La Cuestión de las Islas Malvinas y la conservación de los recursos pesqueros

La Cuestión de las Islas Malvinas y la conservación de los recursos pesqueros

(FNM) El Embajador Airaldi, responsable del área Atlántico Sur de la Cancillería, expuso en la 4º Jornada de la FASTA en Mar del Plata, sobre Política Pesquera en el Área Malvinas.

(FNM) El Embajador Airaldi, responsable del área Atlántico Sur de la Cancillería, expuso en la 4º Jornada de la FASTA en Mar del Plata, sobre Política Pesquera en el Área Malvinas.

El pasado viernes 30 de mayo se llevó a cabo la cuarta Jornada del Curso Taller sobre la Problemática Pesquera, durante la cual se trató el tema Política Pesquera en el Área Malvinas. En la ocasión expuso el Embajador Eduardo Maria de Luján Airaldi, Director General de Malvinas y Atlántico Sur de nuestra Cancillería desde el 8 de abril de 2005.

El diplomático leyó su exposición, que transcribimos completa a continuación, aunque debemos consignar que los antecedentes históricos fueron salteados por falta de tiempo:

"1. Cuestión de las Islas Malvinas. Antecedentes históricos

Las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.

Desde principios del siglo XVI y durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas.

En el curso del siglo XVII las Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado "Americano" de 1670, entre España e Inglaterra.

La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de este siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.

En 1749, España se enteró de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de llevarlo a cabo.

Más adelante, cuando en 1764 Francia formó el establecimiento de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.

Al año siguiente de la instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó insistentemente, exponiendo sus derechos. Como no obtuvo una respuesta aceptable, buscó el establecimiento intruso y cuando dio con él, en 1770, expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo a punto de ir a la guerra, la cual fue evitada con un acuerdo bilateral firmado en 1771. Este acuerdo constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos en "Port Egmont" para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont" posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago.

En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas.

La sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, que llegaron a un total de treinta y dos, fue continua hasta el año 1811, en que la guarnición de Puerto Soledad fue requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la recién desatada Guerra de la Independencia. En el marco de este conflicto, los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según el uti possidetis juris de 1810.

En 1820, bajo las difíciles condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue efectuado en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos, que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera comentario oficial alguno en esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825.

Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, la legislación sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto.

El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur.

A fines de 1831 un buque de guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden en las islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.

Cuando el orden en Puerto Soledad había sido restaurado, se presentó una corbeta de la Marina Real británica que, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador".

El acto de fuerza de 1833, llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, al llegar a Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país. El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas de parte del gobierno del Reino Unido.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el lado argentino continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Desde entonces y hasta el presente, la República Argentina ha reivindicado de manera permanente su justo reclamo a nivel bilateral, formulando las protestas correspondientes cuando ha tenido conocimiento de actos británicos que contradicen su soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como en distintos foros multilaterales, entre ellos las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, impulsando la adopción de resoluciones que llaman a las dos Partes a resolver la controversia y declaraciones de apoyo a la posición argentina.

En el marco del programa de descolonización de las Naciones Unidas y luego de la adopción de la Resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965, que invitaba a la Argentina y al Reino Unido a proseguir las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema de las islas Malvinas, se inició un proceso de negociaciones bilaterales que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un acuerdo. En 1982 tuvo lugar el conflicto armado y la ruptura de relaciones diplomáticas entre la Argentina y el Reino Unido, que fueron restablecidas en febrero de 1990.

2. Situación actual

La política iniciada en 1989 de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

A este fin se acordó—a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990—una fórmula de reserva o salvaguarda de soberanía que permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía sobre dichos territorios. Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.

Dichos entendimientos provisorios, plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas, se refieren a medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar, la conservación de recursos pesqueros, la exploración y explotación de hidrocarburos, las comunicaciones aéreas y marítimas entre el territorio continental argentino y las islas, el acceso de titulares de pasaportes argentinos a las islas, la construcción de un monumento a los caídos argentinos en 1982 en las islas, el intercambio de información sobre la delimitación exterior de la plataforma continental, la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas y el análisis de la toponimia de las Islas Malvinas.

La cuestión de soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones y a pesar de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una solución definitiva.

La Constitución Nacional contiene, desde la reforma de 1994, la Disposición Transitoria Primera que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

El Gobierno del Presidente Kirchner reafirmó la política de Estado respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, privilegió la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y prosiguió con el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur ya existentes, manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

Se reiteró ante los organismos internacionales y regionales y la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a reflexionar sobre su renuencia a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a restablecer las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y la OEA, y se reiteró la permanente disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino reafirmó el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.

