Nota de las Cámaras Pesqueras al nuevo Secretario de la SAGPyA sobre Resolución 137/08

Al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Texto completo de la nota:

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

Al Señor
Secretario de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos
Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi

De nuestra mayor consideración:

Las Cámaras abajo firmantes, tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con relación a Resolución MEyP Nº 137 /2008 que otorga reintegros al sector pesquero.

De la lectura de la misma surge que esta nueva norma modifica o sustituye los porcentajes de reintegros fijados en el anexo III del Dto. 509/2007. 

Ese Decreto contenía la limitación establecida por la Res. MEOSP 967/99 en su Art. 9º, que circunscribía los beneficios del reintegro solamente a aquellos productos elaborados y congelados en tierra.

Entonces, si consideramos que el Decreto 509/07 ya estaba limitado por una norma anterior Res. MEOSP Nº 967/99), y la Resolución 137/08 no deroga expresamente dicha norma, podría interpretarse que ésta última también se encuentra limitada y por lo tanto otorga los beneficios de los reintegros solamente a los productos procesados y congelados en tierra, dejando fuera de dicho beneficio a los productos procesados y congelados a bordo de los buques de bandera argentina..

En consecuencia la resolución 137/2008 no tendría vigencia alguna para los productos congelados a bordo.

Entendemos que esa no fue la intención del Señor Ministro si tenemos en cuenta los considerandos de la Resolución 137/08,  toda vez que según los mismos: “los informes elaborados por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre las pesquerías de calamar (Illex argentinus) y langostino (Pleoticus muelleri) señalan una alta carga de los costos internos en relación con el precio de exportación de los mismos”.

”Que la caída de los precios internacionales de varios productos de la pesca agudiza la situación de crisis del sector”.

”Que particularmente la pesquería del calamar (Illex argentinus) se ve afectada por el efecto concurrente del alza de los costos internos y la caída de los precios internacionales”.

”Que resulta necesario abordar esta situación instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad…”

Si se excluyera del beneficio a los buques congeladores se estarían contradiciendo abiertamente los considerandos y los objetivos que persigue dicha Resolución, ya que las pesquerías de calamar y la de langostino se explotan casi exclusivamente con  buques procesadores y congeladores a bordo.

Además, carecería de fundamento discriminar el procesamiento de pescados y mariscos que se realiza en tierra del que se realiza a bordo de buques de bandera argentina, ya que ambos procesos están regidos por las mismas normas  administrativas, sanitarias y comerciales fijadas por el Gobierno de la Nación y los trabajadores que se desempeñan a bordo de los buques procesadores y congeladores a bordo son tan argentinos como los que trabajan en tierra.

Por otro lado, el impacto de la carga fiscal es la misma en los productos congelados a bordo que en tierra y los costos de producción han subido tanto para los procesos que se realizan en tierra como para los que se realizan a bordo.

Por todo lo arriba expuesto, entendemos que se debería proceder al dictado de una nueva resolución por la cual se aclaren los alcances de la Resolución MEyP Nº 137/2008, derogando desde su fecha de entrada en vigencia el artículo 9º de la resolución MEOSP 967/99, lo que así se solicita.

Sin otro particular y a la espera de una rápida solución al problema planteado, saludo al Sr. Secretario  muy atentamente

C.C.: Subsecretario de Pesca
Dn. Gerardo Nieto

Firman: CAPIP,CAPA y CAPeCA

27/07/08
NUESTROMAR

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