(FNM) El Reino de los Países Bajos presentó ante el Tribunal Internacional de la Ley del Mar (ITLOS) una solicitud de la prescripción de las medidas provisionales, a la espe ra de la constitución de un tribunal arbitral, por el caso del buque de Greenpeace Arctic Survey, detenido en aguas internacionales cuando sus tripulantes realizaban una demostración en una plataforma de la empresa estatal rusa Gazprom.
(FNM) El Reino de los Países Bajos presentó ante el Tribunal Internacional de la Ley del Mar (ITLOS) una solicitud de la prescripción de las medidas provisionales, a la espe ra de la constitución de un tribunal arbitral, por el caso del buque de Greenpeace Arctic Survey, detenido en aguas internacionales cuando sus tripulantes realizaban una demostración en una plataforma de la empresa estatal rusa Gazprom.
La disputa, según informó la oficina de prensa del Tribunal de la Ley del Mar, se refiere al arresto y detención del barco Arctic Sunrise y su tripulación, por las autoridades de la Federación Rusa. El Arctic Sunrise, que enarbola la bandera de los Países Bajos, es un rompehielos de Greenpeace Internacional.
Según los Países Bajos, el Arctic Sunrise fue abordado por funcionarios del servicio de guardacostas el 19 de septiembre de 2013 y llevado al puerto de Murmansk Oblast donde permanece detenido.
Las autoridades de los Países Bajos declararon que 30 miembros de la tripulación, nacionales de Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Marruecos, Holanda, Nueva Zelanda, Polonia, la Federación de Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania,, el Reino Unido y los Estados Unidos, fueron detenidos y recluidos en Murmansk Oblast y que se han iniciado procedimientos judiciales contra ellos. El Arctic Sunrise estaba siendo utilizado por Greenpeace Internacional para organizar una protesta dirigida contra la Plataforma fija offshore “Prirazlomnaya”, resistente al hielo en el mar de Barents.
4 de octubre: Institución de los procedimientos arbitrales
A raíz de la detención de la nave, el 4 de octubre de 2013 Holanda instituyó un procedimiento arbitral contra la Federación Rusa bajo el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (La Convención). El Anexo VII establece ”los procedimientos que cualquier parte en una controversia podrá someterla al procedimiento de arbitraje mediante notificación escrita dirigida a la otra u otras partes en la controversia”.
Los Países Bajos afirman que el arresto y la detención del Arctic Sunrise y su tripulación se llevaron a cabo en violación de las disposiciones de la Convención.
El Convenio prevé la solución obligatoria de controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención mediante una tercera parte. Con este fin, los Estados partes en la Convención pueden elegir uno o más de los mecanismos para la solución de sus controversias disponibles para ellos en el artículo 287 de la Convención (Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Corte Internacional de Justicia de Arbitraje).
En casos en los que las partes en una controversia no han hecho tal declaración o han seleccionado otros mecanismos, la Convención dice que el anexo VII es el procedimiento de liquidación obligatorio para las partes en la controversia.
21 De octubre de 2013: Solicitud de medidas provisionales presentado al Tribunal hasta que se constituya un tribunal arbitral
A la espera de la constitución de un tribunal arbitral, las circunstancias de una disputa particular pueden requerir la adopción de medidas provisionales. En tal situación, cualquiera de las partes en la controversia podrá solicitar del Tribunal Internacional del derecho del mar a prescribir medidas provisionales, de acuerdo con el artículo 290, párrafo 5 de la Convención.
El Tribunal puede prescribir medidas provisionales si considera que, prima facie, el tribunal arbitral que se constituirá tendría jurisdicción y la urgencia que la situación así reclama.
El Tribunal puede prescribir cualquier medida que considere apropiada bajo las circunstancias, para preservar los respectivos derechos de las partes en la controversia, o para evitar daños graves al medio marino.
En la Solicitud presentada al Tribunal hoy 21 de octubre, “el Reino de los Países Bajos solicita al Tribunal que prescriba lo siguiente a la Federación Rusa:
(i) Inmediatamente habilitar al “Arctic Sunrise” a ser reabastecido, a abandonar su lugar de detención y los espacios marítimos bajo la jurisdicción de la Federación de Rusa y de ejercer la libertad de navegación;
(ii) Liberar a los miembros del equipo del “Arctic Sunrise” y permitirles abandonar el territorio y los espacios marítimos bajo la jurisdicción de la Federación de Rusa;
(iii) Suspender el juicio y los procedimientos administrativos, y abstenerse de iniciar cualquier procedimiento adicional, en relación con los incidentes referidos el abordaje y la detención del “Arctic Sunrise” y se abstengan de tomar o hacer cumplir cualquier otras medidas judiciales o administrativas contra el “Arctic Sunrise“, sus tripulantes, sus propietarios y sus operadores; y
(iv) Asegurarse de que ninguna otra acción que se tome, pueda agravar o extender la disputa.”
Las fechas para el procedimiento oral se establecerán en breve
El artículo 90, apartado 2, del Reglamento del Tribunal establece que el Tribunal, o al Presidente si el Tribunal no está en sesiones, fijará la fecha más temprana posible para la audiencia.
El Tribunal Internacional para la Ley del Mar (ITLOS según sus siglas en inglés) fue establecido como un tribunal especial para atender las dudas que se presenten en la interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar, conocida como CONVEMAR. La sede del ITLOS está radicada en Hamburgo, Alemania, y comenzó a funcionar el 1º de octubre de 1996.
22/10/13
FUNDACION NUESTROMAR

