(NM) El ex Director Nacional del Antártico, Dr. Carlos Alberto Rinaldi expone, con la claridad que sólo otorga el conocimiento pleno de una materia, las reservas con que debería leerse el artículo “Límites antárticos” publicado días atrás en NUESTROMAR.
(NM) El ex Director Nacional del Antártico, Dr. Carlos Alberto Rinaldi expone, con la claridad que sólo otorga el conocimiento pleno de una materia, las reservas con que debería leerse el artículo “Límites antárticos” publicado días atrás en NUESTROMAR.
(NM) El pasado 26 de diciembre publicamos en la sección Antártida, un artículo titulado “Límites antárticos”, tomado del diario La Nación del mismo día. El Dr. Carlos Alberto Rinaldi, ex Director Nacional de al Antártida 1987/89, ex Director del Instituto Antártico Argentino 1985/2001 y Vice Presidente del Comité Científico de Investigaciones Antárticas 1990/94, nos hizo llegar estas reflexiones, que ayudan a leerlo desde una óptica argentina:
“En la edición del día 26 de diciembre el diario La Nación, publicó en su página 17 un articulo del Sr. Embajador del Reino Unido titulado “Limites Antárticos”, en el cual se realizan comentarios que pueden llevan confusión al lector, los que no concuerdan con la letra ni con el espíritu del Tratado Antártico y del Protocolo de Madrid.
Al manifestar “la voluntad de sus miembros de dejar de lado sus diferencias en materia de soberanía, para cooperar en asuntos de interés común”(sic), el Sr. Embajador hace una interpretación muy particular del Art.IV del Tratado Antártico que señala:
1- “ Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará a) como una renuncia, por cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente; b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; c) como perjudicial a la posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro estado en la Antártida.
2.- Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en Antártida ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.”
La letra es clara, y valdría la pena saber con precisión cuales son los “asuntos de interés común” para el Sr. Embajador, quien señala: “principalmente la investigación científica y la administración sustentables de los recursos naturales”(sic), sin mayor especificación.
Los recursos naturales pueden ser los renovables (biológicos) y los no renovables (minerales). Los primeros están regidos por la “Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos” y los últimos están por ahora excluidos por el Art. 7 del Protocolo.
Y en cuanto a la investigación científica es sabido que tanto el Tratado como el Protocolo, los alientan y Argentina los ha intensificado desde el siglo pasado, encontrándose en este momento, a veces con precarias tecnologías, en niveles reconocidos mundialmente, inclusive el actual Director del Instituto Antártico Argentino ejerce la vicepresidencia del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR).
Con respecto al Protocolo, Ley Nacional Nº 24216 de 1993, Argentina formuló la siguiente declaración interpretativa al depositar el instrumento de ratificación ante el Gobierno de los Estados Unidos el 28 de octubre de 1993:
“La República Argentina declara que dado que el Protocolo al Tratado sobre Protección Ambiental es un acuerdo complementario al Tratado Antártico, y que su artículo 4° respeta totalmente lo dispuesto en el articulo IV, inciso 1, párrafo a) del Tratado, ninguna de sus estipulaciones deberá interpretarse o aplicarse como afectando sus derechos, fundados en títulos jurídicos, actos de posesión, contigüidad y continuidad geológica en la región comprendida al Sur del paralelo 60, en la que ha proclamado y mantiene su soberanía”. Política coherente a través del tiempo y del color político de los funcionarios actuantes.
Con respecto a la fijación de los límites exteriores a la plataforma continental el Reino Unido no ha presentado aún ante la ONU la información tendiente a la determinación del límite exterior de su plataforma continental, incluida la correspondiente al sector reclamado en Antártida. Al respecto se presume que su postura será la de presentar los límites de la plataforma continental, en el sector Reclamado por la Gran Bretaña y en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich. Cabe aclarar que el Reino Unido dispone de toda la información técnica para poder efectuar su presentación sobre ese continente. Esta hipótesis se encuentra avalada por el gran esfuerzo realizado en los últimos 10 años en la cantidad y calidad de trabajos hidrográficos, geodésicos y fotogramétricos efectuados en Antártida. Tarea aún pendiente en nuestro país, que por falta de inversión y de plataformas navales aptas para esas tareas, a 2 años de la presentación ante la ONU se encuentran en el inicio de su realización.
A lo expresado, se suman las versiones periodísticas aparecidas durante septiembre y octubre del corriente año, referidas a las presentaciones británicas sobre la determinación del límite exterior de la plataforma continental en el área de Malvinas y Antártida para la posible adjudicación de concesiones petroleras en la cuenca de Malvinas.
El Sr. Embajador indica que los “limites sólo se extenderán más allá de las 200 millas en las zonas de dichos territorios en los que la geología demuestre que existe una plataforma continental”. Este concepto esgrimido aquí es el mismo que el Reino Unido niega cuando Argentina indica que las Malvinas se encuentran dentro de su plataforma continental, una misma cuestión pero con aplicación según la conveniencia.
Esta posición es permanente del Reino Unido, y data de la década del 40, al considerar territorio antártico británico el sector reclamado integrado con Malvinas, Georgias y Sándwich, haciendo reaparecer con alternancias el criterio que el límite de Antártida es la convergencia que pasa al norte de las Islas Georgias. De hecho, actualmente ejerce acciones soberanas por la fuerza en dicha zona con establecimientos permanentes en Georgias, concesiones y patrullas pesqueras.
Cabe aclarar que hasta hoy nuestro país mantuvo separado en los foros internacionales la cuestión Malvinas de la cuestión Antártida insistiendo enfáticamente que el límite antártico es el paralelo 60º S.
Como se ve los argumentos del Sr. Embajador del Reino Unido son empleados según las conveniencias de su país.”
Dr. Carlos Alberto Rinaldi
Ex Director Nacional de al Antártida 1987/89
Ex Director del Instituto Antártico Argentino 1985/2001
Vice Presidente de SCAR 1990/94
Artículo de referencia:
09/01/08
NUESTROMAR

