Pesca e investigación en el Río de la Plata: La CARP

En la continuidad de las Jornadas sobre Problemática Pesquera, aunque a decir verdad, esta temporada poco ha tenido de urticante el temario seleccionado por la Universidad FASTA, disertó Ignacio Ramón Peña, delegado argentino de la Comisión Administradora del Río de la Plata, quien hizo referencia a las funciones y jurisdicciones que el organismo tiene en materia pesquera y de investigación científica.

En la continuidad de las Jornadas sobre Problemática Pesquera, aunque a decir verdad, esta temporada poco ha tenido de urticante el temario seleccionado por la Universidad FASTA, disertó Ignacio Ramón Peña, delegado argentino de la Comisión Administradora del Río de la Plata, quien hizo referencia a las funciones y jurisdicciones que el organismo tiene en materia pesquera y de investigación científica.

(Mar del Plata) “La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es un organismo internacional, de carácter binacional, que brinda el marco jurídico y encausa el dialogo entre sus partes, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la negociación en materias de interés común a ambas naciones en el ámbito del Río de la Plata”, preciso Peña, que es Delegado por nuestro país desde 1993.

Este organismo nace con la firma del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo el 19 de noviembre de 1973, suscripto entre los Estados miembros. El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo es un instrumento jurídico de carácter internacional que asienta las bases de cooperación entre los dos Países en una zona de uso común, en el ámbito de las aguas del Río de la Plata.

Las Partes del Tratado aprobaron el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata por acuerdo del 15 de julio de 1974. La instalación efectiva se realizó el 29 de marzo de 1977, en presencia de los Cancilleres de ambos países. Según el artículo 63 del Tratado las Partes acordaron asignar como Sede de la Comisión Administradora del Río de la Plata la Isla Martín García.

La isla está destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctona, bajo jurisdicción de la República Argentina. Así, la CARP regula y administra las cuestiones que atañen a estos dos países con respecto al Río de la Plata y su Frente Marítimo y las cuestiones relacionadas con la pesca, navegación, obras hidráulicas, practicaje, contaminación, etc.

La Comisión se encuentra integrada por dos Delegaciones, una en representación de la Argentina y otra en representación del Uruguay, con cinco Delegados de cada una. La presidencia y vicepresidencia de la Comisión son desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los presidentes de cada Delegación, mientras que las sesiones ordinarias son de carácter mensual.

“Entre las funciones de la Comisión está promover estudios científicos conjuntos referidos a la preservación y evaluación de los recursos vivos y campañas de investigación para relevar sus recursos pesqueros para establecer capturas máximas sostenibles”, contó Peña, al tiempo que destacó que la CARP “puede dictar normas regulatorias” mientras que cada país tendrá “derecho exclusivo” en su franja costera, en tanto “en las aguas de uso común hay libertad de pesca para ambos países.

En ese sentido, remarcó que “en el Río de la Plata los recursos pesqueros se dividen en partes iguales, mientras que en la zona común de pesca, la disposición de los recursos varían de acuerdo a la potencialidad de cada país”.

02/06/08
PESCA & PUERTOS

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