Requiere una cuidadosa reglamentación del gobierno chubutense.
Requiere una cuidadosa reglamentación del gobierno chubutense.
La provincia de Chubut ya cuenta con una nueva ley de pesca denominada Ley General de Pesca Marítima. La norma cuenta con 68 artículos que se distribuyen en cinco títulos y un anexo.
El Titulo I comprende 3 capítulos que tratan sobre los Principios Generales, la Autoridad de Aplicación y el Fondo de Gestión del Recurso Pesquero.
El Titulo II bajo la denominación de Ordenamiento Pesquero comprende 5 capítulos referidos al Ejercicio de la pesca comercial en aguas de jurisdicción provincial, Requisitos Generales, De los proyectos de Desarrollo Pesquero referidos a buques congeladores, fresqueros de altura y Flota Amarilla además de regular la transferencia de permisos de pesca y el reemplazo de buques.
La Operatoria Pesquera se desarrolla a lo largo del Título III, que comprende los capítulos sobre Operaciones Pesqueras, Infracciones y Procedimiento.
El Título IV contiene las normas sobre Investigación y el último título está destinado a las Disposiciones Finales.
El principal objetivo de la ley que era ordenar una legislación dispersa en un cúmulo de normas parece haberse cumplido y supone un avance importante. Por supuesto que la última palabra sobre la aplicación de esta ley y una mayor certeza de sus efectos se verán cuando se reglamente, pues hay algunos puntos no suficientemente claros.
El marco conceptual de la política pesquera que adoptan los chubutenses se define en el artículo 1º al proponer como horizonte un desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial.
Se reitera la adhesión de Chubut al marco federal dado por la ley 24.922 y se definen las actividades de pesca comprendidas dentro de las 12 millas de jurisdicción provincial.
La flota provincial queda estratificada según el lugar donde procesen la captura en buques congeladores y fresqueros los que a su vez se dividen, de acuerdo a los metros de eslora, en fresqueros de altura, costeros, rada-ría y flota amarilla y por último las embarcaciones que realizan pesca artesanal.
Es de la mayor importancia el reconocimiento de permisos para cuatro años, que rompe con los permisos anuales y alargan el horizonte de previsibilidad empresaria, que deseablemente debiera ser mayor.
Este importante hecho viene matizado con las dificultades para obtenerlos y la fragilidad de los mismos, amenazados con la suspensión “automática” si se retrasa el proyecto, lo que bien puede ocurrir por circunstancias ajenas a la voluntad empresaria. Creemos que algo tan esencial a la actividad pesquera, como son los permisos de pesca, no debe en ningún caso suspenderse de forma “automática” (Artículo 25) y debe asegurarse tiempo suficiente para analizar las causas.
La reglamentación deberá aclarar también los parámetros que se tendrán en cuenta para la valoración de los “proyectos pesqueros nuevos” teniendo en cuenta que hay “realidades pesqueras” que llevan más de 20 años funcionando, criterio que se recoge en el artículo 18 de la nueva ley.
También es positiva la limitación a la Autoridad de Aplicación para dar nuevos permisos que los existentes para congeladores y fresqueros ya que no hay recursos pesqueros subexplotados en aguas provinciales.
Un aspecto negativo y de dudosa constitucionalidad es que se pidan condiciones a los trabajadores embarcados que no se exigen para los trabajadores de tierra. Así resulta que el 50 por ciento de los embarcados deben ser residentes efectivos por dos años en Chubut, mientras que cualquiera puede acceder a un trabajo en tierra aún antes de fijar su residencia en la provincia. ¿Se deberá despedir a los de otras provincias que excedan del cupo? ¿Los eventuales despidos serían con o sin causa?
El Artículo 14 es confuso en su redacción y habla de barcos actualmente inexistentes en la provincia. Lo claro es que habrá que tener un trabajador en tierra por cada 9 metros cúbicos de bodega en buques de hasta 600 metros cúbicos. Se prevén tamaños superiores, de 1.300 metros cúbicos o más, con obligaciones inferiores, un trabajador cada 8 y 7 metros cúbicos. Hay que tener en cuenta que un barco de 1.300 metros cúbicos de bodega cargaría nada menos que 840 toneladas de calamar, poco menos de filet de merluza y unas 500 toneladas de langostinos.
El Artículo 26, no es fácil de entender pero siembra una nueva inquietud sobre los permisos de más de un año, al exigir, como condición de su renovación, la presentación de un nuevo proyecto de desarrollo pesquero o una propuesta de ampliación del vigente. ¿Tendrán las empresas que proyectar e innovar eternamente para tener 4 años de previsibilidad? Por supuesto habrá que esperar a la reglamentación para ver las condiciones objetivas requeridas.
Se necesitará una cuidadosa reglamentación para las “transferencias de los permisos de pesca” ya que no se deduce con facilidad la mecánica de la posible transferencia, cuando no se transfieran la “totalidad de los permisos” que tenga una planta.
En cuanto al reemplazo de buques el Artículo 35 dice textualmente: “El reemplazo de buques sólo será admitido a otra unidad de capacidad de bodega menor o equivalente a la embarcación sustituida, a fin de que no implique un aumento del esfuerzo pesquero, no pudiéndose en ningún caso sustituir congeladores por fresqueros”. Parece que no se podría dar de baja un congelador y sustituirlo por un fresquero, lo que daría pié para pensar “contrario sensu” que se puedan sustituir fresqueros por congeladores y eso llama la atención.
Dentro de lo más negativo y de seria importancia está el inciso 5) del Artículo 45 donde se establece, entre las causales de suspensión de los permisos de pesca, “la disminución del número de personal efectivamente contratado en planta al 31 de enero del 2007”.
Si bien la atribución es facultativa para la Autoridad de Aplicación y no imperativa, no se entiende ya que, de hecho, sería posible que dos empresas con un solo permiso, una con 9 trabajadores y otra con 90, para mantener ese permiso a una le corresponda mantener 9 empleos, mientras que la otra está obligada a mantener 90. Es una clara discriminación negativa contra el empresario que da más trabajo, excepto que se sobreentienda que quien tenga 90 empleados pueda tener 10 licencias de pesca. Pero no es ese el caso.
En resumen una ley necesaria, pero que quizás más que otras va a obligar a una muy cuidadosa reglamentación que dé mayor claridad y transparencia a los numerosos puntos que todavía no la tienen.
16/07/07
PESCA & PUERTOS
