo Nº 13 precitado y conforme las causales allí pactadas, debe tenerse presente que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de sustanciar el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013, complementado por el Decreto Nº 265/02, previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores afiliados con destino a la Asociación Sindical firmante, previsto en el Artículo Nº 20 del texto convencional sub examine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo Nº 21 del Convenio Colectivo de marras, debe tenerse presente que el régimen de Pequeñas y Medianas Empresas se encuentra regulado por la Ley Nº 24.467 y su Decreto Reglamentario Nº 146/99.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos de marras.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 258.457/09, agregado como fojas 200 al Expediente Nº 248.072/05, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 9/19 del Expediente Nº 259.289/10, agregado como fojas 201 al Expediente Nº 248.072/05, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, el cual renueva a su antecesor el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 258.457/09, agregado como fojas 200 al Expediente Nº 248.072/05 y registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 9/19 del Expediente Nº 259.289/10, agregado como fojas 201 al Expediente Nº 248.072/05.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 514/07.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Fuente: INFOLEG
01/11/10
