Desde el primer día de gestión de las actuales autoridades pesqueras nacionales se dijo, en público y en privado, que el sector se encaminaba a un proceso de cuotificación, tal como lo manda la Ley Federal de Pesca sancionada en 1997.
Desde el primer día de gestión de las actuales autoridades pesqueras nacionales se dijo, en público y en privado, que el sector se encaminaba a un proceso de cuotificación, tal como lo manda la Ley Federal de Pesca sancionada en 1997.
La distancia que separa la realidad de los dichos de los funcionarios fue creciendo por el paso del tiempo y por la falta de explicaciones claras sobre los motivos que dificultan avanzar en la adjudicación de las cuotas.
Con relación a la merluza hubbsi, en estos años las empresas tuvieron que adaptarse a los cupos dados por sucesivas resoluciones que, aún cuando dieron un marco de mayor orden, impidieron planificaciones a mediano y largo plazo por la anualidad de su vigencia. La falta de seguridad jurídica y de certezas administrativas caracterizan al sector pesquero a partir del mantenimiento del Decreto 189/99 que otorga poderes discrecionales a la Autoridad de Aplicación en desmedro el marco legal de la 24.922.
Las asignaciones de cupos pueden ser vistas como un mecanismo que desvirtuó el régimen de pesca basado en un sistema de cuotas individuales transferibles de captura a las que las empresas tienen derecho a acceder de acuerdo a los parámetros que en forma expresa y taxativa fijó el legislador en el Art. 27 y en base a los cuales el Consejo Federal Pesquero y la Autoridad de Aplicación debían ajustarse para el otorgamiento de las cuotas de captura a cada permiso de pesca, no excediendo la Captura Máxima Permisible por especie, según datos que proporcione el INIDEP.
Las empresas, por su parte, también podrían considerar este apartamiento del régimen legal vigente como una forma de excluir a algunos en beneficio de otros. Especulación legítima si se tiene en cuenta que ni el Consejo Federal Pesquero, como cuerpo responsable máximo de diseñar la política pesquera, ni los consejeros individualmente han manifestado, a través de los actos administrativos que le son propios o las actas de reuniones del Consejo, las razones de su inacción ni las causales por las que se sienten eximidos de cumplir con las obligaciones que la ley les atribuye.
La teoría general del derecho define la responsabilidad como “el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción u omisión que le es imputable”. En el asunto que nos ocupa la responsabilidad del CFP por las omisiones es indudable por existir una disposición de la ley –el Art. 27 de la 24.922– que le impone la obligación de cumplir el hecho omitido, obligación que no puede exculparse por la vigencia de una norma de excepción como lo es el Decreto 189/99. Por otra parte, el CFP como organismo interjurisdiccional, cuyas resoluciones no reconocen superior jerárquico para su revocación o revisión administrativa, no podrá tampoco alegar incompetencia para actuar, por existir una emergencia cuyo fin solo puede declarar la Autoridad de Aplicación. Pretender esta incompetencia sería admitir que su funcionamiento está supeditado o subordinado a la voluntad de esta, situación inexistente.
Debe tenerse presente que los miembros del CFP son funcionarios públicos y que como tales están sometidos a distintos tipos de responsabilidades. Nuestro ordenamiento jurídico distingue responsabilidades políticas, administrativas, penales generales y específicas y civiles que los obligan a responder por los daños y perjuicios que causen a las personas en ocasión o con motivo del cargo o empleo que ejerzan.
Este último tipo de responsabilidad es la que nuestro Código Civil regula en el Art. 1112 al establecer que “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que le están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título”. El título al que se refiere el legislador es el IX del Libro II del Código Civil, donde se regula la responsabilidad civil derivada de los actos ilícitos que no son delitos.
Las obligaciones legales que la ley puso en cabeza del Consejo Federal Pesquero en cuanto a la asignación de cuotas transferibles de captura no se han cumplido o al menos se han cumplido de una manera irregular. Desechado el argumento de su incompetencia por la vigencia del Decreto 189/99 solo restaría probar la relación de causalidad entre las omisiones y el daño generado a las empresas o a sus derechos para obligar a la reparación del perjuicio.
No sería difícil para muchas de ellas probar que el incumplimiento o el cumplimiento irregular de las obligaciones legales por parte de las autoridades responsables de instrumentar el artículo 27 de la ley de pesca fue la causa directa de los perjuicios sufridos en términos de restricciones de captura, exclusiones, discriminación y arbitrarias asignaciones de cupos. Daño que podría ser fácilmente cuantificable teniendo en cuenta, entre otros parámetros, la proporción de la Captura Máxima Permisible a la que históricamente accedían y que por voluntad discrecional del Estado fueron privados, generado una descapitalización progresiva del patrimonio de las empresas.
No parece una tarea compleja.
16/07/07
PESCA & PUERTOS