Sin perjuicio de ello, la República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el área disputada, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras que las islas atraviesan por el proceso de descolonización; y se hallan al margen de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía.

3. La Cuestión de las Islas Malvinas en los Organismos Internacionales

3.1. Naciones Unidas – Asamblea General

El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: el de autodeterminación (párrafo 2) y el de integridad territorial (párrafo 6).

En ese marco, la especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a su población originaria y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, toda vez que su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina. Cualquier otra forma de proceder en este caso, comportaría la convalidación de un acto de usurpación que ha violado la integridad territorial de la República Argentina.

La Asamblea General recogió esta doctrina en su resolución 2065 (XX) de 1965, ratificada posteriormente por otras resoluciones en 1973, 1976, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988. Todas declaran la existencia de una disputa de soberanía y reafirman la invitación hecha en la resolución 2065 (XX) a las Partes “a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas.”

A partir de 2004 y en virtud de un proceso de revitalización de la Asamblea General, el Gobierno argentino logró que la Cuestión de las Islas Malvinas pase a figurar en la agenda permanente y en el Documento de la Mesa de la Asamblea General. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado miembro.

3.2. Naciones Unidas – Comité Especial de Descolonización

Este Comité, formado actualmente por veintisiete países, adopta anualmente una resolución que -entre otras consideraciones- solicita a ambos Gobiernos afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica a la controversia de soberanía. El último pronunciamiento de este tipo, que tuvo lugar el 21 de junio de 2007, reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la Cuestión de las Islas Malvinas es la “solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, y pide a los Gobiernos de ambos países que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica a la controversia.

Con relación a este ámbito, el Secretario General de las Naciones Unidas dijo, en su informe del 5 de abril de 2005 sobre el Segundo Decenio para la Eliminación del Colonialismo que, en el caso de las Islas Malvinas, existe una controversia de soberanía y que el Comité Especial de Descolonización y la Asamblea General han seguido instando a los Gobiernos interesados a que continúen celebrando negociaciones a fin de hallar una solución definitiva para esta cuestión.

3.3 Organización de los Estados Americanos

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una resolución y desde 1993 una declaración, que establece que la Cuestión de las Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía; expresa su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia, particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las Islas Malvinas; y decide continuar examinando la cuestión hasta su solución definitiva.

El último pronunciamiento de este tipo, que tuvo lugar el 5 de junio de 2007, durante el XXXVII período de sesiones de la OEA, declara expresamente que la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido abarca a “las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”, y “reafirma la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia”.

Cabe señalar que los esfuerzos proactivos llevados a cabo por la República Argentina en los últimos años consistentes en obtener, en los distintos foros y organismos internacionales que se pronuncian sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, un expreso reconocimiento en el sentido que la disputa de soberanía abarca a los tres archipiélagos, se inscriben en la ilegítima adopción, por parte del Reino Unido, de medidas respecto de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur que revisten una naturaleza y alcance distintos que aquéllas—también ilegítimas—que se refieren estrictamente a las Islas Malvinas, no obstante haberse tratado siempre de una única e indivisible disputa sobre los tres archipiélagos. La unicidad e indivisibilidad de la disputa de soberanía sobre los tres archipiélagos han quedado plasmadas, inter alia, en la fórmula de salvaguarda de soberanía bajo la cual la Argentina y el Reino Unido adoptaran entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur.

3.4 Cumbre Iberoamericana

Las Cumbres Iberoamericanas que reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 22 estados de habla hispana y portuguesa de América Latina y Europa, celebradas en Margarita (Venezuela) en 1997, en La Habana (Cuba) en 1999, en Panamá en 2000, en Lima (Perú) en 2001, en Bávaro (República Dominicana) en 2002, en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) en 2003, en 2004 en San José (Costa Rica), en 2005 en Salamanca (España) y en 2006 en Montevideo (Uruguay), afirmaron la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía referida a las Islas Malvinas, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.

La XVII Cumbre Iberoamericana, celebrada del 8 al 10 de noviembre de 2007 en Santiago de Chile, reafirmó “la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”, en los mismo términos que las cumbres precedentes. La referencia, en el comunicado especial de la última Cumbre Iberoamericana, a la disputa de soberanía como abarcativa de los tres archipiélagos, retoma el lenguaje de la última decisión de la OEA sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.

3.5 Mercosur

El 25 de junio de 1996, los países miembros del Mercosur, Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr una solución a la controversia.

