Acta Nº 22 del C.F.P. sobre cuotificación

(FNM) Régimen general de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

(FNM) Régimen general de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Tal como se ha expuesto en el Acta CFP N° 48/07, la Ley Nº 24.922 ha contemplado una modificación sustantiva en el régimen legal de la pesca.

Ha restringido la anterior concepción de los “permisos de pesca” y los ha vinculado con las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) o bien con las Autorizaciones de Captura para aquellas especies que no se encuentren cuotificadas, según surge del artículo 28 de la Ley 24.922, el artículo 17 del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley, y el artículo 14 del mismo decreto.

Los permisos de pesca que fueron reinscriptos en el marco del artículo 71 de la Ley 24.922, contienen la autorización para el ejercicio de la pesca respecto de las especies -y en su caso con los límites- contenidos en el permiso histórico (el anterior a la vigencia de la Ley N° 24.922). Dicha autorización persiste hasta que el CFP asigne Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) o Autorización de Captura respecto de cada especie.

El CFP asignó Autorizaciones de Captura para varias especies. Entre ellas, merluza negra (Dissostichus eleginoides), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y ACTA CFP Nº 22/2009 polaca (Micromesistius australis). En estos últimos casos, el régimen de administración se estableció de modo análogo al de las CITC. De este modo tuvo lugar una experiencia valiosa dentro del proceso de implementación de un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante CITC.

Con el fin de continuar con el proceso de aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.922 y su reglamentación, en particular con las medidas necesarias para la administración de los recursos pesqueros dentro de este marco legal y reglamentario, se considera jurídica y técnicamente adecuado proseguir con el  desarrollo de la política de administración de dichos recursos mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). A partir de todo lo expuesto y la experiencia recogida, se decide por unanimidad actualizar los criterios establecidos en el Régimen General de CITC, sustituyendo el texto aprobado por la Resolución CFP N° 2/2001, y se da tratamiento a un proyecto de resolución.

El Representante de la Provincia de Chubut propone agregar al final del inciso e) del artículo 4° del proyecto (definición de Reserva Social) lo siguiente: “Este interés social será determinado por cada jurisdicción”. Los demás Representantes provinciales acompañan la propuesta.

El Representante de la Provincia de Tierra del Fuego propone agregar a continuación del mismo inciso e): “Dicho valor se definirá, como mínimo, por el porcentaje de biomasa que las jurisdicciones provinciales aportan al stock de cada especie, y se asignará a las provincias en forma proporcional a dichos aportes, más otras asignaciones que el CFP considere oportunas.”

Asimismo incorporar un artículo antes del artículo 4° (glosario) con el siguiente texto: “Artículo ..- A fin de que las provincias ejerzan el derecho que les confiere el artículo 3° del la Ley N° 24.922 en sus jurisdicciones, se establecerá una Reserva Social para cada especie y zona, según corresponda, que será administrada por los Estados provinciales.”

La Autoridad de Aplicación considera que la definición de Reserva Social es facultad del CFP y debe ser discutida en el tratamiento de los regímenes específicos. Por esta razón no está de acuerdo con la propuesta de Tierra del Fuego. Los representantes de la SAyDS, la Cancillería, el PEN y las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Río Negro y Buenos Aires manifiestan su acuerdo con lo expresado por la Autoridad de Aplicación. Por mayoría se decide mantener la redacción del artículo con el agregado propuesto por la Provincia de Chubut.

El Régimen Federal Pesquero establece mecanismos de conservación y administración de los recursos pesqueros que son compatibles con las facultades que el derecho internacional confiere a la Argentina en tanto Estado ribereño. En este marco, y dentro de las competencias de la cancillería argentina en materia de política exterior, el Representante de la Cancillería ante el CFP acompaña la propuesta de la Autoridad de Aplicación en relación con la decisión que se está adoptando sobre la base del llamamiento formulado ante este Consejo por las Autoridades nacionales competentes.

La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, vota en disidencia objetando todo texto del Proyecto de Resolución que entiende impide y/o limita el ejercicio pleno de administrar los recursos de jurisdicción provincial según lo estipula el artículo tercero de la Ley N° 24.922. Hecha esta reserva, considera que el Régimen propuesto es de beneficio para el sector pesquero, pero debería ser un marco general para que las Cuotas Individuales Transferibles de Captura sean administradas por las autoridades de cada jurisdicción provincial, aparte de una administración conjunta de los recursos de jurisdicción nacional mediante el CFP.

Los Representantes de las Provincias de Chubut, Santa Cruz, Río Negro y Buenos Aires expresan que aprueban la presente resolución en el marco federal de la Ley N° 24.922 y en especial en virtud de las facultades emergentes del Capítulo II, artículo 3° que establece:

“Art. 3°.- Son del dominio de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente.”

Dichas facultades se hacen extensivas a la administración provincial sobre la reserva social que se establezca y asigne para cada especie en su régimen particular. El proyecto es aprobado por mayoría con el voto en disidencia parcial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que fundamenta su voto en lo expuesto con anterioridad.

Fuente: Acta Nº 22 del Consejo Federal Pesquero

29/05/09
NUESTROMAR

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