Hasta el 30 de noviembre los permisionarios de embarcaciones artesanales anotados en el registro creado por la Ley de Pesca Artesanal en la provincia de Río Negro estarán exceptuados de cumplir una resolución que en julio de 2003 estableció que la veda para capturar merluza común opera desde el 1º de octubre al 30 de noviembre de cada año.
Hasta el 30 de noviembre los permisionarios de embarcaciones artesanales anotados en el registro creado por la Ley de Pesca Artesanal en la provincia de Río Negro estarán exceptuados de cumplir una resolución que en julio de 2003 estableció que la veda para capturar merluza común opera desde el 1º de octubre al 30 de noviembre de cada año.
No obstante, los mismos permisionarios deberán adaptar comodidades para que un observador pesquero, designado por el Instituto de Biología Marina y Pesquera “Almirante Storni”, se embarque para garantizar el acceso a todos los datos de navegación y pesca y disponer de muestras enteras de las capturas diarias para fines biológicos.
La medida que beneficia a los pesqueros autorizados involucra a la merluza común y otras especies demersales del sector de la reserva pesquera rionegrina del golfo San Matías, al norte del paralelo 41º 30’ latitud sur.
La excepción a la resolución Nº555 para las embarcaciones cuyos tripulantes se dedican a la tareas de pesca mediante artes de palangre, fue analizada durante reuniones en la que participaron funcionarios y pescadores artesanales, aclarando que ese tipo de embarcaciones tienen un bajo rango de operatividad debido a sus escasas posibilidades de alejamiento de la costa impuesta por la Prefectura Naval Argentina y que es de ocho millas náuticas, por lo que “resulta imposible su actividad fuera de la zona de veda”.
Asimismo, se determinó que “la incidencia de la pesca artesanal sobre los recursos pesqueros es, en general, ínfima en comparación con otras actividades extractivas de mayor escala” y que la cantidad de embarcaciones que operan en la reserva marina es reducida y similar a años anteriores.
12/10/07
THE FISHMALL
