Offshore: Alertan por posibles daños ambientales en el mar

Es un proyecto que avasalla la autonomía de las provincias”. Esas palabras expresó Magdalena Odarda, senadora nacional por Río Negro, al referirse a la reforma de la Ley de Hidrocarburos. La legisladora sostuvo que no hay artículos que garanticen el cuidado del medio ambiente y responsabilizó al gobernador Martín Buzzi por los daños ambientales que se puedan llegar a producir durante la explotación offshore, que es fomentada a partir de la iniciativa.


Es un proyecto que avasalla la autonomía de las provincias”. Esas palabras expresó Magdalena Odarda, senadora nacional por Río Negro, al referirse a la reforma de la Ley de Hidrocarburos. La legisladora sostuvo que no hay artículos que garanticen el cuidado del medio ambiente y responsabilizó al gobernador Martín Buzzi por los daños ambientales que se puedan llegar a producir durante la explotación offshore, que es fomentada a partir de la iniciativa.

Tras ser aprobado por el Senado de la Nación, el proyecto de reforma de Ley de Hidrocarburos fue girado a la Cámara de Diputados. La iniciativa fue elaborada por la Nación y las provincias que integran la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), que es presidida por el Gobernador de Chubut.

“El Gobernador de Chubut será responsable en caso de que exista un accidente ambiental en el mar, ya que es quien más ha insistido en el desarrollo de la explotación offshore”, señaló a El Diario Odarda.

La legisladora de la Coalición Cívica recalcó que la explotación hidrocarburífera en la plataforma continental y en el mar territorial (offshore) podría afectar a otras actividades económicas de importancia en la Argentina, como ser la pesca y el turismo.

“En los cerca de cinco mil kilómetros de costa, que se extienden desde la provincia de Buenos Aires hasta Tierra del Fuego, hay áreas protegidas y centros turísticos de relevancia a nivel nacional. En el texto original había algunas previsiones en cuanto al offshore, pero fueron retiradas a último momento. Se puede, por lo tanto, explotar de forma masiva y sin límites el petróleo ubicado en la costa atlántica. Lo más grave es que no se sabe quién va a controlar esas explotaciones”, explicó.

Asimismo, agregó: “En el proyecto se establecía que las explotaciones offshore debían realizarse a una profundidad de 90 metros entre el lecho marino y la superficie. Esa cuestión fue quitada a último momento a pedido de algunas empresas que buscan llevar a cabo la actividad en zonas de menos profundidad. El peligro está latente dado que se puede afectar la riqueza marina”.

Sin legislación ambiental

La senadora nacional sostuvo que algunos gobernadores “fueron presionados” durante la elaboración del proyecto de ley e insistió en que no se establece una legislación ambiental acorde para las explotaciones hidrocarburíferas convencionales, no convencionales y offshore.

“Buzzi no dijo la verdad durante su exposición en las comisiones del Senado, porque no reconoció que los gobernadores fueron presionados para firmar este acuerdo de ley. Hubo cuatro provincias (Neuquén, Río Negro, Chubut y Mendoza) que fueron discriminadas a la hora de renegociar sus deudas por haber manifestado objeciones durante el armado del proyecto. Sin embargo, cuando los gobernadores firmaron el acuerdo, fueron convocados para la negociación”, comentó.

“Se fomentan las explotaciones no convencionales, a través del método fracking (fractura hidráulica), y la actividad offshore. Pero, no hay un artículo que en el proyecto establezca presupuestos mínimos o alguna norma que garantice el cuidado ambiental”, alertó.

Además, advirtió: “El proyecto de ley va a legalizar el fracking, técnica utilizada para extracción de hidrocarburos no convencionales. Además, va a hipotecar el futuro de los argentinos por más de dos generaciones, sobre todo porque se establecen plazos de concesiones para la explotación de gas y petróleo convencional y no convencional que, en algunos casos, se prolongan hasta 35 años, con la opción de poder extenderse por 10 años más. Una empresa podría tener durante 45 años un yacimiento”.

