El Poder Ejecutivo rionegrino delimitó el área para establecer nuevas edificaciones en cercanías del río Negro.
El Poder Ejecutivo rionegrino delimitó el área para establecer nuevas edificaciones en cercanías del río Negro.
La norma dejó a resguardo el patrimonio del Estado provincial a fin de evitar que por culpa de una crecida o inundación futuras, se vea obligado a indemnizar a la población perjudicada.
El instrumento legal es la resolución Nº 1403 emitida por el Departamento Provincial de Aguas, que como ente regulador, tiene las facultades para determinar las zonas de riesgo.
Los antecedentes marcan una preocupante realidad, como lo es la invasión constructiva del curso de agua, por lo tanto en el DPA consideran que se deben deslindar responsabilidades.
Fija como cota de línea de ribera a la que surge de un caudal de agua de 1.900 metros cúbicos por segundo, considerado como máximo.
Ese margen presenta cierta holgura, tomando en cuenta que el promedio de erogación oficial de la cuenca de este curso de agua se ubica actualmente en 900 metros cúbicos, de acuerdo a la regulación de las presas. La línea de ribera deslinda el dominio público del privado, y por debajo de ella no se admitirá ningún tipo de construcción de instalaciones fijas que impidan o alteren el libre escurrimiento de las aguas.
La segunda línea se denomina línea de evacuación, que se ensancha desde el eje del río hasta los 2.700 metros cúbicos por segundo.
El tercer tramo -aún más ampliado- se identificó con el nombre de "línea de inundación" coincidente con un caudal de 3.200 metros cúbicos por segundo. Por encima de esta línea no existirán restricciones de uso de suelo desde el punto de vista hídrico.
La apuntada norma define como "franja de evacuación de crecidas" a la comprendida entre la línea de ribera y la de evacuación de crecidas. Esta área de carácter privado estará sujeta a restricciones al dominio. Por caso, de ahora en adelante se contemplarán algunos usos como emplazar canchas de fútbol o bien dedicar el predio contiguo al río a la explotación agropecuaria.
Detalla como "franja de inundación" a la delimitada por la línea de evacuación de crecidas y la línea de inundación. En esta área, las construcciones e instalaciones fijas, deberán respetar como cota mínima de fundación la que surja de la línea de inundación en esa zona. Ordena que los futuros edificios públicos (aeropuertos, hospitales, terminales de ómnibus o escuelas) sólo podrán ubicarse por encima de la línea de inundación.
Advierten a pobladores costeros
La misma resolución, en su artículo 8, hace pública una notificación a los ribereños que se encuentren incumpliendo algunas de las restricciones de uso, en virtud de que están altamente expuestos a sufrir "daños importantes" ante la presencia de crecidas ordinarias.
En consecuencia, deberán abstenerse de realizar nuevas mejoras, y quedarán invalidados de efectuar reclamos por los daños que pudieran sufrir de aquí en adelante, y estarán sujetos además, a una potencial intimación para quitar supuestas mejoras si es que el DPA entiende que plantea una importante restricción al normal escurrimiento de las aguas.
Desde el ente se indicó que se contemplarán algunas situaciones en barrios inundables y que fueron establecidos muchos antes de la fijación de límites. Existen dos casos muy puntuales como el Labraña de Cipolletti, y el Maldonado de Choele Choel donde se acordó con el municipio realizar obras de defensa costera.
En las futuras mensuras, los agrimensores deberán ajustarse a estas cotas para realizar mapas catastrales.
Los distintos caudales regirán para el tramo entre la confluencia del Limay y Neuquén hasta San Javier. Entre esta localidad y la desembocadura (45 kilómetros de distancia) regirán otros parámetros ante la incidencia de las crecidas marítimas sobre esta margen del río en la zona de Viedma, y que tiene su propia obra de defensa sobre la ciudad, y en la zona rural no existen barrios invasivos.
17/06/10
RÍO NEGRO.COM.AR


