Se trata de la merluza negra, la merluza polaca y la merluza de cola.
Se trata de la merluza negra, la merluza polaca y la merluza de cola.
Puerto Deseado, (C).- El Consejo Federal Pesquero resolvió derogar la resolución 2 que se aplicaba desde el año 2001 y permitía la autorización de captura de las distintas especies.
Con esta modificación se autoriza un sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
En la última reunión del CFP en la que se encontraban presentes el presidente suplente de ese organismo Marcelo Santos, el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio y Culto, el Representante del Poder Ejecutivo Nacional Carlos Cantú, el Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y los Representantes de las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y Tierra del Fuego se asignó autorizaciones de captura para varias especies: merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis).
Durante el arduo debate, con el fin de continuar con el proceso de aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.922 y su reglamentación, en particular con las medidas necesarias para la administración de los recursos pesqueros dentro de este marco legal y reglamentario, se consideró jurídica y técnicamente adecuado proseguir con el desarrollo de la política de administración de dichos recursos mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Asimismo se decidió por unanimidad actualizar los criterios establecidos en el Régimen General de CITC, sustituyendo el texto aprobado por la Resolución CFP N° 2/2001, dándose tratamiento a un proyecto de resolución.
La Autoridad de Aplicación consideró que la definición de Reserva Social es facultad del CFP y debe ser discutida en el tratamiento de los regímenes específicos. Por esta razón se manifestó en desacuerdo con la propuesta de Tierra del Fuego.
Por su parte los representantes de la SAyDS, la Cancillería, el PEN y las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Río Negro y Buenos Aires manifiestan su acuerdo con lo expresado por la Autoridad de Aplicación decidiéndose por mayoría mantener la redacción del artículo con el agregado propuesto por la Provincia de Chubut.
Los Representantes de las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Río Negro y Buenos Aires expresaron que la aprobación de la resolución en el marco federal de la Ley N° 24.922 y en especial en virtud de las facultades emergentes del Capítulo II, artículo 3° que establece:
"Art. 3°.- Son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente".
Dichas facultades se hacen extensivas a la administración provincial sobre la reserva social que se establezca y asigne para cada especie en su régimen particular.
Finalmente el proyecto fue aprobado por mayoría con el voto en disidencia parcial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
31/05/09
CRONICA DE COMODORO RIVADAVIA