Avasallamiento

La legisladora citó como ejemplo la suspensión de actividades en el pozo “La Greta”, cerca de la localidad de Río Mayo (Chubut), a partir de una medida cautelar en la que se cuestionó la falta de consulta previa a los pueblos originarios, además de dar a conocer la posibilidad de generar un impacto ambiental por la explotación no convencional.

“Hay un fallo judicial correspondiente a la provincia de Chubut en el que se hizo lugar a una medida cautelar dado que no se cumplió con el convenio 169 de la OIT, que tiene jerarquía constitucional, en el marco de una explotación no convencional. Ese convenio establece que ante cualquier tipo de emprendimiento que pueda afectar la cosmovisión y el territorio indígena debe existir un proceso de consulta libre, previa e informada”, describió.

Además, agregó: “El proceso de consulta establecido fue obviado durante el armado del proyecto de reforma de la Ley de Hidrocarburos, lo cual no es menor ya que hay que tener en cuenta que en el territorio en el que se encuentra el yacimiento Vaca Muerta hay comunidades mapuche-tehuelche”.

“En su mayoría las constituciones provinciales disponen que los contratos petroleros deben pasar por las legislaturas de cada provincia. Hay 40 municipios declarados libres de fracking en la Argentina. Por ejemplo, en Río Negro no está legislada esa técnica. Sin embargo, este proyecto va a regular el fracking, lo cual demuestra un avasallamiento a las autonomías de las provincias y los municipios del país. Esta ley pone en riesgo a la región patagónica”, concluyó.

Alerta por posibles demandas ambientales

El tema de la posible explotación off shore como los no convencionales arrastra además nuevos debates a la luz de nuevas normativas vigentes. Por ejemplo, según el abogado especialista en Derecho Ambiental, doctor Gabriel Macchiavello el régimen del nuevo Código es concordante con la responsabilidad objetiva que rige hoy en materia ambiental. “Aunque es conveniente que la autorización administrativa sea un elemento de peso a la hora de evaluar la responsabilidad ambiental de una empresa. De lo contrario, no hay incentivo para obtener un permiso o autorización”, dice el especialista.

“Es errado imponer responsabilidad en caso de actividad riesgosa no sólo a quien genera un daño, sino también a quien se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros. Se introduce así la responsabilidad por acciones u omisiones de sus proveedores, clientes, transportistas, etc., respecto de situaciones sobre las cuales seguramente no se haya tenido ningún tipo de dirección ni control”.

Para Macchiavello “Los cambios introducidos no favorecen particularmente el clima de inversiones, aunque al haberse suprimido la responsabilidad por daños a los derechos de incidencia colectiva, el nuevo Código no varía del anterior. Al inversor no le preocupa que exista legislación ambiental, menos aún al extranjero, porque en sus países de origen ya tienen estrictas normas ambientales que rigen su actividad. Lo que sí preocupa a los inversores es que se sancionen normas ambiguas y que su interpretación dependa de un funcionario o juez de turno”, aclara.

“La sanción pecuniaria disuasiva (daño punitivo) había sido incluida en el proyecto originario de reforma, pero razonablemente fue eliminada del actual. Sin embargo, su eliminación ha provocado una incongruencia que podría generar la aplicación de este tipo de sanciones por contrario imperio, puesto que el actual art. 1.714 asume la existencia de condenaciones pecuniarias y ordena su adecuación cuando representen una punición excesiva o irrazonable. La inclusión de la acción preventiva sí podría provocar un incremento de demandas con el solo fin de investigar a las empresas, que a la postre genera mayores costos y desincentiva la inversión privada”.

La eliminación de la responsabilidad por daños a los derechos de incidencia colectiva vinculados al ambiente fue acertada, dado que esta materia se encuentra regulada por la Ley General del Ambiente (25.675). Además, contradecía en varios aspectos a esa ley y delegaba en un juez atribuciones propias de los Estados, como es la política ambiental. (Diario de Madryn)

14/10/14

 

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio