Habrá más control a petroleras que operen en la plataforma continental

El Gobierno dispuso hoy nuevos controles para las petroleras que operen en la plataforma continental, las cuales deberán inscribirse en un registro destinado a "impedir la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina sin las habilitaciones" correspondientes.

El Gobierno dispuso hoy nuevos controles para las petroleras que operen en la plataforma continental, las cuales deberán inscribirse en un registro destinado a "impedir la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina sin las habilitaciones" correspondientes.

Las modificaciones en el Registro de Empresas Petroleras Productoras se dio a conocer a través de la resolución 407/07 publicada en el Boletín Oficial.

Ese documento destaca que por la Ley 17.319, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la plataforma continental de la Argentina pertenecen al patrimonio "inalienable e imprescriptible" del Estado.

Asimismo, recuerda que la explotación de esos yacimientos por parte de particulares requiere necesariamente de una habilitación válida y vigente expedida por la autoridad competente.

La Argentina ejerce soberanía "sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas".

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 confiere a la Argentina derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos minerales.

Por la Resolución 96 de la ex-subsecretaría de Energía, en agosto de 1990 se estableció la categorización de empresas acorde a la actividad de las mismas, determinándose los requisitos a cumplir a los fines de su inscripción en el registro.

En septiembre de 1998 ese registro se desdobló en dos categorías: Empresas Operadoras y Empresas No Operadoras.

A fin de favorecer la incursión de inversores no petroleros al sector hidrocarburos, en ese entonces, se exceptuó a las empresas no operadoras de la obligación de acreditar su capacidad técnica, sólo debiendo acreditar que disponen de capacidad financiera suficiente para poder estar inscriptas en el registro y ser titulares de participaciones en permisos de exploración y en concesiones de explotación de hidrocarburos o en concesiones de transporte.

En ese contexto, el secretario de Energía, Daniel Cameron, dispuso "ordenar y actualizar los términos y condiciones del Registro de Empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, derogando aquellas disposiciones dictadas por esta Secretaría que por imperio del tiempo se han visto modificadas o que necesitan alguna actualización".

Por ello, resolvió "aprobar las normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos".

Además, reglamentó que las empresas petroleras inscriptas en el Registro correspondiente deberán mantener permanentemente actualizados sus legajos, y presentar en un plazo de 30 días hábiles una declaración jurada.

Esa declaración deberá actualizarse dentro de los 30 días del inicio de cada año calendario.

Para quienes no cumplan con estas obligaciones Energía tramitará la baja de los registros y dejará sin efecto los permisos y concesiones.

Texto completo de la norma en NUESTROMAR

04/04/07
AMBITO FINANCIERO

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