(FNM) Las protestas ambientales llevadas a cabo por buques se han asociado a la piratería en las batallas legales e interpretaciones de expertos en derecho.
(FNM) Las protestas ambientales llevadas a cabo por buques se han asociado a la piratería en las batallas legales e interpretaciones de expertos en derecho.
En el derecho internacional, una de las definiciones más reconocidas de la piratería se afirma en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) del artículo 101, ” Definición de la piratería “, Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
( a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos ( i ) en alta mar , frente a otro buque o aeronaves o contra personas o bienes a bordo de dicho buque o aeronave , ( ii ) contra un buque o una aeronave, personas o bienes en un lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado; ( b ) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave con el conocimiento de los hechos por lo que es un buque o aeronave pirata ; ( c ) Cualquier acto de incitación o facilitarlos intencionalmente un acto descrito en el inciso ( a) o ( b ).
Parece haber un consenso entre los expertos en derecho internacional que los elementos indicados en (a) deben estar presentes, todos juntos, con el fin de enmarcar el acto ilegal como piratería. Un rápido análisis basado en el actual caso del “Arctic Sunrise” determina que faltan la mayor parte de estos elementos.
En primer lugar, la violencia está ausente, prima facie, los activistas de Greenpeace no actuaron de forma violenta, y no tenían la intención de detener o de depredar. Cabe destacar que Greenpeace es una conocida organización pacifista.
En segundo lugar, el elemento más controversial, los “propósito personal” o “fines privados” (private ends en inglés) , un componente completo de vaguedad o ambigüedad , sin embargo parece que hay consenso entre los expertos jurídicos que, en virtud de la noción tradicional de la piratería, “cometidos con un propósito personal ” se refiere a las acciones con el propósito de una ganancia pecuniaria o con animo furandi, intención de robar en Latín, que claramente no fue el objetivo de los activistas de Greenpeace .
En tercer lugar, los elementos relacionados entre sí ” de alta mar ” y ” fuera de la jurisdicción de ningún Estado”. Según UNCLOS, alta mar es ” todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, el mar territorial o en la las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico”. La información GPS publicada en los medios de comunicación indica que la protesta se llevó a cabo cerca de 30 millas náuticas de las costas de Rusia, fuera de su mar territorial pero dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en la que el Estado ribereño no tiene soberanía absoluta. Es importante remarcar que, si bien la ZEE es regulada por un régimen internacional específico establecido en UNCLOS en la que los Estados ribereños tienen restringida jurisdicción y competencia (en principio solamente tienen “derechos soberanos para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales ” y el establecimiento de zonas de seguridad marítima alrededor de estructuras e instalaciones offshore), el art. 58 (2) de UNCLOS establece que puede aplicarse el art.101 de la misma convención.
Para concluir, será difícil para la fiscalía rusa argumentar ante el tribunal que los activistas de Greenpeace, el capitán y la tripulación del “Arctic Sunrise” cometieron un acto de piratería de conformidad con el derecho internacional. Aún así, la legislación penal de Rusia podría contener prescripciones específicas acerca de la piratería o de otros actos ilegales en el mar que podría estar de acuerdo con el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (SUA 1988) y su Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental, de 1988.
Por el Capitán de Ultramar Waldemar Wichmann.
Análisis basado en su tesis de Maestría en Asuntos Marítimos “Un análisis de las protestas llevadas a cabo por buques. ¿Deben las protestas llevadas a cabo por buques ser reguladas por un nuevo instrumento de la OMI?” Universidad Marítima Mundial, 2012.
29/09/13
FUNDACION NUESTROMAR