El 15 de junio de 1999, los países miembros del Mercosur, Bolivia y Chile emitieron la Declaración de Asunción, que reitera los términos de la Declaración de Potrero de los Funes y asegura el indeclinable compromiso de los firmantes con la política de asegurar las comunicaciones y el tránsito de personas con las Islas Malvinas, sin discriminación y de manera fluida y amistosa.

El 18 de diciembre de 2007, los Presidentes de los Estados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR emitieron, en Montevideo luego de la XXXIV reunión del Consejo del Mercado Común, un comunicado conjunto en el cual se incluyeron los siguientes párrafos:

“Renuevan su compromiso con la Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile, firmada el 25 de junio de 1996 en Potrero de los Funes -Argentina-, denominada  Declaración sobre Malvinas, y reafirman su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las referidas islas”.

“Asimismo, destacan que la adopción de medidas unilaterales no resulta compatible con lo resuelto por las Naciones Unidas, y recuerdan el interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes alcance a la mayor brevedad posible una solución de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y las declaraciones de la Organización de los Estados Americanos”.

“Expresan, además, en relación con el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el régimen de ‘Asociación de los Países y Territorios de Ultramar’ resulta incompatible con los legítimos derechos de la República Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos”.

Al igual que la XVII Cumbre Iberoamericana y la XIX reunión del Grupo de Río, el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados parte del MERCOSUR de diciembre de 2007, se pronuncia sobre la Cuestión de las Islas Malvinas en los mismos términos que la decisión adoptada por la OEA en junio de 2007,haciendo expresa referencia a los tres archipiélagos en disputa.

3.6 Reuniones de Presidentes de América del Sur

En la Primera Reunión de Presidentes de América del Sur que tuviera lugar en Brasilia el 31 de agosto y el 1º de septiembre de 2000, se adoptó la siguiente Declaración sobre Malvinas: “La Reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia el 31 de agosto y 1º de septiembre de 2000, constata que aún subsiste en el Atlántico Sur la situación colonial de las Islas Malvinas. Convencida de que el mantenimiento de situaciones coloniales resulta incompatible con los ideales de paz, seguridad y cooperación en el subcontinente, la Reunión de Presidentes coincide en la necesidad para las dos Partes de reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y duradera de la disputa de soberanía, de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.“

En la Tercera Reunión de Presidentes de América del Sur realizada en Cuzco el 8 de diciembre de 2004, adoptó la siguiente Declaración sobre las Islas Malvinas: "Reafirmamos nuestro respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, recordamos el interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre dichos territorios alcance una pronta solución de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos”.

3.7 Cumbres de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones

Los Presidentes reunidos en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana el 9 de diciembre de 2006 en la ciudad de Cochabamba aprobaron una declaración reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, alentaron enfáticamente a ambos Gobiernos a reanudar las negociaciones a fin de encontrar la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la Organización de los Estados Americanos.

3.8 Grupo de Río

El Grupo de Río viene manifestándose acerca de la Cuestión de las Islas Malvinas desde 1993. En oportunidad del tratamiento del tema por el Comité Especial de Descolonización de Naciones Unidas y la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Representante del país que ocupa ese año la Secretaría del Grupo interviene en los debates en nombre de éste.

El 10 de mayo de 2005 el Grupo de Río emitió una declaración de apoyo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía y expresó su preocupación por la inclusión de los referidos territorios en el Anexo II al Tratado constitucional de la Unión Europea. Copias de esta declaración fueron entregadas por las Embajadas argentinas ante las cancillerías de todos los Estados miembros de la UE y ante las autoridades de la UE.

El 2 de marzo de 2007, la XIX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río emitió el siguiente comunicado sobre la Cuestión de las Islas Malvinas:

“Los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río reafirman su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con el Reino Unido relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas.

Recuerdan el interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos”. Al igual que la XVII Cumbre Iberoamericana, la XIX Cumbre del Grupo de Río incluyó la referencia a la disputa de soberanía como abarcativa de los tres archipiélagos, en consonancia con la decisión que la OEA adoptaría, en junio de 2007, sobre la Cuestión de las Islas Malvinas (ver sección 3.3 supra).

3.9 Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes

La Declaración de Brasilia del 10-11 de mayo de 2005 de la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes, convocó a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte “a reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre, a la mayor brevedad posible, una solución justa, pacífica y duradera de la controversia de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, de acuerdo con las numerosas Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas”.

Expresó, además, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur en el Tratado del 29 de octubre de 2004 por el que se establece una Constitución para Europa es incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.

