Está tan cerca y es tan obvia, tan incorporada a nuestras vidas que hasta consideramos que todo lo que acontece en sus límites está bajo control. Sin embargo no todo es así en esta amplia playa que ha visto llegar a los galeses navegar a legendarios piratas y asolearse a famosos y no tanto.
Está tan cerca y es tan obvia, tan incorporada a nuestras vidas que hasta consideramos que todo lo que acontece en sus límites está bajo control. Sin embargo no todo es así en esta amplia playa que ha visto llegar a los galeses navegar a legendarios piratas y asolearse a famosos y no tanto.
Que hay movidas de la más diversa naturaleza, nadie puede negar que las hay. Pero que no siempre están legitimadas por las autoridades o por las leyes vigentes, eso también es bastante cierto. Médanos que desaparecen de un lado, reaparecen en otro, construcciones que superan varias veces en metros, pisos y orientación lo recomendado para el planeamiento costero. Balnearios que cada vez se amplían más privatizando silenciosamente la zona de playa. (A tal punto que un estrellado hotel local llegó a anunciar descaradamente en su web la oferta de disponibilidad de “playas privadas”). Circulación descontrolada de vehículos por arenas, bardas, médanos y playa en zonas no tan alejadas. Y mucha acción del hombre que se suma al viento, el mar, la lluvia, y el calentamiento desproporcionado de la zona.
Lo cierto es que muchos observadores y sobre todo especialistas marcan con preocupación que si se sigue erosionando el suelo de manera indiscriminada, inconsulta y sin demasiado estudio de impacto por pequeño que parezca el emprendimiento, la playa peligra.
De hecho, sancionadas con apenas un año de diferencia, la provincia de Chubut cuenta con dos leyes, la Nacional Nº 24.585 y la Provincial Nº 4032, que instrumentan el control sobre el impacto ambiental, aunque, a más de una década de promulgadas, conllevan una baja aplicación. Por ejemplo, como para reflexionar juntos basta tratar de clarificar algunos interrogantes a la luz de estas letras. En la 24.585, su artículo 11 expone que “La Declaración de Impacto Ambiental será actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido”. La pregunta es ¿Cada cuánto se actualizó esta declaración?, ¿No es mucho pedir que sea bianual, cuando en algunos casos ni siquiera es?
También la Ley marca que “La autoridad de aplicación implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas”. ¿Hubo programas, formación real, certificaciones efectivas?
En fin, casi todo expone en la práctica que las leyes están, pero las reglamentaciones no se aplican. Habrá que comenzar a analizar caso por caso y tratar de ampliar el debate público, para aportar en todo caso nuestro granito de arena al cuidado de esta bendita playa que tanto nos da.
01/12/08
EL DIARIO DE MADRYN
