¿Qué es el Operador Económico Autorizado ”AEO”?

¿Qué es el Operador Económico Autorizado ”AEO”?

Nueve consideraciones a la normativa antiterrorista para el comercio en la Unión Europea.

Nueve consideraciones a la normativa antiterrorista para el comercio en la Unión Europea.

Así como Estados Unidos introdujo el programa antiterrorista denominado Asociación Aduanero-Comercial contra el Terrorismo (C-TPAT) y que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) hizo otro tanto con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco Normativo SAFE) a ser usado entre sus Estados Miembros, la Unión Europea ha establecido recientemente la figura del Operador Económico Autorizado o sus siglas en inglés AEO (Authorised Economic Operator).
  
“La figura del OEA fue introducida como una enmienda al Código Aduanero Comunitario por medio del Reglamento del Consejo 648/2005 de abril de 2005… Las detalladas disposiciones para su implementación están contenidas en el Reglamento de la Comisión 1875/2006… La figura propiamente tal comenzó a regir el 1 de enero de 2008 en toda la Unión Europea”. De acuerdo Samuel Pérez-Goldzveig de Pysdens Solicitors.

Nueve consideraciones a la AEO

1. ¿A qué entidades comerciales se aplica dicha figura? La condición de OEA no es obligatoria para todas las entidades comerciales. En sus notas explicativas, Her Majesty Revenue & Customs (HMRC) hace mención a entidades comerciales tales como “fabricante, exportador, embarcador, encargado de almacén, agente de aduanas, transportista e importador”, las que tendrán libertad de solicitar el certificado de AEO, si así lo estiman conveniente, sin importar el tamaño de su empresa. 

2. Criterios: La figura del OEA implementada por la Unión Europea se ha puesto en práctica, en el caso particular del Reino Unido, mediante un programa según el cual la entidad comercial solicitante debe cumplir con “los criterios” que HM Revenue and Customs “espera” que el postulante “cumpla y demuestre a HMRC, con el fin de obtener la respectiva autorización AEO”. 

3. Beneficios: Si el postulante tiene éxito con su solicitud, se emitirá un certificado a su nombre y obtendrá con él una serie de beneficios. 

4. Ventaja: El programa del AEO no obedece a normativa legal obligatoria alguna de la Unión Europea ni propia del estado miembro del que postula. Se trata, más bien, de un programa voluntario al que pueden acceder entidades comerciales como las mencionadas en el párrafo 1 anterior que cumplan con los criterios establecidos para su ingreso. Sin perjuicio de que postular a la figura del AEO sea considerado un acto “voluntario” o una “decisión comercial” adoptada libremente por la entidad interesada, tal opción constituye, según nuestra opinión, una ventaja comercial y administrativa evidente de la que carecen las entidades que escogen no solicitar tal certificación. En otras palabras, un AEO podría quedar en una posición comercial ventajosa con respecto a la competencia. Por lo tanto, ¿qué tan voluntario es realmente? 

5. Política de Seguro: Las entidades comerciales funcionan al amparo de diversas situaciones contractuales. Las disposiciones comerciales de tales contratos dictan pautas de funcionamiento, se rigen por ley y es probable que consideren algún tipo de seguro. Dado el actual escenario, ¿llegará a influir el programa AEO en el Reino Unido en tales coberturas de seguro? ¿Reuniría un AEO las condiciones para pagar una prima menor?

6. Encargado Especial: De acuerdo al programa AEO, ¿sería necesario contar con un encargado especial que supervisara constantemente el cumplimiento de la normativa? ¿Qué sucede con la capacitación, con las tecnologías de información (TI) y con la infraestructura necesarias? ¿En qué medida afectaría el costo de lo anterior a los gastos fijos, considerando las dificultades financieras e incertidumbre actuales? 

7. Normas de la Unión Europea: Existen leyes, reglamentos y normas tanto nacionales como internacionales que ya están en vigor. ¿Es probable que la implementación de la figura del AEO en la Unión Europea motive la creación de medidas restrictivas contrarias a entidades comerciales que operen en estados no miembros, al favorecer la incorporación de normativa propia? ¿Incidirá lo anterior en los acuerdos de libre comercio?

8. Responsabilidad del HMRC y/o del Gobierno: ¿Sería el gobierno del Reino Unido o el HMRC potencialmente responsable de introducir un programa que pudiera ocasionar efectos adversos sobre aquellas entidades comerciales que optaran por marginarse o que rechazara o expulsara a quienes quisieran sumarse?

9.  27 Escenarios Legales: Existen 27 Estados Miembros en la Unión Europea, por lo tanto, 27 estados de derecho dentro de 27 jurisdicciones, los cuales pueden responder a las interrogantes anteriores de manera diversa y aplicar sus propias normas.

Fuente: Pysdens Abogados para MundoMaritimo

02/06/08
MUNDO MARITIMO – CHILE

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