3.10 La Cuestión de las Islas Malvinas en el ámbito de la Unión Europea

El Tratado de Roma de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), estableció, en su Parte IV, disposiciones especiales respecto de la asociación de ciertos países y territorios de ultramar (PTU), no europeos, enunciados en el entonces Anexo 4 (Anexo II en los Tratados posteriores).
 
El acta adjunta al Tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de enero de 1973, incorporó, en el citado Anexo 4, a los  países y territorios de  ultramar británicos, incluyendo los territorios argentinos “Islas Malvinas y dependencias” (Georgias del Sur y Sandwich del Sur) y el llamado “Territorio Antártico Británico”.

El fin de la asociación es la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios de ultramar y el establecimiento de relaciones económicas estrechas entre ellos y la Comunidad en su conjunto. Las modalidades y el procedimiento de asociación se establecen mediante Decisiones del Consejo. Ese régimen sólo es aplicable a países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los PTU (inclusive los territorios argentinos ilegítimamente ocupados por el Reino Unido) no son parte de la Unión Europea ni del territorio que conforma el ámbito de su jurisdicción y, por lo tanto, no están sujetos al derecho comunitario. Sólo están asociados a la UE en virtud de las relaciones especiales que mantienen con los países citados precedentemente.

Por tal causa, el Gobierno argentino presentó, en 1972, su protesta ante cada uno de los Estados signatarios del Tratado y ante el Secretario General del Consejo de la CE y rechazó tal inclusión,  haciendo expresa reserva de sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur así como sobre el Sector Antártico Argentino.

Además, se han hecho reservas respecto de dichos territorios al firmar la República Argentina acuerdos con la CE/UE y se ha protestado y rechazado ante las distintas actividades, por parte de la CE/UE, de cooperación con y asistencia económica a las Islas Malvinas.

Con motivo de la adopción del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, si bien aquél no cambia el tratamiento dado a los territorios argentinos en el ámbito de la Unión Europea, durante 2007 el Gobierno argentino hizo sendas presentaciones ante las instituciones (Consejo, Comisión y Parlamento Europeo) y los Estados miembros de la UE.  Asimismo,  el 13 de diciembre 2007 se presentó una enérgica protesta al  Embajador del Reino Unido en la República. Con igual propósito, fueron también convocados a esta Cancillería, separadamente, los Jefes de Misión de los Estados miembros de la UE y el representante de la Comisión Europea acreditados en la República.

Asimismo, se ha requerido a la Unión Europea que tenga en cuenta la existencia de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de manera que toda referencia a dichos territorios en los documentos de la Unión Europea registre su carácter controvertido mediante la inclusión de una nota al pie.

El Gobierno argentino hará nuevas presentaciones ante la Embajada del Reino Unido, la Unión Europea y sus Estados miembros cuando se complete el circuito de ratificaciones, previo a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

4. Estado de situación en materia de conservación de recursos pesqueros en el Atlántico Sur

No existe ningún entendimiento provisorio bajo fórmula de soberanía con el Reino Unido ni se realiza ninguna actividad conjunta referida a la administración de los recursos pesqueros de los espacios marítimos circundantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, debido a que la República Argentina no reconoce al Reino Unido como Estado ribereño del Atlántico Sur.

El único entendimiento provisorio bajo fórmula de soberanía al efecto, es la “Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros” del 28 de noviembre de 1990, por la cual los Gobiernos argentino y británico asumieron el compromiso de cooperar respecto del mantenimiento y la conservación de cinco poblaciones ictícolas en el Atlántico Sur.

Sin perjuicio de las acciones de cooperación bajo fórmula de soberanía, la República Argentina ha venido protestando los sucesivos actos unilaterales británicos en esta materia, incluyendo la legislación de una pretendida jurisdicción marítima en 1986, la venta de licencias de pesca, la alteración de hecho de la moratoria bilateral estipulada en el área descripta en el Anexo de la Declaración Conjunta del 28 de noviembre de 1990 y en el área al Oeste de aquella y la nueva medida unilateral británica en relación con la ilegítima administración de los recursos pesqueros en aguas circundantes a las Islas Malvinas, sujetas a una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido.

La nueva medida en materia pesquera constituye una forma de disposición ilícita y unilateral a largo plazo de recursos pesqueros en los espacios marítimos de la controversia circundantes a las Islas Malvinas.

