La Corte ordenó terminar un plan para sanear el Río de la Plata

Fue en una causa iniciada por el Municipio de Berazategui contra el Estado nacional en demanda de la construcción de una planta depuradora y la prolongación de un emisario cloacal.

Fue en una causa iniciada por el Municipio de Berazategui contra el Estado nacional en demanda de la construcción de una planta depuradora y la prolongación de un emisario cloacal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa iniciada por la Municipa-lidad de Berazategui contra Aguas Argentinas S.A. y el Estado Nacional, hizo lugar a los recursos interpuestos por las demandadas y, dejó sin efecto la medida caute-lar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante la cual se había ordenado la construcción -en el plazo de dieciocho meses- de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal existente en dicha localidad.

El máximo tribunal consideró que la medida dictada constituía un anticipo de ju-risdicción respecto de aquello que era el objeto de la presente acción, esto es, la realización de las obras necesarias para el cese de la contaminación de las aguas del Río de la Plata y que, además, podía ocasionar a las demandadas perjuicios de difícil reparación ulterior.

Asimismo, señaló que la complejidad técnica de las obras encomendadas requer-ían, a fin de lograr una solución integral del problema de contaminación del río, ser examinadas en un ámbito de mayor debate y prueba que las que ofrece el proceso cautelar.

No obstante ello, con posterioridad a la audiencia celebrada ante el Tribunal, las partes llegaron a un acuerdo -ratificado por el decreto 1885/04- mediante el cual convinieron la realización de diversas acciones y estudios en los terrenos de la planta y de la traza del emisario cloacal y decidieron la construcción de instalacio-nes destinadas al pretratamiento en la localidad de Berazategui (a construirse por etapas mediante módulos vinculados a cada una de las tres cloacas máximas que llegan al predio previsto para ella).

En ese sentido, y en atención a que el Estado Nacional había comenzado unilate-ralmente a implementar lo conducente para llevar a cabo las obras que en dicho instrumento se preveían, la Corte sustituyó la medida dispuesta por la Cámara y ordenó al Estado Nacional que culmine las obras descriptas precedentemente.

A tal efecto, tuvo en cuenta que dichas obras formaban parte de un plan mediante el cual se pretendía dar una solución integral al problema de la contaminación existente en las aguas del Río de la Plata, por lo que resultaba necesario que efec-tivamente se implementen medidas para el tratamiento de los líquidos cloacales vertidos en la zona costera de Berazategui.

Por tal razón, y ante las largas postergaciones sufridas en la realización de estas obras, correspondía adoptar medidas eficaces para atender el problema y así lo-grar una tutela efectiva del medio ambiente.

Por otra parte, en atención a la vinculación de las medidas dispuestas en este plei-to con las contempladas en el proyecto de saneamiento de la cuenta Matanza – Riachuelo examinadas por la Corte en la causa “Mendoza", en la cual se impuso a la Autoridad de Cuenca el deber de informar detallada y públicamente sobre el particular (pronunciamiento del 8 de julio de 2008), se ordenó la acumulación de la presente a aquella y su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

29/07/09
INFOBAE

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