Europa apoya reforzar el control de la pesca en la Antártida

La Eurocámara aprobó hoy un informe de la comisión de Pesca sobre las medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. El informe subraya que la incorporación de estas medidas de conservación a la ley comunitaria es "fundamental" para la lucha contra la pesca ilegal. La Comunidad Europea forma parte del Convenio desde 1981.

La Eurocámara aprobó hoy un informe de la comisión de Pesca sobre las medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. El informe subraya que la incorporación de estas medidas de conservación a la ley comunitaria es "fundamental" para la lucha contra la pesca ilegal. La Comunidad Europea forma parte del Convenio desde 1981.

La ponente del informe, la eurodiputada española Rosa MIGUÉLEZ (PSE) deja claro que la transposición a la reglamentación comunitaria de las medidas de conservación de los recursos vivos marinos antárticos es "fundamental" para la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, sobre todo en el caso del bacalao antártico (Dissostichus spp.), que tiene un gran valor comercial y es uno de los principales problemas a los que se enfrenta el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR, en sus siglas inglesas).
 
La mayor parte de las medidas que introduce el Convenio tienen como objetivo reforzar el control de los buques autorizados para ejercer actividades pesqueras en aguas de la CCAMLR y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de regulación. También se ha prohibido efectuar vertidos de distintos tipos de residuos para proteger el medio ambiente, así como la puesta en marcha de medidas destinadas a evitar las capturas accidentales de aves marinas.
 
Además, se ha decidido realizar un programa de marcado, para mejorar el conocimiento de la situación y las interconexiones existentes entre las distintas poblaciones de merluza austral.
 
La CE es parte contratante del Convenio desde 1981, lo que, según el informe, la obliga a incorporar al derecho comunitario las medidas de conservación y gestión en él contempladas. Las relativas al control de las actividades de pesca se han codificado, desde el año 2002, en un reglamento único, que ha sido modificado en sucesivas ocasiones, para incorporar las decisiones adoptadas en las Asambleas anuales de la Convención. Los diputados piden que se actualice este reglamento en consonancia con las modificaciones adoptadas en las reuniones anuales celebradas por CCAMLR en 2004 y 2005, así como con el sistema comunitario de comunicación de datos sobre capturas y esfuerzo.
 
Como se ha hecho recientemente con la propuesta de modificación de las medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de NAFO (Atlántico Noroeste), el Parlamento introduce, además, las modificaciones aprobadas por CCAMLR en noviembre de 2006, muy importantes respecto a la lucha contra la pesca ilegal pero que no figuran en la propuesta remitida al PE.
 
Estas modificaciones "permitirán cerrar los puertos comunitarios, no sólo al pescado ilegal capturado en la zona de la Convención, sino a los buques ilegales, que ni siquiera podrán utilizar los servicios portuarios". Los diputados establecen que ningún barco que aparezca en la lista de buques de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) tendrá acceso al puerto, "salvo con fines de observancia de la legislación o por razones de fuerza mayor, así como para prestar asistencia a esos buques o a sus ocupantes en peligro o en dificultades" (enmienda 9).

El informe también incluye una nueva provisión relacionada con los requisitos de notificación. El Estado miembro del pabellón notificará a la Comisión Europea, "a más tardar cuatro meses antes de la reunión anual ordinaria de la CCRVMA", la intención por parte de un buque de pesca comunitario de explotar una nueva pesquería en la zona del Convenio (enmienda 2). Dicha notificación estará acompañada de toda la información que disponga el Estado miembro sobre los aspectos siguientes:

• la naturaleza de la pesquería, es decir, las especies perseguidas, los métodos de pesca, la región pesquera propuesta y el nivel mínimo de capturas necesario para que la pesquería resulte viable

• información biológica obtenida mediante campañas exhaustivas de investigación y evaluación sobre distribución, abundancia, demografía e identidad de las poblaciones

• datos sobre las especies dependientes o asociadas y sobre la probabilidad de que se vean afectadas de algún modo por la nueva pesquería

• información de otras pesquerías de la región o de pesquerías similares situadas en otras regiones, que pueda servir para evaluar el rendimiento potencial

• si la pesca propuesta fuera a practicarse con redes de arrastre de fondo, información sobre el impacto conocido y previsto de esas redes en los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los animales y las plantas bentónicos y las comunidades bentónicas.

10/07/07
EUROPARL

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