La Argentina había advertido al Reino Unido en numerosas oportunidades que rechazaría nuevas medidas unilaterales británicas, en particular las que tuvieran por intención disponer a largo plazo de recursos pesqueros que se encuentran sometidos a una disputa de soberanía. También le había advertido que la adopción de una medida de este tipo afectaría gravemente la cooperación en el seno de la Comisión de pesca del Atlántico Sur (CPAS). El rechazo argentino a dicha medida se vio reflejado en el Comunicado de Prensa Conjunto de la XXVII Reunión de la CPAS, realizada el 15 de julio de 2005 en Londres. Por otra parte, nuestro país notificó al Reino Unido, los días 3 y 29 de junio, su formal protesta ante la intención de adoptar esta medida. Finalmente, una vez adoptada la medida británica fue rechazada y protestada formalmente por la Argentina el 27 de octubre.

El Gobierno argentino ejercerá las acciones que le ofrece el marco legal aplicable a esta situación para actuar en relación con las empresas que explotan recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina sin la autorización correspondiente.

El Régimen Federal Pesquero, establecido por Ley 24.922 regula la actividad pesquera en los espacios marítimos argentinos. Dicho régimen prevé la aplicación de sanciones a empresas que pesquen en aguas jurisdiccionales argentinas sin el debido permiso otorgado por la autoridad competente. Las sanciones son, naturalmente, imponibles respecto de actividades de pesca en espacios marítimos argentinos con ilegítimas licencias de pesca de las pretendidas autoridades de las Islas Malvinas.

Asimismo, se encuentra en trámite de aprobación parlamentaria un proyecto de ley que apunta a reforzar el régimen federal pesquero (ver 5 infra).

La República Argentina continuará realizando los mayores esfuerzos en aras de la conservación de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur.

Las acciones unilaterales adoptadas por el Reino Unido fueron desvirtuando los objetivos y propósitos de la misma Declaración Conjunta y de la propia Comisión. Además, ninguno de los reclamos de la Argentina, reflejados en los Comunicados Conjuntos de Prensa de la CPAS ha sido objeto, –hasta el presente- de una respuesta adecuada por parte del Reino Unido.

Dichas medidas, rechazadas y protestadas por la República Argentina, colisionan en particular con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las dos Partes en la controversia a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación mientras está pendiente la solución de la disputa, mediante la reanudación de las negociaciones bilaterales en cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea general de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes de esa Organización.

Por este motivo, el Gobierno argentino propuso para la XXVIII Reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), un proyecto de agenda orientado a analizar el mandato de la CPAS y la medida en que éste se ve afectado por la prolongada serie de medidas unilaterales británicas. La reunión se llevó a cabo el martes 6 de diciembre de 2005. Sin embargo, no hubo acuerdo con la Delegación británica para la adopción de la agenda propuesta por la Delegación argentina.

Los días 6 y 7 de septiembre de 2006 tuvo lugar en Londres una Reunión Diplomática Especial entre la República Argentina y el Reino Unido con el objeto de analizar el mandato de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS). El 14 y 15 de marzo de 2007 tuvo lugar en Buenos Aires una Segunda Reunión Diplomática Especial. Tras la celebración de éstas, las Cancillerías de los dos países se hallan analizando las respectivas posiciones expuestas durante los encuentros y las acciones que se puedan acordar sobre este tema en el futuro.

5. Estado parlamentario del proyecto de ley modificando la ley 24.922 sobre el Régimen Federal de Pesca

El referido proyecto modifica el régimen federal de pesca en lo atinente a titulares de cuotas de captura o autorización de captura.

Proyecto de Ley iniciado por el Honorable Senado de la Nación (HSN), mediante expediente no. 2497-S-2006.

Son firmantes del Proyecto: la Senadora Nacional Silvia Ester GIUSTI; el Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del HSN y el entonces Senador Nacional Mario Domingo DANIELE, quien fue Vicepresidente de dicha Comisión parlamentaria.

El proyecto de ley cuenta con media sanción del HSN desde el 27 de septiembre de 2006 (Orden del Día 0908/06); pasó a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCD) en revisión (Expte. 0198-S-2006) habiéndolo aprobado la HCD el 11 de abril de 2007 con el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes en general y en cada uno de sus artículos.

Desde el 13 de abril de 2007, el Proyecto volvió al Senado en revisión y fue girado a la consideración de las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Justicia y Asuntos Penales de esa Cámara.

Ambas Comisiones Parlamentarias han emitido Dictámenes favorables al Proyecto, estimando la de Agricultura, Ganadería y Pesca—Comisión coordinadora—que el mismo podría ser tratado por el HSN próximamente en sesión plenaria.”

Hasta aquí la exposición del Embajador Airaldi.

Al final de la conferencia siguieron numerosas  preguntas del público presente, los que suscitaron  no poca polémica, en un tema tan sensible como este, que supera la simple atención de los recursos pesqueros y trasciende hacia los máximos intereses nacionales.

03/06/08
NUESTROMAR

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